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Manual De Convivencia Escolar

Marijess20 de Julio de 2014

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA REPUBLICA DEL ECUADOR

I.- Antecedentes Generales

II.- Fundamentación

III.- Normas Técnico Administrativas

IV.- Normas Técnico Pedagógica

V.- Normas Consejo de Profesores

VI.- Normas Prevención de Riesgos

VII.- Normas de Convivencia Escolar

VIII.- Disposiciones Transitorias

TITULO I

ANTECEDENTES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.

1.1.- UNIDAD EDUCATIVA

1.2.- COMUNA

1.3.- PROVINCIA

1.4.- REGIÓN

1.5.- DIRECCIÓN

1.6.- DECRETO COOPERADOR

1.7.- ROL BASE DE DATOS

1.8.- MATRÍCULA EFECTIVA

1.9.- NIVELES / MODALIDADES

1.10.- JORNADA

1.11.- NÚMERO DE CURSOS

1.12.- VULNERABILIDAD

1.13.- DOTACIÓN DOCENTE

1.14.- FECHA DE FUNDACIÓN

1.11.- NOMBRE DIRECTOR

1.12.- AÑO LECTIVO : Escuela “ República del Ecuador”

: Santiago

: Santiago

: Metropolitana

: Alameda N° 2414 Santiago - Fono 6990476-6874123

: 441 del 24 de Junio de 1986.

: 8569-3

: 688 alumnas

: Pre Básica - Básica Común

: 2 Jornadas ( Mañana-Tarde)

: 18

: Media baja

: 30 Profesores

: 1891

: Jorge Beltrán Urrutia

: 2007.

TITULO II

FUNDAMENTACION.

2.1.- El presente Reglamento Interno, incluidas las normas de convivencia escolar, tiene como finalidad regular y promover el Proyecto Educativo Institucional, para efectos de lograr una convivencia pacífica y democrática entre los diferentes agentes educativos directos, reconociendo sus deberes y derechos y el compromiso con la función educadora establecida en la visión y misión del Establecimiento. A su vez, el Manual de Convivencia debe contribuir a que cada agente educativo directo, asuma que la educación es una tarea compartida, esto es, los padres son los educadores naturales de sus hijos, los alumnos sujetos y protagonistas de sus propios aprendizajes, los educadores guías y facilitadores del proceso y las autoridades constructores de las políticas educativas y proveedores de los insumos necesarios que hagan posible el cumplimiento de la Misión de la Escuela.

Por otro lado el Manual de Convivencia debe hacer posible organizar y normar las relaciones de, y entre los agentes educativos, basados en las normativas vigentes, para efecto de crear un clima organizacional y un ambiente de convivencia favorable al crecimiento de todos y a la consolidación del PEI.

2.2.- El presente Manual de Convivencia contiene en su estructura los siguientes tópicos o aspectos:

Normas Generales de índole Técnico Administrativo, Técnico Pedagógico, Consejo de Profesores, Higiene y Seguridad, Convivencia Escolar y Disposiciones Transitorias.

TITULO III

Normas Técnico Administrativas de Estructura y Funcionamiento General del Establecimiento:

Visto lo dispuesto en los Ley 19.070/91; 19.410/95; 543/91; 19.532/97; 565/90; 19.933/2004; Decretos 8.144/80; 1.049/78; 564/90; 2/96; 87/90; 289/2001; 511/97; y dctos. específicos, 1/94 y complementarios; Base Curriculares de Educación Parvularia 2003; Instructivos N° 15 y 20/81; Circulares; Planes y Programas Complementarios emanados del Nivel Central, se dispone los siguiente:

ART. 1.- Quedarán afectos al presente Manual los profesionales de la educación, administrativos, auxiliares, alumnos, padres y apoderados de esta Escuela.

ART. 2.- Este Manual normará los requisitos, deberes y derechos de las personas señaladas en el artículo precedente considerando sus respectivas funciones y responsabilidades específicas.-

ART. 3.- En esta Escuela en cualquier circunstancia y lugar primará la función pedagógica por sobre la administrativa.-

ART. 4.- El presente Manual reconoce en su estructura y funcionamiento a los siguientes organismos, cargos y personas:

- Director

- Jefe Técnico

- Consejo Escolar

- Equipo de Gestión

- Unidad de Inspectoría

- Unidad Técnico Pedagógica

- Consejo General de Profesores

- Centro de Padres

- Alumnas

- Comité Seguridad Escolar

- Administrativos

- Auxiliares de Servicio

ART. 5.- La estructura, organización y funcionamiento de los organismos y/o personas indicadas en el Art. precedente se regirán por las disposiciones legales vigentes señaladas en el presente Manual y otras que emanen de la superioridad del servicio.-

