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Hipoteca.


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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NUMERO CUATRO (4). En la ciudad y departamento de Quetzaltenango, el día ocho de febrero del año dos mil ocho, ANTE MI: FRANCISCA ELADIA PÉREZ IXCHOP, Notaria, comparecen, por una parte el señor: DIEGO ROSENDO SANCHEZ Y SANCHEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, con residencia en primera calle callejón diecisiete uno guión veintisiete zona tres del municipio de Almolonga departamento de Quetzaltenango; quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve ( I-9 ) y de registro seis mil sesenta y tres (6063), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Almolonga, departamento de Quetzaltenango; y por la otra parte, la señora MARIA NATIVIDAD CABA MATEO, de cuarenta y tres años de edad, casada, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden (I-9) y de registro ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete (84,147) extendida por el Alcalde Municipal del municipio y departamento de Quetzaltenango. Quienes me manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y tener por lo tanto capacidad legal suficiente para comparecer al presente acto por medio del cual otorgan y celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, el cual queda contenido dentro de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me expone el señor DIEGO ROSENDO SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ, en su calidad de DEUDOR, que por este acto otorga a favor de la señora MARIA NATIVIDAD CABA MATEO, en su calidad de ACREEDORA, un préstamo a MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA, por la suma de CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.40,000.00), cantidad que declara haber recibido el día de hoy a su más entera satisfacción, por lo que se reconoce liso y llano deudor de la señora: MARIA NATIVIDAD CABA MATEO, de conformidad con las estipulaciones siguientes: SEGUNDA: El plazo para la devolución del capital mutuado es de SEIS MESES, contados a partir del día de hoy. TERCERA: FORMA DE PAGO: Tanto el capital como los intereses serán pagados en la oficina jurídica ubicada en la séptima avenida siete guión cincuenta y cinco zona uno de esta ciudad ya conocido por el Deudor, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno. El capital mutuado se pagará por medio de una sola amortización el cual se efectuará el día siete de agosto del presente año. Los intereses que devengará el capital mutuado es del TRES POR CIENTO MENSUAL, los pagos se realizarán el día siete de los meses que comprende de marzo a agosto del año en curso. El Deudor reconoce como buenas y exactas las cuentas que la Acreedora le presente y como líquido, exigible y de plazo vencido el saldo que le reclame. CUARTA: La Acreedora queda facultada para ceder, sub-hipotecar o negociar en cualquier forma este crédito sin necesidad de aviso o notificación previa o posterior al Deudor, quien pagará los gastos de ésta escritura, sus testimonios, registros, cancelación y cualquier otro gasto que origine a la Acreedora el cobro judicial o extrajudicial de la deuda si llegare el caso. QUINTA: En garantía del pago del capital, intereses, costas judiciales y demás obligaciones que por medio de la escritura contrae el Deudor, el Señor DIEGO ROSENDO SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ, expresamente constituye a favor de la señora: MARIA NATIVIDAD CABA MATEO, primera, única y especial hipoteca sin limitaciones de ninguna especie sobre el inmueble de su propiedad consistente en finca rústica situado en el paraje denominado “XEJOMAJUYUP” del municipio de Almolonga de este departamento,

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