Acciones a realizar en caso de una difamacion
antonio201531Síntesis16 de Abril de 2015
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ACCIONES A REALIZAR EN CASO DE UNA DIFAMACION.
Derecho de rectificación:
Ante afirmaciones que atentan contra el derecho fundamental a la buena reputación, derecho que se encuentra amparado en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, haciendo uso del derecho de rectificación consagrada en el mismo artículo, se puede cursar una carta notarial solicitando la inmediata rectificación de las mencionadas afirmaciones, conforme a la ley 26847, la misma que sustituyó los artículos 1° al 7° de la ley 26775; en la que se estableció el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.
Pero muchas veces no obstante la carta notarial dirigida por la persona agraviada el agresor no realiza las rectificaciones de las afirmaciones difamatorias realizadas.
Derecho de informar y Derecho a la buena reputación.
Si bien es cierto la Constitución Política del Estado contempla en su artículo segundo inciso cuarto el derecho fundamental a la libertad de información, opinión y expresión; también lo es que la ley de leyes, en su artículo dos inciso siete, establece el derecho de gozar de una buena reputación, señalando que;
Art. 2 inc. 7 de la Constitución Política del Perú:
"Toda persona tiene derecho:
Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley."
Este artículo se constituye así en los limites de la información al servicio de los derechos fundamentales tales como la buena reputación de las personas sean estas naturales o jurídicas, además estos derechos fundamentales se encuentran protegidos por el Código Penal en su artículo 132 vigente, que a la letra dice:
Difamación:
Art. 132 del Código Penal vigente:
"El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor oreputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento días multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días multa".
La importancia de la libertad de expresión e información radica fundamentalmente en que estos constituyen una libertad pública, que forma parte de los principios esenciales de un Estado Social y Democrático de Derecho. Sin embargo, debemos señalar algunos presupuestos, que la doctrina manifiesta, la misma que es asumida por la jurisprudencia peruana, las cuales son:
"a)Persecución de un interés general (social) y no particular.
b)No utilización de términos injuriosos en la exposición de opiniones.
c)Veracidad, es decir que se impone un especifico deber de diligencia en la
comprobación razonable de la verdad".
Presupuestos que deben encontrarse en toda publicación, advirtiéndose en los mismos principios de una sana información.
Se debe evidenciar un "animus difamandi", en este tipo de delitos cuenta la intención y la posibilidad del perjuicio, atribuyendo hechos que tiene la intención de perjudicar la reputación de una persona natural o jurídica, la misma que muchas veces ha sido ganada con gran esfuerzo y
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