Derecho de las personas y familia
Carla MichelApuntes18 de Abril de 2017
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Derecho de las Personas y Familia
Lic. Claudia Leticia Meza Espinosa
I. Naturaleza Jurídica del Derecho
a) Definición del Derecho
• Etimológicamente la palabra Derecho proviene del latín directum = encaminado.
• Es un conjunto de normas o reglas procedentes de autoridad legitima y a las cuales quedan sujetos sus destinatarios, aun contra su voluntad. (Rafael de Pina)
• Son normas que deben cumplirse y en caso de no hacerlo, se aplicará justicia por medio de la autoridad.
• Son normas bilaterales pues frente a cada derecho, existe una obligación. (Frente a cada derecho existe una obligación)
• Son heteronomas, pues regulan la conducta externa de las personas.
Derecho Natural.- Es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento determinado históricamente. (Rafael de Pina)
b) Clasificación del Derecho Positivo
Tiene por objeto la distribución de sus normas en grupos como homogéneos.
Derecho Interno
Derecho Interno Publico (interviene el Estado):
• Administrativo.- Son derechos y obligaciones de los ciudadanos frente al Estado.
• Constitucional.- El estudio de la constitucion.
• Penal.- Estudia los hechos delictivos.
• Procesal.- (Civil o Penal)
• Laboral.- Regula las relaciones entre el patrón y el obrero.
• Agrario.- Es el derecho de los ejidatarios.
Derecho Interno Privado (Regula las relaciones entre particulares):
• Civil.- Personas, Bienes, Derechos Reales, Familiar, Sucesorio, Obligaciones y Contratos.
• Mercantil.- Regula las relaciones entre comerciantes y personas que no se dedican al comercio.
• Eclesiástico ó Canonico.- Religioso (Católica)
Derecho Externo o Internacional
Derecho Internacional Público:
• Convenios y tratados internacionales entre diferentes países.
Derecho Internacional Privado:
• Regular las relaciones internacionales entre particulares.
c) Definición de Derecho Civil
Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones de los particulares entre si.
d) Clasificación o contenido del Derecho Civil
El Derecho Civil va a estudiar:
• Personas
• Familia
• Bienes o Cosas
• Derechos Reales
• Sucesiones
• Obligaciones
• Contratos
Derecho de Familia.- Conjunto de reglas de Derecho de orden patrimonial y personal cuyo objeto exclusivo es presidir la organización, vida y disolución familiar.
II. Personas
a) Persona física y persona moral
Persona fisica:
Los latinos se referían como persona al actor que se cubría la cara con una careta cuando entraba a escena.
Este significado dramático de persona penetro en la vida social, por extension metafórica se aplica a las partes que el hombre hace en la escena de la vida. En suma, la persona física hace un papel social.
Por persona física se entiende al ser humano.
Persona moral:
Por persona moral se entiende la persona colectiva constituida por dos o mas personas físicas.
Son personas morales:
1. Nación
2. Estados
3. Municipios
4. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley (IMSS, ISSTE)
5. Las sociedades y las asociaciones civiles y las sociedades mercantiles.
6. Las asociaciones con fines políticos, científicos, artísticos o cualquier otro con un fin licito.
Personalidad.- Es derivada de la persona para hacerla capaz de derechos y obligaciones.
Capacidad de goce.- Nace desde la concepción y se acaba con la muerte.
Capacidad de ejercicio.- Nace a partir de la mayoría de edad (18 años) y acaba cuando se declara el estado de interdicción o la muerte.
b) Atributos de la persona física (Atributos de la personalidad)
1.- El Nombre.- Es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales.
• El nombre civil se compone de nombre propio y patronímico o de familia.
• El articulo 4 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.
• El hijo nacido del matrimonio tiene derecho a que se haga constar en el acta el nombre y apellidos de los padres; el hijo reconocido tiene derecho a llevar el apellido de quien lo reconoce y el adoptado de quien lo adopta.
• Algunas personas como los artistas o escritores utilizan el seudónimo que los distingue de los demás, teniendo su protección en la ley, específicamente en la ley federal de los derechos de autor.
• El nombre del registrado estará constituido por nombre propio así como el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre en el orden que de común acuerdo determinen los padres, en caso de que no exista acuerdo entre los padres el oficial del registro civil determinara el orden de los apellidos mediante sorteo. (Art. 53, Código Civil)
2.- Domicilio.- El domicilio de la persona física según el articulo 25 del Código Civil, es el lugar en el que reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en el que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en el que se encuentre.
Se presume el propósito de establecerse en el lugar, cuando se reside por mas de 6 meses en el.
• El domicilio legal es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aun que de echo no este presente allí.
• El domicilio del menor de edad es el de la persona que ejerce la patria potestad sobre él.
• El domicilio del incapacitado es el de su tutor.
• El domicilio de los militares en servicio activo es el lugar en que están destinados.
• El domicilio de los casados es el lugar en donde hayan establecido la morada conyugal.
3.- Estado.- Se alude generalmente con la calificación de civil, es el conjunto de cualidades que la ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos; puede ser casado o soltero.
Para Rafael de Pina el Estado ofrece dos aspectos:
1. Estado de familia: Padres, hijos, esposas, maridos, hermanos, etc.
2. Estado de nacionalidad: Los nacionales y extranjeros.
4.- Patrimonio
Teorias:
a) Clásica subjetivista ó personalista.- Considera al patrimonio como un reflejo de la personalidad.
La doctrina subjetivista ha definido al patrimonio como el conjunto de bienes o riquezas que corresponden a una persona o como el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un solo titular. Afirma que toda persona tiene patrimonio aunque no tenga bienes.
b) Objetiva o económica.- Concibe al patrimonio como una individualidad jurídica propia, sin tomar en cuenta el hecho de que este unido o no a una persona.
c) Capacidad e Incapacidad de las personas físicas
La personalidad es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
La capacidad presenta dos manifestaciones:
1. Idoneidad para tener derechos (estática) = capacidad de goce
2. Idoneidad para ejercitar esos derechos (dinámica) = capacidad de ejercicio.
Incapacidad:
1. Natural.- Es la derivada de la falta de edad o de la enfermedad.
2. Legal.- Se encuentra fundada en las demás causas establecidas en la ley.
Estado de Interdicción.- Es un estado especial de las personas que constituye una incapacidad para la realización de determinados actos civiles. Se produce en virtud de una resolución judicial de carácter civil.
• Art. 2 C.C.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.
• Art. 19 C.C.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código civil.
• Art. 20 C.C.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley son restricciones a la personalidad jurídica, pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
• Art. 21 C.C.- El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.
e) Representación Legal
• Según el diccionario jurídico del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, es el acto de representar o la situación de ser representado. Sustituir a otro o hacer sus veces.
• Implica la actuación a nombre de otro en el campo del derecho.
• Una persona que no es a quien corresponde los intereses jurídicos en juego ponen su propia actividad, su querer al servicio de intereses ajenos, realizando un acto jurídico a nombre de la persona a quien pertenecen.
• La representación legal dimana directamente de la ley, como es el caso de las personas incapaces que la ley confiere a las personas que los tienen a su cuidado, a través de las instituciones de la patria potestad y la tutela.
f) Nombre
g) Domicilio
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