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La Hipoteca

WCARTAYA13 de Octubre de 2014

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LA HIPOTECA

CONCEPTO.

CARACTERES DE LA HIPOTECA

ELEMENTOS DE LA HIPOTECA

CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA

HIPOTECA JUDICIAL

HIPOTECA CONVENCIONAL

BIENES HIPOTECABLES

CONCEPTO. (Katherine)

Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La hipoteca recae en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves.

Concepto Legal.

El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su primera parte, que dispone: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".

CARACTERES DE LA HIPOTECA. (Katherine)

1. La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está destinada a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero también puede constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de garantía es oponible a todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:

a. Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.

b. Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.

c. Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior.

2. La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las siguientes excepciones en resguardo de su derecho:

a. Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada.

b. Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin efecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias objetivas inherentes al crédito o a la garantía.

3. La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la transferencia de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la cosa queda en poder del constituyente o propietario de la misma.

4. La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne, porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor.

5. La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.

6. La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca, además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc. Otro de los requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual se constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca.

7. La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos excepciones:

a. La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos en propiedad horizontal. (Arts. 33, 7, 25, 26 de la Ley de Propiedad Horizontal; y 1.877, 1885 CCV)

b. La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública. (Arts. 13, 6 y 10 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).

ELEMENTOS DE LA HIPOTECA (Gabriela)

Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los mismos elementos que son comunes a todos los demás:

a) Consentimiento

b) Capacidad y poder

c) Objeto

d) Causa

CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA (Gabriela)

El Art. 1.884 CCV establece: "La hipoteca es legal, judicial o convencional".

1. HIPOTECA LEGAL: es la que resulta directamente de la Ley, sin intervención de las partes. El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que procede la hipoteca legal.

a. En relación con el ordinal primero del Art. 1.885 CCV, goza de hipoteca legal, todo el que haya enajenado un inmueble que sea susceptible de ser hipotecado, cuando esta enajenación se haya efectuado a título oneroso. La hipoteca legal tiene como fundamento, garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del acto de enajenación.

b. El ordinal segundo del Art. 1.885 CCV, se da en tres supuestos:

i. Supuesto de una sucesión: cuando se refiere a los coherederos.

ii. Supuesto de una sociedad: cuando se refiere a los socios.

iii. Supuesto de una comunidad: cuando se refiere a los comuneros.

c. La hipoteca legal establecida en el ordinal 3º del Art. 1.885 CCV, está concedida a favor de

los menores y entredichos, sobre los bienes del tutor.

2. HIPOTECA JUDICIAL: La hipoteca judicial no es más que aquella fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe recurso de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio las resultas del mismo. Se llama judicial porque surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.

Requisitos de Procedencia:

• Que la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y ejecutoriada.

• Que la sentencia esté referida a los siguientes supuestos:

• Pagar una cantidad determinada de dinero que ha de ser cierta y líquida.

• Entrega de cosas muebles, determinadas o no como cuerpos ciertos.

• Cualquier otra obligación de hacer o no hacer, que pueda convertirse en una cantidad líquida a pagar.

• Que el que haya obtenido a su favor la sentencia firme, señale ante el tribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca.

Defensas del Deudor: el deudor, en ejercicio del derecho que le acuerda la Ley, puede intervenir en ese acto, con los motivos siguientes:

• Para oponerse a la constitución de la hipoteca, cuando él considere, que el caso no está comprendido dentro de los supuestos que señala la Ley.

• Para exigir que se reduzca la hipoteca, cuando se pretende gravar bienes que exceden del doble de la cantidad debida.

• Para pedir que se traslade el gravamen hipotecado a otros bienes determinados y suficientes, designados por el mismo deudor.

La hipoteca judicial es procedente, tanto cuando la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada es dictada por tribunales Civiles, como Mercantiles, así como de 1ª o 2ª Instancia. Producen hipoteca judicial, no solamente las sentencias, sino también los actos que tengan fuerza de tal, como ocurre en los casos de conciliación, convenimiento y transacción.

Casos en los que no Procede la Hipoteca Judicial:

• En los casos de herencia yacente.

• En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario.

• En los casos de sentencias arbitrales.

• En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

3. HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la manifestación de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato. Debe hacerse mediante escritura pública. Puede definirse entonces, como un contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el crédito de este. (Arts. 1.890 al 1.894 CCV).

BIENES HIPOTECABLES (Ana C.)

El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:

1. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.

2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.

3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.

Además de estos también son bienes hipotecables:

Los créditos hipotecarios.

Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.

Según el Art. 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión sólo podrán ser objeto de hipoteca:

1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.

2. Las motocicletas, automóviles y camionetas

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