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La Perjudicialidad. Nociones Generales. Tramitación. Efectos


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  2.131 Palabras (9 Páginas)  •  215 Visitas

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Referentes a Condición o Plazo Pendiente. La Perjudicialidad. Nociones Generales. Tramitación. Efectos.

Artículo 346 CPC.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

Estos ordinales se refieren a la existencia de una condición o plazo pendiente (7º) y en el (8º) se refiere a la existencia de una cuestión prejudicial.

En el caso del ordinal 7º la figura de condición o plazo pendiente significa que existen obligaciones que están sometidas a ciertas condiciones o a plazos. La condición es un hecho futuro e incierto, mientras que el plazo es un hecho futuro pero cierto y eso es la diferencia entre una y otra. En la obligación cuando la someto a término o plazo, deben cumplirse ellos para que sean exigibles; antes no puede exigirse su cumplimiento.

Esto se va a aplicar en el ordinal 7º; si pretenden hacerme la reclamación en un proceso del cumplimiento de una obligación que está sometida a una condición, plazo o término y por supuesto esa condición no se ha verificado o no se ha cumplido ciertamente; puedo oponer como defensa esa cuestión previa del ordinal 7º.

En el caso del ordinal 8º, el asunto es diferente con respecto al planteamiento del ordinal 7º, porque trata de la figura de la Perjudicialidad, en ella existe un proceso previamente establecido y de cuya decisión resulta el proceso actual que están incoando en mi contra; por ejemplo: me aperturaron un nuevo proceso y lo que se está debatiendo en este nuevo proceso depende directamente de lo que se resuelva en el proceso previo.

El proceso antiguo representa una cuestión prejudicial para el nuevo, el caso típico que ejemplifica la Perjudicialidad son los asuntos penales y civiles, en el caso de las indemnizaciones civiles derivadas del delito, no se puede demandar a una persona de indemnización penal derivada del delito y pretender que el Juez le condene si previo a esto no se tiene proceso penal con una sentencia penal definitivamente firme y que diga que efectivamente se es responsable. Tampoco puedo exigir una responsabilidad civil derivada de un delito si todavía no me han imputado y, considerado con una sentencia definitivamente firme, responsable de ese delito en un proceso penal.

Así la Perjudicialidad implica un hecho previo y que debe resolverse primero, para luego saber, dependiendo de la resulta de ese proceso, que ocurrirá con el proceso posterior; antes vimos que puede existir Perjudicialidad de asuntos penales a asuntos civiles, pero también puede ocurrir de asuntos civiles a asuntos civiles, es decir, entre dos asuntos civiles, eso es absolutamente factible.

En materia civil, por ejemplo: interdicción: no puede exigírsele, a la persona del demandado, ningún tipo de responsabilidad civil si se está planteando un proceso de interdicción o de inhabilitación, puesto que ésta no será directamente responsable, se tendrá que buscar al responsable y se aplica lo relativo a responsabilidad por daños causados por terceros a que se refiere la materia de obligaciones.

Lo importante es recordar que en la Perjudicialidad hay un asunto penal previo a un asunto civil o un asunto civil previo a otro asunto civil de cuyos resultados dependa el nuevo proceso, por lo cual no puedo pretender demandar a la persona y que el juez dicte una sentencia donde le condene a pagar una cantidad de dinero por una responsabilidad civil contractual o extracontractual cualquiera que ella sea, si esa persona tiene un proceso abierto por interdicción o por inhabilitación ya que esto puede constituir una cuestión previa dentro del proceso reciente.

TRAMITACIÓN

Artículo 351 CPC.- Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

Tenemos 20 días para contestar la demanda y dentro de esos 20 días se propone la cuestión previa, en este caso el ordinal 7º y el 8º del 346 CPC. Vencido el lapso de 20 días de emplazamiento en el cual se interpuso la cuestión previa, se apertura un lapso de 5 días, esos 5 días son para que las partes convengan que existe una cuestión previa o contradigan el hecho de que exista una cuestión previa. Se encuentran aquí dos posibilidades: convención o contradicción. El 351 CPC dice: "Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8°, 9°,10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes de despacho, al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente. Se entiende que está admitiendo, conviniendo en la cuestión previa, así la contradicción de la cuestión previa debe hacerse expresamente, NO EXISTE CONTRADICCIÓN TÁCITA, se entiende que convino y los efectos son sustancialmente diferentes a lo ya visto, respecto de las otras cuestiones previas.

Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, es decir, si plantea la contradicción, se abre la articulación probatoria; se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes.

Entonces si el demandante contradice, lo que va a ocurrir es que se apertura una articulación probatoria de 8 días, y al 10º día el Juez deberá decidir.

Cuando las cuestiones previas a que se refiere este artículo, hayan sido promovidas junto con la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del Artículo 346, la articulación mencionada comenzará a correr al tercer día siguiente al recibo del oficio que indica el artículo 64, siempre que la resolución sea afirmativa de la jurisdicción.

Existe la posibilidad de presentar cuestiones escritas antes

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