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Matematicas Financieras


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  290 Visitas

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GARANTÍAS INDIVIDUALES

GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya

finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los

mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y

PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos

individuales, fundamentales o humanos.

Art. 1º En México todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución.

Art. 2º En México está prohibida la esclavitud.

Art. 3º La educación en México será laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.

Art. 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene el derecho a la

protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y

decorosa. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de

sus necesidades y a la salud física y mental. La composición de México es pluricultural

basada en sus pueblos indígenas

Art. 5º Libertad de trabajo siendo lícito.

Art. 6º Libertad de pensamiento sin afectar a terceros y el derecho a la información.

Art. 7º Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Art. 8º Derecho de petición.

Art. 9º No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con

cualquier objeto lícito.

Art. 10º Los habitantes de México tienen el derecho de poseer armas en su domicilio,

para su seguridad y legítima defensa.

Art. 11º Libertad de tránsito en el territorio nacional.

Art. 12º En México se prohíben títulos de nobleza.

Art. 13º Nadie pude ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Art. 14º A ninguna ley se dará efecto retroactivo. Nadie podrá ser privado de la vida, de

la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido

ante los tribunales previamente establecidos.

Art. 15º No se autoriza la extradición de reos políticos.

Art. 16º Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente (un

juez).

Art. 17º Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su

derecho

Art. 18º Solo por delito que merezca pena corporal habrá prisión preventiva

Art. 19º Ninguna detención excederá de 3 días, sin que se justifique el auto de formal

prisión.

Art. 20º Garantías de los acusados: I)Podrá ser puesto en libertad bajo caución, II)No

podrá declarar en su contra III)Se le hará saber en audiencia pública de que se le acusa y

quien lo acusa IV)Será careado con los testigos V)Podrá ofrecer pruebas para su defensa

VI) Será juzgado en audiencia pública VII)Se le facilitaran los datos para su defensa IX)

Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza.

Art. 21º La imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Art.

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