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Resumen de Derecho romano (Persona, Familia)


Enviado por   •  7 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  177 Visitas

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Derecho de personas y familia 

Derecho de personas:

Algunas cuestiones terminológicas:

  • Persona: Para el derecho equivale a ser humano
  • Esclavos: Tienen la categoría de personas (los juristas los llaman hombres)

Particularidad de la condición servil: pertenecen a la calidad de personas y tienen calidad de res

Definición de esclavo:

Es aquella persona que se encuentra sujeta perpetuamente a la potestad de un amo y que es objeto de trafico jurídico. (La esclavitud no es temporal)

Capacidades en la condición servil:

  • Carecen de capacidad de goce (no adquieren bienes)
  • Tienen Capacidad (pueden celebrar actos validos)

Otros casos de incapacidad de goce en Derecho Romano:

  • Hijos e hijas sometida a las potestades de un pater.
  • Mujer sometida a la potestad del marido (no siempre)
  • Personas in mancipio

Existen dos grandes categorías de personas según su capacidad:

Alieni iuris: Sometidos.

Sui iuris: Tienen capacidad de goce y ejercicio.

Hay 3 momentos esenciales para el Derecho Romano:

Concepción: Al concebido, pero aun no nacido se lo llama nasciturus (el que ha de nacer)

Tiempos de Gestación: - No más de 6 meses completos

                                          - No más de 10 meses completos

Su importancia radica al momento de hacer sucesiones

El nonato es sujeto de derecho en algunas situaciones:

  • El aborto puede ser delito
  • No se puede condenar a muerte a la mujer embarazada.

Regímenes jurídicos:

  • Conservan los derechos de una herencia legitima hasta que nazca
  • Nace libre y ciudadano el hijo de una esclava que en cualquier momento durante la gestación fue libre.

Regla: “Al concebido se le tiene por ya nacida”. Si la criatura nace.

Viva: se consolidan los derechos

Muerta: Se la considera no haber sido concebida ni nacida, como si nunca hubiese existido

Importancia del nacimiento:

- Hijo póstumo invalida el testamento.

- Hijo póstumo excluye de la herencia a los agnados próximos o concurre con sus hermanos.

- Ius liberorum: Favorece a quienes han tenido un cierto número de hijos.

Nacimiento: Se entiende nacida la criatura una vez separada completamente de su madre

¿Cuándo nace viva la criatura?

  • Proculianos: Se considera viva cuando grite
  • Sabianos y Justiniano: Manifestación de cualquier modo de vida

Registro público de nacimientos: No se llevó a cabo hasta Augusto se lo ordena al censor.

Muerte: El sujeto y la persona desaparecen para el derecho.

Algunos derechos se existen y otros se transfieren:

  • En las herencias también se aceptan deudas.
  • El usufructo se extingue con la muerte.

Teoría de los conmurientes:

Muerte de dos o más personas

  • Mismo acontecimiento (Ejemplo: Incendio, Naufragio, etc.)
  • Duda o incerteza del orden cronológico de los decesos lo prueba el interesado

Capitis deminutio (disminución de cabeza)

Era la denominación arcaica para expresar que el pueblo romano ha perdido una de sus integrantes, con el tiempo se usó para expresar que una persona disminuye su denominación.

Cambios de situación que constituyen Capitis deminutio:

  • Pasar un ciudadano a la condición de esclavo
  • Perder la ciudadanía sin convertirse en esclavo
  • Pasar un ciudadano alieni iuris a la calidad de sui iuris (mejora)
  • Pasar un ciudadano siu iuris a la calidad alieni iuris
  • Pasar un ciudadano libre alieni iuris de una familia a otra.

Gayo lo define como un cambio de estado anterior y de paso hace una distinción entre:

  • Máxima: se pierde la libertad y la ciudadanía
  • Media:        se pierde únicamente la ciudadanía
  • Mínima: se cambia la posición familiar

El derecho de Familia

  • Patrimonio: Ley XII tablas “El agnado próximo tenga la familia”
  • Grupo de personas: Ley XII tablas: “De esta familia a esa familia”
  • Conjunto de esclavos: Interdicto unde vi “de donde tú expulsaste con violencia o tu familia expulsó”

Clases de familia:

  • Propio Iure: Propio derecho o derecho común.

Conjunto de personas libres que por legítimo nacimiento o en virtud de un acto jurídico se encuentran actualmente sometidas a la potestad de un pater.

En ella únicamente el pater es sui iuris y su poder recibe el nombre de:

  1. Manus: Cuando se ejerce sobre su mujer (casada cum manu)
  2. Patria potestas: Cuando se ejerce sobre los hijos y demás descendientes.
  3. Mancipium: Cuando se ejerce sobre los libres adquiridos a su propio padre.

Comunni iure: conjunto de familias de propio derecho cuyos patres una vez estuvieron sometidos a una misma autoridad paterna.

 [pic 1][pic 2]

La capacidad jurídica recae en una sola persona, que es el pater.

  • Solo el Pater es titular de dominio y de derecho reales
  • Solo el pater es titular de créditos y deudas
  • Los dependientes pueden adquirir bienes para su jefe
  • Los dependientes no pueden obligar a su jefe

Durante la época clásica se dieron atenuaciones y excepciones a la unidad jurídica patrimonial:

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