LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Enviado por mairenec • 18 de Febrero de 2013 • 8.487 Palabras (34 Páginas) • 303 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como
función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios
constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación
social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema
Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes
del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia
educativa.
Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la
democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole,
la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social,
el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la
sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el
fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración
latinoamericana y caribeña.
Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la
fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la
corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común,
la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los
diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública
y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente,
con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural,
multiétnica, intercultural y plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión
y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y
transformar la realidad.
El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y
difundir los valores culturales de la venezolanidad.
El Estado docente
Artículo 5. El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,
en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho
humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como
servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente
se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza
la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la
infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos,
actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones
y oportunidades, y la promoción de la participación protagónica y corresponsable
de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de
acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el
cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas
autorizadas.
Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad
para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas
oficiales
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