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La Legitima Sucesoral


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  3.119 Palabras (13 Páginas)  •  384 Visitas

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Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Cátedra de: Derecho Civil Sucesiones

AUTORES:

Pabón Denys; C.I. V-16.502.501.

Rivero Dirson; C.I. V-19.481.723

Rodríguez Carlos; C.I. V-11.810.111

Sandoval José; C.I. V-13.968.581

Segovia Reinaldo; C.I. V-12.033.611

Solórzano José; C.I.V-21.479.246.

Soto Milagros; C.I. V- 15.607.627.

Bárbula, Junio de 2013

INTRODUCCIÓN.

En este trabajo no nos limitaremos a hacer un análisis circunscrito exclusivamente a la aceptación en sí (naturaleza, caracteres, clases) sino que, teniendo en cuenta que la aceptación, como elemento articulador de la sucesión, es además el objeto del ius delationis, se abordarán de pasada otras instituciones del derecho de sucesiones que tienen conexión más o menos inmediata con la aceptación de la herencia, pero primordialmente su Jurisprudencia y Doctrinas.

La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.

Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesión testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido. En lo que atañe a la clasificación de los testamentos, éstos pueden ser ordinarios y especiales extraordinarios.

En el ámbito jurídico, específicamente a lo que respecta al Derecho Privado las relaciones en las cuales un individuo haya podido ser parte durante el transcurso de su vida, no concluyen necesariamente con el fallecimiento de éste debido a que legalmente existen una serie de personas que, dependiendo del grado de parentesco que los une al de cujus, pasarán a ser sus sucesores en todas y cada una de las obligaciones o derechos que surgieron con la ocasión de las referidas relaciones.

Para la consecución de este trabajo, se llevó a cabo un análisis informativo que abarcó diferentes doctrinas nacionales, así como también distintos cuerpos legales, nociones jurisprudenciales y dictámenes emitidos por órganos de la Administración Tributaria Nacional, relacionados íntimamente con la materia Sucesoral.

INSTITUCION DE LA LEGÍTIMA EN VENEZUELA

Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesión testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido.

En Venezuela nadie puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de ese patrimonio del causante está asignada por ley a sus herederos legitimarios. Es decir, que el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio del causante pertenece a los hijos, ascendientes y cónyuge sobreviviente del de cujus, no separado de cuerpos y de bienes.

La doctrina jurisprudencial también realiza una función integradora del ordenamiento jurídico civil venezolano

Los artículos 883 y 884 del Código Civil, establecen literalmente lo siguiente:

“Artículo 883. La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.

El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.”

“Artículo 884. La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.”

La Legitima es la parte de la herencia en la cual la ley priva sobre el testamento, es una parte que el testador no puede modificar a su voluntad, sino que está regulado únicamente por la ley y, la legítima es, una herencia legítima precisamente porque nada se puede estipular sobre ella en los testamentos.

Es muy común que en nuestro país la gente no haga testamento, precisamente porque no hay tradición de hacerlo y, en segundo lugar, porque no vale la pena hacer testamento en nuestro país, salvo que el testador tenga una gran fortuna, en efecto poca lógica tiene hacer un testamento si la persona posee solamente una casa, porque mientras más personas participen de la herencia más difícil será repartirla.

Esta cuota parte que la ley reserva a tales personas, se denomina cuota legítima lo cuota de reserva y como, luego de respetar esta porción el testador puede disponer libremente del resto de sus bienes, esta otra parte sustraída de toda vinculación se ha denominado cuota libre o cuota disponible.

Nuestro Código Civil consagra la institución de la

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