Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología
eugenia21999Apuntes16 de Febrero de 2017
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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
San Juan de los Morros. Edo. Guárico [pic 1]
Profesora: Integrantes:
Abg. Mari Carpio Alvelo Genesis V- 21.311.737
Alvarez Franliana V- 25.443.041
Flores Dalieli V- 23.965.657
Hernández Julia V- 22.340.791
4to Año Sección “5 Herrera Flor V- 19.600.463
Lara Yenifer V- 23.786.336
Rivas Sergio V- 25.922.220
Rodríguez Gianella V- 24.237.508
Ruiz Ana V- 15.473.991
Febrero 2016
Índice
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo está realizado para explicar y dar a conocer lo que es la Responsabilidad Civil Extra-Contractual por Hecho Ajeno; antes de comenzar a desglosar este tema primero debemos saber que es La Responsabilidad Civil y las Diferencias que Existen entre la Contractual y la Extra Contractual.
La Responsabilidad Civil:
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
En el artículo 1271 del Código Civil expresa que el deudor será condenado al pago de daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por el retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña no imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe, Se evidencia entonces que existe una notable relación entre la responsabilidad civil contractual y extra-contractual, ya que ambas derivan del incumplimiento de una obligación .La responsabilidad contractual deriva del incumplimiento de una obligación establecida en el contrato. La responsabilidad extra-contractual, del incumplimiento de una obligación preexistente de abstenerse de causar daños intencional o culposamente a los demás.
Entre las diferencias entre la Responsabilidad Contractual y la Extra-contractual
1.- La responsabilidad contractual proviene de un contrato, mientras que la responsabilidad extra-contractual proviene del incumplimiento de una obligación ya preexistente que tiene su fuente en el hecho ilícito, la gestión de negocios, el pago de lo indebido, y el enriquecimiento sin causa.
2.- Siempre que los pactos no sean contrarios al orden público o las buenas costumbres, las partes son libres de establecer contractualmente, las normas y principios que regirán su responsabilidad en caso de incumplimiento, estipulando incluso una cantidad que una debe pagar a la otra en caso de incumplimiento (clausula penal).
3.- Los incapaces no se obligan contractualmente, mientras que extra-contractualmente si, cuando hayan obrado con discernimiento.
4.- En la Responsabilidad contractual las partes responden por los daos previstos al tiempo de la celebración del contrato, salvo que hayan obrado dolosamente, mientras que extracontractualmente responden tanto por los daños previstos como los imprevistos.
5.- La Responsabilidad Civil Contractual es eminentemente patrimonial, por lo que excluye la indemnización del daño moral en caso de incumplimiento; a diferencia de la Responsabilidad Extra Contractual por hecho ilícito, que comprende la obligación de indemnizar a la victima tanto por el daño patrimonial como por el daño moral causado.
La Responsabilidad Civil Extra-Contractual Por Hecho Propio.
Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa, es decir, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva de ningún contrato o convención entre agente y víctima
Características.
La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño quien va a reparar los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente artículo 1185: "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo..." y 1195 “Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado… del Código Civil. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.
Elementos Esenciales.
Los elementos esenciales son los siguientes:
1) Los daños y perjuicios causados a un sujeto de derecho.
2) una culpa o como afirman algunos autores, el carácter culposo del incumplimiento.
3) la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.
El Daño.
Es el detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona física o moral, se entiende el perjuicio, el menoscabo, el deterioro que puede sufrir un determinado sujeto. Aunque comúnmente también se habla de daños a cosas, en una segunda acepción de la palabra (frecuentemente se oyen frases como “me dañaron el carro”, “se me daño el reloj”, etc.) el daño, técnicamente hablando, lo sufren las personas y no los objetos. En cuanto el daño incide sobre el aspecto económico de un sujeto se habla de daño patrimonial, y en cuanto incide sobre el aspecto moral se habla de daño no patrimonial. De ahí que algunas veces se haya definido como la disminución (perdida) o no aumento en el patrimonio material o moral de una persona.
¿Cómo puede ser el daño?
DAÑO EMERGENTE: Perjuicio actual que experimenta la victima de un hecho ilícito lucro cesante: perjuicio futuro que la victima dejara de ganar como consecuencia de un hecho ilícito.
DAÑO MORALES: La evaluación económica de los desperfectos producidos por una persona en sus bienes y derechos. El pesar, la aflicción o el doloroso vacío que la ausencia de una persona puede generar, el descrédito.
DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
En el Derecho venezolano también constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño cuando éste es causado por abuso de derecho, figura que en nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilícito. El abuso de derecho está consagrado en el segundo párrafo del artículo 1185 del Código Civil:
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