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Derecho De Familia Personalidad


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  3.916 Palabras (16 Páginas)  •  399 Visitas

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Introducción.

Otro de los conceptos fundamentales del Derecho en el de la Persona; en Derecho es la creación humana que ha hecho posible el desarrollo y la convivencia de los individuos en la sociedad, por lo que el Derecho debe ocuparse en precisar con toda claridad a quienes considera personas y como se entienden estas desde el punto de vista del Derecho.

Concepto e Importancia de la Persona.

Desde la antigua roma, el Derecho precisaba a quienes consideraba personas desde el punto de vista de la Ley. Es sabido que en el antiguo Derecho Romano los esclavos eran considerados como cosas, razón por la cual no podían participar en la vida jurídica, es decir, no se les reconocían Derechos, ni podían, a través de su conducta, generar derechos ni obligaciones que la ley regulara.

El Derecho considera actualmente que la persona jurídica es todo ente capaz de tener derechos y obligaciones, es decir, que en principio considera como personas a todos los individuos.

El Derecho regula la conducta del hombre en sociedad por medio de las normas jurídicas; se interesa por las relaciones que establecen los individuos, tanto de manera personal como en grupo. Para el Derecho, en consecuencia, tanto el individuo como el grupo de individuos, considerados en su conjunto, son considerados Personas.

El termino Persona deriva del latín personare, referido a las mascaras que utilizaban los antiguos griegos al interpretar obras teatrales, mismas que, además de no dejar ver sus rostros, distorsionaban su voz; se distinguían unos de otros por la mascara, y por eso nosotros nos llamamos personas, pues cada uno es diferente de los demás.

En concreto Persona es un termino que el Derecho conceptualiza como un ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones; puede tratarse de un ser físico (hombre o mujer) o un ente moral (pluralidad de personas físicas legalmente constituidas).

Persona Física.

Concepto.

La persona Física es el ser con materialidad humana, a quien el Derecho reconoce ciertos atributos, conocidos como personalidad.

Cuando se habla de Persona Física el Derecho hace referencia a cualquier individuo, sea hombre o mujer, sin importar sus características distintivas, su actividad o su posición económica.

Nacimiento y fin de la existencia de la Persona Física.

Resuta claro que el momento en que empiezan a existir las personas físicas y las personas morales es distinto; como consecuencia, el inicio de la personalidad de cada una de ellas también lo es.

Por lo que refiere a la Persona Física, su personalidad inicia con el nacimiento y termina con la muerte. Sin embargo, precisa la disposición legislativa a que aludiremos en seguida que el individuo entra bajo la protección de la ley desde el momento de la concepción.

El Art 22 del Código Civil dice: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Es obvio que el Nasciturus como se denomina técnicamente al que va a nacer, en tanto no nazca, no adquiere personalidad; sin embargo, la Ley contempla los derechos que llegara a adquirir si llega a nacer; por tal motivo lo protege y le otorga el derecho a ser designado como heredero, legatario o donatario.

Fin de la Personalidad Física.

Por otra parte dice el Art. 22 antes mencionado, que la personalidad se pierde por la muerte.

Desde el punto de vista jurídico te puedes preguntar; ¿Qué sucede al morir? Es obvio que la muerte produce efectos legales.

Los efectos de la muerte son:

1. Cesación de la personalidad.

2. La extinción de los derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.

3. La apertura de la sucesión hereditaria.

Por esas razones es importante precisar cuando sucede la muerte, pues en ocasiones no se sabe con certeza que ha ocurrido con la persona, de donde se desprende:

Declaración de la ausencia y la presunción de muerte.

Al respecto dice el articulo 649 del Código Civil: “Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar de donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrara un depositario de sus bienes, la citara por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalándole para que se presente en un termino que no bajara de tres ni pasara de seis, y dictara las providencias necesarias para asegurar sus bienes”

Por lo tocante a la presunción de muerte, dice el articulo 705 del mismo ordenamiento, en su primer párrafo: “Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia el juez, a instancia de parte interesada, declarara la presunción de muerte…”

Es decir, no se sabe si efectivamente la persona ha muerto, de lo que se deriva el nombre de la figura presunción de muerte.

Personalidad.

El concepto de personalidad es un concepto jurídico que se encuentra íntimamente ligado con el de persona. Podemos afirmar como un primer acercamiento que la personalidad es una manifestación o proyección de la persona en el mundo objetivo; mediante esa proyección participa de la vida jurídica, creando, transmitiendo, modificando o extinguiendo derechos y obligaciones.

Las personas físicas legalmente tienen personalidad, es decir, son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, como pueden ser el derecho al trabajo, la inviolabilidad de su domicilio y correspondencia, y al pago de deudas conforme a lo pactado por mencionar solo algunos.

En conclusión, la personalidad, quiere decir que el sujeto puede actuar en la vida jurídica; es mediante la personalidad que el ser humano se proyecta en el Derecho.

Podemos concluir que: La personalidad es la proyección de la persona individual o colectiva en el Derecho, en razón de lo cual puede actuar en la vida jurídica.

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