LICENCIATURA EN CONTADURÍA DICTAMENES E INFORMES
niuk09Síntesis16 de Septiembre de 2016
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA CAMPUS IV
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LICENCIATURA EN CONTADURÍA
DICTAMENES E INFORMES
MTRO. ELBA MONICA SOLORZANO R.
DICTAMEN FISCAL
HECHO POR:
VANESSA ISABEL JUAREZ CUELLO
8° SEMESTRE “B”
VESPERTINO
TAPACHULA CHIAPAS A 18 DE FEBRERO DEL 2015
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo habla sobre el dictamen fiscal. Tiene como objetivo principal dar a conocer el concepto personal del dictamen fiscal, así como el contenido de ésta. Nos muestra sobre todo lo relacionado con la aplicación del marco de información financiera respecto a los estados financieros, así como la aplicación de las normas internaciones de auditoria para la revisión por parte de un Contador Publico Registrado, quien a su vez, será quien emita su opinión respecto a la razonabilidad de la información fiscal.
Hacemos mención sobre las sanciones impuestas por el no cumplimiento de esta obligación fiscal, asimismo mencionaremos quienes están obligados a dictaminar y quién no; los montos y situación de cada empresa.
Un ejemplo para concretar que es un dictamen fiscal.
Así mismo, es importante que el Contador Público Registrado en su función de Auditor, tenga los conocimientos sobre las reglas a las que nos debemos sujetar originadas por la misma profesión, como es la Norma de Educación Profesional Continua.
La misma autoridad fiscal nos señala reglas a seguir, que han sido impuestas por la AGAFF, que consisten en la elaboración y entrega del Dictamen.
INDICE
Presentación 1
Introducción 2
Concepto personal 3
Antecedentes 5
Dictamen fiscal 6
Fundamento legal 7
Del contribuyente: los que pueden optar a presentar
el dictamen 8
Del Contador Público Registrado:
Quienes pueden obtener el registro 9
Requisitos para obtener el registro 10
Obligaciones del CPR 11
Cumplimiento de las NIA’S 12
Registro de la firma de auditores 13
Obligaciones ante la AGAFF de las firmas 14
Impedimentos para dictaminar 15
Sanciones para el CPR 16
Cumplimiento de las Normas de Educación Profesional 17
Continúa 8
El SIPRED. Contenido 18
Información que se debe enviar a la AGAFF
Una vez enviado el dictamen fiscal
Ejemplo de dictamen fiscal
Ejemplo de informe de la situación fiscal
Calendario de presentación
Anexos del SIPRED
Procedimiento de revisión secuencial
Estadísticas del CPR sancionados
Ventajas del dictamen fiscal
Modificaciones incluidas en la resolución
miscelánea 2014-2015
Conclusión
CONCEPTO PERSONAL
DICTAMEN FISCAL:
Es un documento que soporta la opinión de un Contador Público registrado sobre la razonabilidad de la información en su aspecto fiscal de una empresa.
ANTECEDENTES
Decreto de 1959
El 21 de abril de 1959, surgió el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, mediante decreto del diario oficial de esa fecha, en la cual también se integró la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, se inicia el registro de contadores públicos dictaminadores y la posibilidad de que los contribuyentes utilicen los servicios profesionales de auditores externos, quienes después de haber realizado una auditoría de los estados financieros de una entidad, expresan en su informe, además de su opinión sobre los propios estados financieros, el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese contribuyente. Las principales consideraciones, al emitir el decreto de 1959, fueron las siguientes:
- Como propósito del gobierno Federal lograr la observancia de las leyes fiscales, y al mismo tiempo, evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos
- Otra consideración tomada en cuenta es que la asistencia técnica de los contadores públicos titulados designados por lo mismo contribuyentes cumplidos, les evitara las molestias de visitas e investigaciones fiscales necesarias, así como resaltara su buena fe. En base a estas consideraciones, se emite el siguiente decreto que en los principales artículo, se mencionan los siguientes, transcripción tal cual de dicho decreto:
DECRETO
ARTICULO 1°. Se establece la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes”.
Evolución del dictamen.
A través de los años, surgieron diversas modificaciones respecto al dictamen fiscal que si no fueron tan mencionadas como el de 1959, también fueron importantes para crear la historia y evolución del mismo, de las cuales se citan a continuación algunas fechas, extraídas del libro escrito por el CPR Fernando López Cruz “Dictamen Fiscal” emitido por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos en su 19ª. Edición.
El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, sí como las sanciones para el contador público que no cumpla con los mismos; erogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de 1959
El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF, que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.
El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 se establece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumpla con las disposiciones relativas.
El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos. Aun en vigor.
El 1º de enero de 1991.- Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-A del Código fiscal de la federación que establece la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos.
El día 15 de marzo de 1991 la SHCP. Emitió un decreto que autorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositivo magnético, para los efectos establecidos en el artículo 52 del CFF.
A partir de 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.
El 22 de diciembre de 1993, se publica en el DOF, la modificación a la fracción del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. Esta reforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de las autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición
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