ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Orgánica De Educacion

sulay2 de Octubre de 2011

9.129 Palabras (37 Páginas)1.131 Visitas

Página 1 de 37

Título: Ley Orgánica de Educación [Vigente]

Emisor: Asamblea Nacional

Ente: N/A

Periodo Presidencial: Hugo Rafael Chávez Frías (2006 - 2012)

Gaceta Nº: 5.929

Fecha de Gaceta: 15-ago-09

Notas: La finalidad de la presente normativa consiste en desarrollar los principios, valores,

derechos, garantías y deberes en materia de Educación, así como regular la organización y

funcionamiento del Sistema Educativo de la República, de conformidad con los principios

constitucionales.

Se deroga la Ley Orgánica de Educación, publicada en G.O. Nº 2.635 Extraordinario, de fecha

28/07/1980.

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, G.O. Nº 5.662 Extraordinario, del

24/09/2003, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, publicado en G.O. Nº 5.496

Extraordinario, del 31/10/2000, quedan vigentes en lo que no contradigan esta Ley.

Resultado en: Normativa

Ley Orgánica de Educación

(Gaceta Oficial Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009)

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Objeto de la Ley

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. Ámbito de aplicación .

Artículo 2

Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

Principios y valores rectores de la educación

Artículo 3

La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin

discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la Identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

Educación y cultura

Artículo 4

La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.

El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

El Estado docente

Artículo 5

El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones educativas privadas autorizadas.

Competencias del Estado docente

Artículo 6

El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza:

a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.

b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.

c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.

d. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades.

e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas.

f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos

correspondientes.

g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con lafinalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes.

h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.

i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la

educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.

j. Que ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la

documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen

otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y

moral.

l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

2. Regula, supervisa y controla:

a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades,

familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.

b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración

eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de

Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la

democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad

universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los

principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.

c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar,

el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y

centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así

como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com