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UNIDAD 1: DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO.

piioliiniitha4 de Septiembre de 2012

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UNIDAD 1: DISPOSICIONES GENERALES DEL DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO.

1.1 ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

1.1.1. CONCEPTO DE FINANZAS PÚBLICAS.

Para el ejercicio de sus funciones el Estado requiere de los medios económicos alcanzarse sin los fondos necesarios para la realización de sus actividades. La palabra finanzas se deriva de la voz latina finer, que significa terminar, o apagar, así el concepto de finanzas hace referencia a todo lo relativo a pagar y relaciona no solo el acto de terminar con un adeudo, de pagar, sino también la forma de manejar aquello con que se paga y la forma en que se obtuvo a fin de estar en posibilidad de pagar. Es así que por finanzas entendemos la materia relativa a los recursos económicos.

Aplicando a nuestro campo de estudio este concepto, las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto económico del ente público y que se traduce en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de sus actividades y que efectúa para la consecución de sus fines.

El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, principalmente por la explotación de sus propios bienes y por el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para el gasto publico.

Finalmente su presupuesto se complementara con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes.

El manejo de los recursos que obtiene el Estado se efectúa mediante los órganos que integran la administración pública, siempre sujetos a las disposiciones que regulan la legalidad de su actuación.

La aplicación de estos recursos constituye las erogaciones que por concepto de gasto público tienen que efectuar en su gestión para alcanzar sus objetivos. Las fianzas públicas se extienden a toda la actividad financiera del Estado, que implica la obtención, administración y empleo de los recursos monetarios, indispensables para llevar a cabo la finalidad del estado o para satisfacer las necesidades públicas.

1.1.2. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO.

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídica que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recurso, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos , así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares , ya sean deudores o acreedores del Estado.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado; obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos para la satisfacción de sus fines.

Respecto del Derecho Financiero se han pronunciado algunas disciplinas, encargándose en específico de su estructura y desarrollo:

 Derecho Fiscal: Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones (Obtención de recursos).

 Derecho del Crédito Público: Conjunto de normas jurídicas que se encargan de reglamentar (planean, administran y proponen estrategias de solución) la deuda pública.

 Derecho Monetario: Conjunto de normas jurídicas relativas a la emisión y circulación de la moneda.

 Derecho Patrimonial: Conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo referente a los bienes del estado (Manejo de recursos).

 Derecho Presupuestal: Conjunto de normas jurídicas que regulan los ingresos y los egresos del Estado (Gasto Público/Aplicación de recursos)

1.1.3. ASPECTO ECONÓMICO, POLÍTICO, TÉCNICOJURÍDICO Y SOCIOLÓGICO DEL DERECHO FINANCIERO.

La actividad financiera del Estado cubre diversos aspectos tales como: como económico, político, jurídico y sociológico.

1.- Aspecto Económico. Esa actividad financiera tiene, indudablemente, una dimensión económica “por cuanto a de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines”.

2.- Aspecto Político. No puede ocultarse el aspecto político que tiene el fenómeno financiero, toda vez que la actividad financiera del Estado constituye una parte de la administración publica y, esta, a su vez, esta integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general, es evidente que solo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una visión clara de la organización y de los fines estatales. La actividad financiera no puede considerarse más que como la actuación en concreto de la facultad que constituye la esencia misma del concepto de soberanía.

3.- Aspecto Sociológico. La actividad financiera tiene también un aspecto sociológico, como vemos que este resulta que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una determinada influencia, más o menos decisiva, sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.

4.-Aspecto Jurídico. La actividad financiera del Estado, como el resto de la actividad administrativa, se encuentra sometida al derecho positivo. Primero porque ella implica la administración del dinero público, del dinero que es sustraído a la economía privada para la satisfacción de las necesidades públicas; y segundo porque la enorme masa de riqueza destinada a esos fines da origen a un complejo de realizaciones, cuyo ordenado desenvolvimiento requiere un sistema de disposiciones imperativas.

Según Carlos M Giuliani, se divide en:

a) Actividad del estado: Se establece la capacidad y facultad para imponer las contribuciones, recaudación y administración de estos, además del poder fiscalizador.

b) Relaciones del Fisco con los particulares: Establecida la facultad de fiscalización podrá encontrar la forma de convenir para que la carga del tributo sea menos pesada.

c) Relaciones que se suscitan entre las particulares: Establece las relaciones de consumo o determinación de productos, el gravamen a una mercancía, formación de comités de causante la no determinación de productos o la solicitud de decretos.

1.1.4. FUENTES FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO.

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídica que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recurso, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos , así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares , ya sean deudores o acreedores del Estado.

Por lo que se refiere a las FUENTES FORMALES DEL DERECHO FINANCIERO debemos decir que por fuentes del derecho entendemos aquí las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.

Pueden estudiarse como fuentes del derecho financiero, las siguientes: la ley. El decreto-ley o decreto- delegado, el reglamento, la circular, la jurisprudencia, los tratados internacionales y los principios generales del derecho:

A).- LA LEY.- Entendemos por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crean situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales. La Ley es la fuente más importante en el derecho financiero, dados los términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución Federal establece que la obligación de contribuir a los gastos públicos debe cumplirse de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes.

B).- EL DECRETO LEY.-El decreto ley se produce cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en el

Constitución.Un caso previsto en la Constitución federal está representado por las disposiciones generales el Consejo de salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades en el país y de las medidas que hayan puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo.(ART.73 frac. XVI)

Un caso especifico de delegación de facultades en materia tributaria se encuentra en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Federal, por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir o prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior , la economía del país , la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

C).- EL DECRETO DELEGADO.- es aquel mediante el cual el Congreso de la Unión transmite al Ejecutivo facultades que le corresponden. Su fundamento se encuentra en el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República.

D).- JURISPRUDENCIA.- Criterio u opinión que emite la SCJN (jueces y magistrados) de un caso concreto y particular teniendo que emitir 5 ejecutorias ininterrumpidas

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