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Los medios de impugnacion


Enviado por   •  29 de Junio de 2011  •  Documentos de Investigación  •  1.246 Palabras (5 Páginas)  •  1.528 Visitas

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RECURSOS EN EL AMP.- Los medios de impugnacion que la ley otorga a las partes, contra las resoluciones judiciales, para obtener que se revoquen, se modifiquen y se confirmen.

LEY AMP. ART. 82.- Establece 3 recursos: revisión, queja, reclamación.

REVISION.- EL ART. 83 de la ley de amparo establece: I.- Contra resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta la demanda del amparo. II.- Contra las resoluciones de un juez de distrito o superior del tribunal responsable, en su caso o en que concedan o nieguen la suspensión definitiva. III.- Contra los autos de sobreseimiento y contra resoluciones en que se tenga por desistido al quejoso. IV.- Contra las sentencias dictadas en la audiencia const. Por los jueces de distrito, o por el superior del tribunal responsable en los casos que se refiere el art. 37 d esta ley. V.- Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto en la constitución. La revisión no procede en los casos de aplicación de normas procesales de cualquier categoría o de violación a disposiciones leg. Secundarias.

COMPETENCIA DE LA H. S.C.J.N. para conocer del recurso de la revisión.- El art. 84 de la ley de amparo establece que es competencia del mas alto tribunal conocer del recurso de revisión: I.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia const. Por los jueces de distrito, cuando se impugne una ley por inconstitucional, cuando se trete en los casos comprendidos en las fracc. II y III del art. 103 const. II.- En materia agraria cuando se reclamen actos de cualquier autoridad que afecten a nucleos ejidales o comunales. III.- La autoridad responsable en amparo adm. Será federal si se trata de asuntos cuya cuantia exceda de 5000,000 o bien de asuntos de alta envergadura. IV.- En materia penal cuando se reclame solamente violación del articulo 22 Const. V.- Contra resolución de amparo directo pronuncien los tribunales coleg de circuito.

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEG. DE CIRC.- A).- De acuerdo a los art. 85 de la ley establece en la fracc. I que procede el recurso de revison contra autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito o el superior del tribunal responsable en los casos I, II, III del art. 83. B).- contra las resoluciones en la audiencia const. Sentencias por los jueces de distrito o por el superior del tribunal responsable fracc. I art 84. C).- Contra las sentencias dictadas en amparo promovidos contra actos de la autoridad conforme a la fracc. VI bases, I y II del art. 73.

El termino para el recurso de revisión es de 10 dias hábiles contados desde el sig. Que surta efecto la notificación de la resolución recurrida.

RECURSO DE QUEJA.-

ART. 95 de la ley de amparo el recurso de queja es procedente:

I.- Contra los autos dictados por los jueces de distrito o por el superior tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas improcedentes. II.- Contra las autoridades responsables, en los casos en que se refiere el art 107, fracc. VII de la CONST. FED. III.- Contra las mismas autoridades por falta de cumplimiento del auto en que se haya concedido el quejoso su libertad bajo caucion art. 136 de esta ley. IV.- Contra las mismas autoridades por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en los casos a que se refiere el art. 107. V.- CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS JUECES DE DISTRITO, EL TRIBUNAL QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DEL JUICIO CONFORME AL ART. 37 O LOS TRIB. COLEG. DE CIRCUITO.-

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