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La Difamacion


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  316 Visitas

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BASE LEGAL

Articulo. 443 Código Penal. "Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:

Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y articulo 226.

Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiese juicio pendiente contra el difamado.

Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por sí mismos el delito previsto en el artículo que sigue".

Artículo. 60 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".

El derecho al honor y la reputación. Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el Capítulo VII, delitos contra las personas; hemos estudiado la vida, la integridad física y ahora estudiaremos el honor, que también es un derecho fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional - el honor, la reputación, la vida íntima -

En este Capítulo hay dos especies de delitos: La difamación y la injuria. Generalmente, el común de las personas confunde estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos "te voy a demandar por difamación e injuria"; pero, difamación e injuria son dos cosas distintas como veremos a continuación. Por eso o hay una o hay otra, pero nunca ambas.

Estas especies de delitos son delitos de acción privada. Por tanto, la acción penal la tiene el ofendido única y exclusivamente, no hay intervención del Ministerio Público, debido a que ambas especies de delitos no son de acción pública; ya que el Ministerio Público solamente interviene cuando el delito es de acción pública por que lo hace en representación del Estado y tiene la acción penal en todos aquellos delitos que son de acción pública. La única acción que puede renunciarse es la de acción privada.

La Difamación: Está establecida en el Articulo. 442 Codigo Penal. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.

Articulo. 442 Codigo Penal. "Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)

Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria".

Podemos observar en el encabezado del artículo 442 Código Penal. que es una especie de delito que defiende el honor, que es de acción privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a instar la acción penal, en estos casos, a todo evento existe un procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, que es distinto al procedimiento ordinario porque es un procedimiento especial y que es para los delitos que son de acción privada, es decir sin la participación del Ministerio Público.

La difamación: Es la comunicación a una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra persona física o moral de un hecho, determinado o indeterminado, que pueda causar o cause a ésta un menoscabo en su honor, dignidad o reputación.

Los orígenes en el derecho anglosajón de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.

La diferencia fundamental entre libelo y difamación está únicamente en la "forma" en la cual la materia difamatoria es publicada. Si el material ofensivo es publicado en alguna forma efímera, como en forma hablada o sonidos, dactilología, gestos y otros por el estilo, entonces esto es difamación. Si es publicado en una forma más duradera, por ejemplo en documentos, películas, discos compactos y otros por el estilo, entonces es considerado un libelo.

La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición.

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