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La Citación En El Proceso Civil


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  11.515 Palabras (47 Páginas)  •  525 Visitas

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LA CITACIÓN

La citación es el acto formal emanado por un juez, a través del cual se le ordena a una persona a comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, con un objeto especifico el cual se le hace de su conocimiento.

Este es considerado como el acto comunicacional por excelencia dentro del proceso, por medio del cual se le hace saber al demandado que se ha intentado en su contra una reclamación judicial y se le patentiza el contenido de la pretensión de actor.

En la actualidad, el tribunal supremo de justicia en la sala Político Administrativo ha manifestado que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que le de contestación a la demanda.

Rango constitucional

La constitución estable en su título III “De los derechos humanos y garantías, y de los deberes” en su capítulo III “De los derechos civiles” en su art 49, referido al “al debido proceso” en su ordinal 1°, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todos los estados y grados de la investigación y del proceso. Toda persona tiene el derecho de ser notificada de los cargos de los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa”

En una clásica decisión definitoria sobre el derecho a la defensa y el debido proceso, la sala constitucional del tribunal supremo de justicia ha manifestado que:

“el derecho a la defensa y al debido proceso constituye garantías inherentes a las personas humanas y en consecuencia, son aplicables a cualquier clase de procedimiento, el derecho al debido proceso ha sido entendido como el tramite que permite oír a las partes, de manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuado para imponer su defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad que tiene el encausado o presunto agraviador de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existen violaciones del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe a realizar actividades probatorias”

Fundamento legal

En el libro primero “Disposiciones Generales”, título IV “De los Actos Procesales” Capítulo IV “De las Citaciones y Notificaciones”, del Código de Procedimiento Civil, se encuentran casi todo lo normado sobre la citación y específicamente el art 215 el cual establece:

“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verifica con arreglo a lo que se dispone en este capítulo”.

Con esta norma se consagra la necesidad imperiosa de hacerle saber a cualquier persona que por ante los órganos de administración de justicia ha sido presentada una pretensión en su contra. Dicha citación, además de cumplir su inicial misión de advertirle a la persona de la apertura de un proceso en que se le involucra con carácter de demandado, le debe comunicar los términos de la reclamación que ha sido incoada, dándole un plazo para que se presente y haga valer los argumentos que estime convenientes en defensa de sus intereses y contra de lo que se reclama. Si el proceso se realiza sin haberse cumplido con la formalidad de la citación, deberá declararse nulo de toda nulidad todo lo actuado, por cuanto le ha sido cercenado el derecho a ejercer su defensa a la persona que no fuera advertida en su oportunidad de la reclamación judicial que se le formuló.

Características

1-En cuanto a la institución procesal:

Por ser la citación de rango constitucional y necesario para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio juez, aun de oficio, cuando constate que no se ha efectuado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada.

2-En cuento a formalidad procesal:

La institución de la citación es unas de las pocas revestida en nuestra ley procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procesales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficios exclusivos del demandado, por lo que puede renunciar a la misma sin afectar el proceso, ya sea en forma tacita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aun antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado.

DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN

En cuanto a la diferencia entre estas tres entidades judiciales tenemos que, mientras que la Citación es un acto procesal, a través del cual se ordena a una persona a comparecer ante un determinado tribunal a los fines de ponerse a derecho en cuanto a determinada causa que se lleva en su contra; el Emplazamiento es un lapso procesal, que no implica que el demandado firme o se le dé por citado, sino que una vez citado el demandado debe comparecer a los efectos que se refiere la citación, cabe destacar que dicho plazo opera en beneficio del demandado, por lo cual también podrá renunciar a éste, en cuanto a la Notificación es un acto de tribunal a efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento.

LA CITACIÓN Y LA PERENCIÓN BREVE

En relación a la perención de la instancia está puede entenderse como la extinción del proceso por falta de impulso de parte, en los casos establecidos por la ley, y se encuentra establecida en el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, la cual establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..."

2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el

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