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La Difamación


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  3.197 Palabras (13 Páginas)  •  169 Visitas

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Introducción

“Nada hay tan veloz como la calumnia; ninguna cosa más fácil de lanzar, más fácil de aceptar, ni más rápida de extenderse”.

-Cicerón

“El derecho a la honra, es considerado como derecho fundamental de la persona humana, de tal manera que el naufragio de los más altos valores de nuestro tiempo, los excesos a los atropellos al honor, ponen en serio peligro la vigencia de ese derecho, lo que no permite la convivencia tranquila, digna, libre de zozobras y perturbaciones en nuestro país.”

El honor es inherente al hombre, es un bien de la persona, como lo son su vida, su integridad corporal, su honestidad y su libertad, de tal modo que las ofensas contra el honor atacan a un conjunto de cualidades apreciadas como valiosas por la comunidad, estas cualidades no son exclusivamente las que atañen a la personalidad moral del individuo, sino que comprenden las cualidades jurídicas, sociales y profesionales valiosas para la comunidad; de tal manera que la tranquilidad de cada uno y la paz social, exigen que la personalidad ajena sea respetada, de ahí que a toda persona le corresponde un mínimo de respetabilidad y honorabilidad que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

El Honor en la Legislación Ecuatoriana

El honor se entiende en dos sentidos:

A.-) Objetivo: Es la reputación, buen nombre o fama de que goza ante los demás una determinada una persona;

B.-) Subjetiva: En este sentido, el honor es el sentimiento de la estimación que la persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de la propia moral.

De este modo se protege el honor de una persona natural, porque la ley estima que éstas tienen derecho a su fama, por esta razón el honor es en nuestro país uno de los bienes jurídicos más protegidos por el Estado a través de la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y las leyes, ya que el mismo constituye el más preciado patrimonio de una persona, pues como lo dice el tratadista Juan Ramos, “el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal, porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral, auténtica y presunta” ; más aún algunos consideran al honor como el mayor bien de la vida, a punto tal que prefieren la muerte antes que perderla, otros en cambio la aprecian solo en lo que tienen de útil para la convivencia social; de este modo el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos.

Antecedentes

En la antigua Roma la palabra injuria tenía una significación muy amplia, diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este tipo de ofensa del honor. En este sentido amplio se entendería por injuria a toda conducta opuesta al Derecho; en términos modernos dicha significación de la injuria (injuria) equivaldría a lo que conocemos como antijuricidad. En este sentido estricto o técnico, la injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran categoría de delitos contra los particulares agrupados en la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la "existimatio".

La "existimatio" era un derecho de la personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad atribuida a la persona por el Derecho Civil romano. La "existimatio" confería a la persona el derecho a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a exigir que un extraño no le demuestre un particular desprecio personal, b) derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones perjudiciales a su honor.

En la ley de las XII tablas la injuria ya se configura preponderantemente como ofensa contra el honor. Además aquí ya se hacía mención de ciertas modalidades injuriosas que lesionaban el honor de cives, y que merecían una severa represión penal. Por todo esto, tiene razón Von Liszt cuando precisa que en vano procuraríamos encontrar en el Derecho romano un concepto que corresponda a la noción moderna de injuria. La advertencia merece nuestra más atenta consideración puesto que como ya lo dijimos la noción romana de honor fue de límites harto confusos. Lo que sí parece fuera duda, es el hecho de que la noción de injuria como ofensa física a la persona precedió en mucho tiempo al daño moral. Esta circunstancia contribuyó decisivamente para que poetas y literatos utilizaran expresiones como convicium, contumelia y ofensa para evitar confusiones con los conceptos que interesaban al orden jurídico (injuria). En las XII tablas se lograron fusionar concepciones jurídicas y literarias; y de ahí en adelante se advirtieron ciertas distinciones entre algunas modalidades de injuria tales como la "contumelia", el "convicium", el "carmen famosum" y el "libellus famosus", aunque es importante señalar que no todas estas denominaciones comprendían tipos particulares de injuria.

La contumelia era una injuria especial, consiste en un ultraje. Para Mommsen la injuria era el tratamiento despreciativo hecho a otro.

El "convicium" era la injuria propiamente dicha, pero, sin embargo no debe de pensarse que todo ultraje constituía convicium. El convicium se caracterizaba porque era practicado con gran alboroto y frente a la casa de personas libres. Igualmente se requería de la presencia de un gran número de personas y la del ofendido en la mayoría de los casos.

El "carmen famosus" (canción difamatoria), no se diferenciaba esencialmente del convicium. Esta modalidad de ultraje podía expresarse a través de una composición, de un verso o de un escrito difamatorio, circunstancia esta última agravatoria del delito, motivada por el grave peligro de la divulgación y alteración de la paz pública que entrañaba la existencia de tales escritos y que según el derecho penal de la época justificaban la pena capital.

Sin embargo, fue el "libellus famosus" (injuria por escrito), el delito que mereció las más drásticas sanciones durante el apogeo del Imperio absoluto, al extremo de hacerse uso abusivo de este tipo de imputaciones a los opositores políticos (bajo el título de crímenes de lesa majestad). Antes de elevar a la categoría de delitos contra el Imperium al libellus famosus, éste

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