APUNTES NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL
Patricio LecumberriApuntes17 de Mayo de 2019
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APUNTES
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL
Teoría del Acto Jurídico, elementos de existencia y de validez. Ineficacias, modalidades y clasificación del Acto Jurídica
EL DERECHO
El derecho es un sistema de normas jurídicas que regula la conducta externa del hombre. En el derecho existen tres grandes tipos:
- Derecho Público: sus normas son de carácter irrenunciable y son normas de orden público; algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Administrativo, Derecho Internacional Publicó, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Bancario, Derecho Bursátil, Derecho Minero, Derecho Energético, Derecho Aéreo, etc.
- Derecho Privado: ley de la autonomía de la voluntad (libre disposición de los derechos), mientras que no pacten en contra de la norma, algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Mercantil y Derecho Civil 🡪 personas y bienes, contratos, sucesiones y obligaciones.
- Derecho Internacional Privado
- Derecho social: se creó para proteger a ciertos núcleos sociales que están desprotegidos, en situaciones de desventaja o desigual por lo tanto el derecho social es el que regula la autonomía de la voluntad de las partes, pero fijara un mínimo normativo que se tengan que seguir para asegurar que las partes estarán en un plano de igualdad (como el derecho laboral) estas normas serán irrenunciables, algunas de las materias de las que comprende este derecho son:
- Derecho Ambiental, Derecho del trabajo, Derecho de la Salud, Derecho Agrario, Derecho de la Educación y Derecho Familiar 🡪 no es solo civil porque el estado no puede dejar que estos realicen sus contratos sin limitantes.
Existen teorías para diferenciar que es derecho público y que es derecho privado porque el derecho no es una ciencia exacta, lo que quiere decir que se da a interpretación:
- Teoría de los intereses en juego: será público toda cosa que se concierne con la res pública
🡪Critica= no hay punto de diferencia
- Teoría de la naturaleza de las relaciones: en el mundo jurídico hay dos tipos de relaciones
Relaciones de subordinación= derecho público, el estado se impone sobre el particular
Relaciones de coordinación= mismo nivel por lo tanto es derecho privado porque es en un plano de igual a igual
Pero en lo practico 🡪 Ej. Si el estado compra unas bancas a un particular la naturaleza es un contrato de compra venta, pero el ente que las está comprando sigue actuando como estado entonces por lo tanto el contrato se va a un juzgado administrativo.
🡪Critica= no siempre sea plano de igual es derecho privado. Ej. En un tratado internacional público los 2 países están en un plano de igual a igual y es derecho público.
- Teoría de la naturaleza de las instituciones: será público todo lo que tenga que ver con la organización del estado y de manera residual todo lo que no tenga que con el estado es privado.
🡪Critica= el derecho penal siempre es público y este se puede generar cuando se comete un delito entre dos particulares y quien hace justicia es el estado (se mezcla) y ya no es privado.
- Teoría negativa de Kelsen: catalogar lo público y lo privado no sirve de nada porque la raíz de todo es el estado.
Lo que es: se usa la teoría negativa 🡪 será publico todo aquello que tenga que ver con la organización del estado y todas aquellas relaciones en las que el estado forme parte, tanto como autoridad como coordinación), y por excepción todo lo que no tenga relación con el estado seria derecho privado. Pero al final se da a interpretaciones.
[pic 1]
Jurisprudencia que nos explican que en la práctica se puede usar una u otra teoría
DERECHO CIVIL
Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas que regulan a la persona física o moral en cuanto a su persona, en cuanto a sus relaciones patrimoniales y en cuanto a sus relaciones familiares.
-Relaciones Patrimoniales: Bienes y personas, obligaciones y contratos
-Relaciones Familiares: Derecho familiar y Derecho Sucesorio.
El derecho familiar es un derecho que es irrenunciable y que el estado requiere ciertos límites, por eso es un derecho civil y por igual un derecho social.
LA LEY
La norma es el género, la ley es la especie por lo tanto la ley es un tipo de norma es una norma jurídica. Para saber la jerarquía de las leyes no hay una jerarquía lineal sino lo que existe son 4 bloques normativos (los cuales se señalan en la jurisprudencia que hizo la SCJ):
- Bloque Constitucional= en la punta de la pirámide, del bloque constitucional, se encuentra la constitución y a la par los tratados internacionales en materia de derechos humanos
Por debajo están los tratados internacionales
Y por último están las leyes generales 🡪 que son las que se encargan de dividir a los 3 niveles en sus funciones (federal, estatal y municipal).
