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La Hipoteca


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  649 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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Hipoteca judicial Editar 0 2…

Hipoteca judicial

VER RESOLUCION 19-0312 de requisitos ante Registro de Título, página 7.

Las inscripciones de inmuebles sin registrar se hacen ante la Conservaduría de hipotecas, mientras que los inmuebles registrados requieren la inscripción por parte del registrador de títulos.

La hipoteca judicial tiene dos etapas, primero una provisional, que después de que la sentencia que establece el crédito ha adquirido autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debe ser convertida en definitiva, para después, en caso de no pago, ser ejecutada mediante el proceso de venta judicial.

Hipoteca judicial provisional;

La hipoteca judicial provisional es una medida conservatoria de carácter real inmobiliario mediante la cual los bienes del deudor pueden ser hipotecados por acreedores bajo las mismas condiciones que en el embargo conservatorio de derecho común[1].

El procedimiento y requisitos para la interposición de esta medida se encuentran contenidos en el artículo 54 del CPC y siguientes y si bien está sujeto al régimen general de los embargos conservatorios, guarda las siguientes diferencias:

Condición

Conservatorio común

Hipoteca judicial

Bienes que afecta

Muebles corporales

Inmuebles por su naturaleza e inmuebles por destino

A quien se notifica

Al deudor embargado

Al registrado o conservador de hipoteca. Se le notifica al hipotecado cuando se demande sobre el fondo

Plazo para demandar la validez

El juez lo fija mediante la autorización para embargar

No se demanda la validez, sino el fondo, pero igualmente el juez lo fija en el auto de autorización. A los dos meses después de la sentencia sobre el fondo, el acreedor debe convertir la hipoteca en definitiva a pena de nulidad ex tunc (art. 54 CPC)

Vigencia

La ley no plantea caducidad, pero puede ser levantado por el juez de los referimientos si excede un plazo razonable sin decisión sobre el fondo

La hipoteca mantiene su vigencia por 3 años, prorrogables indefinidamente

Preferencia

Una vez se convierta en embargo ejecutivo, no implica preferencia de cobro

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