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Los Controles Sobre los Municipios de Mexico.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  1.801 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Derecho Constitucional

Profesor José De Jesús Covarrubias Dueñas

Los Controles Sobre Los Municipios En México

Roberto Emmanuel Guevara Higuera


La Tutela Política

Las legislaturas locales establecen la tutela política, en virtud a que dentro de las facultades que le concede su respectiva Ley Orgánica, tienen potestades para establecerse como Colegio Electoral; asimismo, son facultados para convocar a las elecciones ordinarias y extraordinarias; las de calificar elecciones; además, se encuentran facultadas para el nombramiento de las Juntas Municipales, los Consejos Municipales, el conocimiento de las renuncias de los Ediles o la expedición de sus nombramientos. De aquí, que estos condicionamientos políticos sean la principal causa de la inexistencia del “Municipio Libre”.

        Es indudable, que la reforma constitucional ha representado avances en materia de tutela política, pero, dichas reformas aun no llegan con toda su fuerza a los municipios del país, además de que no fue una reforma que respondiera a las expectativas previstas.

Es por ello, que los Ayuntamientos son tutelados en cuando a las visitas de inspección (Gobernadores); además, otras Legislaturas Locales, facultan a los Cabildos Municipales, pero siempre en coordinación con las Legislaturas Locales, conformando Comisiones Mixtas, provistas de competencias específicas conforme a un plan integral previamente señalado por los interesados.

Asimismo, las legislaturas locales podrán nombrar a la Junta o Consejo Municipal, en clara contradicción a los principios democráticos, ya que los vecinos no tienen ninguna participación en dicha elección; máxime, si la designación de la Junta o Consejo Municipal tuvo como motivos conflictos electorales.

En el caso de los conflictos electorales, como ya se manifestó, el propio organismo electoral deberá resolver todas las controversias que se susciten con motivo de las elecciones, y la alzada contra tales soluciones, también deberá ser resulta por el organismo electoral superior en jerarquía al que haya dictaminado.

El Control sobre los Ayuntamientos

El Control Interno

El presidente de la Corporación del Ayuntamiento, es la máxima autoridad del ayuntamiento, difícilmente existe una figura como la de Moción de Censura o algo parecido, ya que generalmente él, por sí solo o en conjunto de la Corporación.

        No se implementa en la mayoría de los Ayuntamientos de México el sistema de las decisiones colegiadas; la mayor parte de las decisiones transcendentes para el Municipio son tomadas por el Presidente Municipal; aunque la máxima autoridad de la Corporación es, o debe ser el político, lo cual merma la fuerza del Cabildo. Asimismo, no se establecen, de manera general procedimientos de Iniciativa Popular, Referéndum o de amplia participación ciudadana en el procedimiento de responsabilidades de los servidores públicos.

El Control Externo

        El administrativo: Se han establecido los Tribunales contencioso-administrativos, dichos Tribunales, tienen como finalidad, resolver todas las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los Ayuntamientos y los administrados, los Entes Federados y otras Corporaciones Locales.

        El político- administrativo: Así denomino al Control que han establecido los Entes Federados y/o la Federación hacia los Entes Municipales, a través de los Convenios Únicos de Coordinación, que como ya se explicó, una manera de neocentralismo.

        El político: Por mandato constitucional, en el apartado II del artículo 115, se señala que las Legislaturas Locales tienen la facultad de suspender y declarar que han desaparecido los ayuntamientos.

        La declaración de la desaparición de los ayuntamientos es una institución centenaria, así, la autonomía o libertad municipal, tiene un error de origen, en virtud a que solo ha sido concebida como una descentralización administrativa territorial, pero no existe tal descentralización. Así, la mayor parte de procesos de creación, fusión o desintegración de ayuntamientos, se debe a factores políticos, de esta manera, es fácilmente entendible la tutela en México.

        En los procesos de creación, fusión o desaparición de municipios, deberán de ser tomadas en cuenta los procesos económicos, políticos y sociales. En cuanto a la desaparición de los ayuntamientos, y demás procesos de fusión creación o desaparición de los ayuntamientos, debería de considerarse plebiscito o referéndum, a partir del factor económico concibiendo la existencia de un municipio en cuanto su carácter autosuficiente; conjuntamente, a la participación ciudadana.

        Son 23 entes federados los que dentro de las facultades expresas en sus constituciones locales, facultan a las Legislaturas Locales para que estas efectúen la suspensión y declaración de la desaparición de los ayuntamientos.

        Las leyes orgánicas de cada ente federado desarrollan de manera muy diversa el proceso de suspensión o desaparición de las corporaciones locales, ocasionalmente se difiere del sentido que se intentó plasmar en la reforma constitucional, dejando grandes lagunas en la ley, que son aprovechadas por las legislaturas o ejecutivos locales.

        No todas las constituciones locales ni algunas leyes orgánicas municipales prevén quien debe iniciar dicho procedimiento de suspensión o de declaración de desaparición de los ayuntamientos, de aquí que lo ideal sería que fuese a través de la iniciativa popular. Finalmente, la legislatura local declarará si el ayuntamiento es suspendido, desaparecido o ratificado. En los casos de suspensión y declaración, las legislaturas proceden a nombrar a los consejos municipales, los cuales deben ser integrados por los sectores más representativos de la comunidad.

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