ART. 6.- En la Escuela funcionarán los siguientes niveles y modalidades de enseñanza:

- Prebásica

- Básica Común Completa

- Grupo Diferencial

ART. 7.- El horario de funcionamiento con alumnas y de las clases sistemáticas, será el siguiente

a) Establecimiento: 08.00 a 19.00 h. Martes, Miércoles y Viernes. Lunes y Miércoles de 08:00 a 19:30 horas. 08.00 a 13:40 hrs. Jornada Mañana y de 14:00 a 19 hrs. Jornada Tarde (Lunes y Miércoles salida 19:30 horas).

b) Nivel de Transición : 08: 00 a 16:00 horas

c) Los alumnos de Primer a Cuarto Año Básico, según horario indicado en punto anterior , tienen una carga horaria de 32 horas pedagógicas de clases sistemáticas y de Quinto a Octavo de 35 horas.

ART. 8.- El horario de trabajo de los docentes directivos, docentes, paradocentes y auxiliares de servicio, será fijado en base a las disposiciones legales vigentes y contractuales al inicio de cada año lectivo por las autoridades competentes del Establecimiento cautelando las necesidades de los alumnos por sobre cualquier consideración.-

ART. 9.- Los horarios de trabajo deben ser estrictamente respetados y su cumplimiento estará permanentemente sometido a la supervisión y control por parte de las autoridades competentes del Establecimiento, primando las actividades lectivas de los alumnos por sobre el desarrollo de otras actividades.-

ART. 10.- El proceso de matrícula se realizará en los períodos estipulados en el Calendario Escolar pertinente. Será organizado internamente en base a las disposiciones establecidas por el Mineduc e informado previamente a la comunidad escolar.-

ART. 11.- Las alumnas deben ser matriculadas por sus padres y/o apoderados quienes deben presentar la siguiente documentación: Certificado de Nacimiento, Certificados de Estudios, Informe de Personalidad , opción religión y Certificado de Salud cuando corresponda, La carencia de algunos de estos documentos será comunicada y resuelta por la Dirección y no implicará negación de matrícula, primando el derecho a la educación por sobre todo tipo de exclusión salvo que la demanda exceda a la capacidad física del Establecimiento.

Por razones de buen funcionamiento del Establecimiento y por la seguridad de las alumnas, se recomienda a los padres y apoderados de las pupilas antiguas, matricularlas en forma oportuna, con el fin de determinar las vacantes y acoger, posteriormente, a alumnas que manifiesten interés por ingresar a este Establecimiento..-

ART. 12.- El Padre y/o Apoderado desde el momento que acepta dicho compromiso será el responsable directo del alumno y lo representará cada vez que la Escuela lo solicite, específicamente para efectos de traslados, retiros, permisos, justificación de inasistencias y atrasos, petición de documentos, problemas de adaptabilidad escolar, asistencia a reuniones y en general, contraerá todas las obligaciones propias estipuladas en el presente Manual.-

ART. 13.- Los retiros de las alumnas deben ser solicitadas a petición expresa del apoderado a lo menos con un día de anticipación, por razones debidamente justificadas y con consulta al profesor jefe respectivo. Una vez concedido el retiro deberá firmar el Registro correspondiente..-

ART. 14.- Las alumnas que habiendo vacantes, durante el año escolar, soliciten matrícula desde otros establecimientos al momento de solicitar su incorporación deben presentar documentación escolar completa y si existieren irregularidades tales como graves problemas de adaptabilidad escolar, repitencias, y rendimiento, la Dirección de la Escuela se reservará el derecho de rechazar la incorporación .

ART. 15.- Referente a los traslados del personal directivo, docente, docente administrativos y de servicios, quedará sujeto a las disposiciones contractuales y a lo establecido en la legislación correspondiente.-

ART. 16.- Las licencias médicas deben ser presentadas oportunamente al empleador y comunicadas a la Dirección del Establecimiento, como también, los días de permisos administrativos deben ser solicitados al menos con un día de antelación al Director o a quien lo reemplace en el cargo, concediéndose estos por razones estrictamente justificadas y salvaguardando la atención de las alumnas.-

ART. 17.- Será obligación de los docentes pasar lista hora a hora, firmar sus horas de clases lectivas, mantener la respectiva documentación a su cargo al día, exigir los justificativos y registrar en los libros de clases la información correspondiente.-

ART. 18.- Será responsabilidad de la Escuela en todos sus niveles y modalidades motivar permanentemente a las alumnas para que asistan a clases. Aquellos funcionarios

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