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LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES


Enviado por   •  27 de Julio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  125 Visitas

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LIBRO SEGUNDO

DE LOS BIENES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Art. 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

TITULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

CAPITULO I

DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. 750.- Son bienes inmuebles:

I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda

separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en

edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de

unirlos de un modo permanente al fundo;

V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el

propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte

de ella de un modo permanente;

VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca

directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;

VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan

de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño

de éstos, salvo convenio en contrario;

IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y

las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una

finca, o para extraerlos de ella;

X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o

parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el

cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;

XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, o estén destinados por su

objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII.- Los derechos reales sobre inmuebles;

XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las

estaciones radiotelegráficas fijas.

Art. 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como

inmuebles, conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su

calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que

en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a

favor de un tercero.

CAPITULO II

DE LOS BIENES MUEBLES

Art. 752.- Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.

Art. 753.- Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar

a otro ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Art. 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos

o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción

personal.

Art. 755.- Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las

asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.

Art. 756.- Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.

Art. 757.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren

acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan

empleado en la fabricación.

Art. 758.- Los derechos de autor se consideran bienes muebles.

Art. 759.- En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley

como inmuebles.

Art. 760.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las

palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los

artículos anteriores.

Art. 761.- Cuando se use de las palabras mueble o bienes muebles de una casa, se

comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta, y que sirven exclusiva y

propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las

personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos

y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las

armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los

granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.

Art. 762.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que el

testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles o bienes muebles una

significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el

testamento o convenio.

Art. 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase

los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

Los no fungibles son los que no pueden ser substituídos por otros de la misma especie,

calidad y cantidad.

CAPITULO III

DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN

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