- Bloque Federal= en la punta de la pirámide, del bloque federal, está el bloque constitucional
Después las leyes federales
Por debajo están las reglas de las leyes federales
Y por último los acuerdos y circulares
- Bloque Local/estatal= en la punta de la pirámide, del bloque estatal, está el bloque constitucional
Seguido por la constitución estatal
Después están las leyes locales
Y por último los acuerdos y circulares
- Bloque municipal= en la punta de la pirámide, del bloque municipal, está el bloque constitucional
Después el bloque estatal/local
Y por último el bando de policía y buen gobierno
Ej. Si el estado no prevé ciertas cosas, el bando municipal puede como el recogimiento de basura, el repartimiento de agua, etc.
El bloque municipal tiene una jerarquía subsidiaria lo que quiere decir que lo que no esté regulado expresamente en por los estados o federación el municipio podrá regularlo a través de su bando de buen gobierno.
En materia de civil, entre el código civil federal y el local están por igual porque se usará depende de lo que la persona necesita y donde se haya celebrado el acto, ningún código va sobre el otro porque son dos ámbitos totalmente diferentes (locus regis actum); se usara el código civil federal cuando participe la federación (ej. Afuera del país, islas, aeropuertos, barcos, aeronaves, embajadas, etc.) Cuando sea un lugar fuera del país.
ACTO Y HECHO JURDICO
Todo lo que pasa en el mundo son hechos (acontecimientos de la naturaleza que no generan consecuencias de derecho) pero no todos son jurídicos; son hechos jurídicos aquellos acontecimientos de la naturaleza que generan consecuencia de derecho, importa en medida que generan derechos y obligaciones.
[pic 2]
Ej. De hechos jurídicos del hombre licito: *Gestión de Negocios: Es una fuente de las obligaciones que consiste que una persona sin tener autorización interviene como dueño con otra persona para evitar un daño; la prescripción positiva. *
En el acto Jurídico existen dos tipos de elementos de existencia y de validez:
Elementos de existencia 🡪 son un conjunto de requisitos indispensables sin los cuales el acto jurídico no nace/existe; estos elementos son el consentimiento, objeto y solemnidad
Elementos de validez 🡪 son el conjunto de elementos donde el acto jurídico si nació, pero ante la falta de uno de ellos el acto no va a poder surgir plenamente sus efectos; estos elementos son la capacidad, ausencia de vicio en el consentimiento, licitud en el objeto, motivo o fin y formalidad.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
El consentimiento: es la manifestación exteriorizada de la voluntad para crear derechos y obligaciones que tenga legitimación del objeto para que así pueda producir consecuencia de derecho.
La voluntad tiene que ir encaminada a que se genere este derecho
- El consentimiento puede ser: art. 1803
- Expreso: cuando se expresa verbalmente, escrito, vía electrónico u óptica; aquí se exterioriza expresamente la aceptación.
- Tácito: cuando se presume de la conducta o actos; se supone por como actúas (asentar la cabeza, con el dedo que se acepta).
- El consentimiento se puede catalogar en dos momentos diferentes:
- Entre presentes: la aceptación tiene que ser en ese mismo momento y sin fijar un plazo determinado 🡪 presencia física, vía telefónica u electrónica; y si no se acepta en ese momento la oferta o no determinaron el plazo no está obligado a respetar esta oferta.
- Entre ausentes (no presentes): cuando hay este consentimiento hay 4 teorías que intentan explicar cuando existe el consentimiento 🡪 art. 1805 y 1806
- Teoría de la declaración, teoría de la expedición, teoría de la recepción y teoría de la información
- Teoría de la recepción: se recibe la oferta, el receptor da una respuesta al emisor y se da el consentimiento cuando se sabe que, si llego la respuesta, pero con independencia de si se leyó la respuesta. 🡪 Art 1807 del cc 🡪 teoría que usamos en nuestro código.
Cuando el consentimiento se da entre ausentes el emisor está obligado a respeta 3 días su oferta por ley y el consentimiento se forma cuando el receptor manda su respuesta al emisor.
El objeto: es la materia del acto jurídico, se divide en
- Directo = este acto jurídico busca crear, modificar, extinguir o transmitir derechos y obligaciones
- Indirecto= nos señala el hecho de hacer o no hacer o el hecho a dar
- El objeto a prestar (a hacer o no hacer) debe tener las siguientes características:
~ Posible: que lo pueda llevar a cabo esa persona u otra persona y que tengas la posibilidad natural. 1828 art
Es imposible el hecho que no puede existir porque va a encontrar de la naturaleza y para que sea acto posible necesita haber alguien que si lo pueda cumplir.
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