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Normas Del Empaque

KISE926 de Mayo de 2015

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NORMA Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 21 fracciones I, IV, y IX del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; en este sentido y considerando el proceso de transición a la televisión digital, se hace necesaria la emisión de la presente regulación a fin de establecer los elementos normativos y de información comercial que los oferentes de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos deben cumplir, específicamente los aparatos receptores de televisión, ya que con ello se garantiza la certeza jurídica y la transparencia en la transacción digital de referencia;

Que con fecha 28 de febrero de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCFI-2013, Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2013, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que la manifestación de impacto regulatorio a que hace referencia el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fue sometida a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, emitiéndose el dictamen final aprobatorio por parte de dicha Comisión el 4 de abril de 2013;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por lo que se realizaron modificaciones al Proyecto de Norma Oficial Mexicana;

Que con fecha 12 de julio de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES,

INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y

ELECTRODOMÉSTICOS

México, D.F., a 12 de julio de 2013.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-024-SCFI-2013, INFORMACIÓN COMERCIAL PARA EMPAQUES,

INSTRUCTIVOS Y GARANTÍAS DE LOS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS Y

ELECTRODOMÉSTICOS

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C. (ANCE).

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI).

COPPEL, S.A. DE C.V.

MATTEL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Comisión Federal de Telecomunicaciones.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Dirección General de Normas.

ÍNDICE

Capítulo

1.- Objetivo y Campo de Aplicación

2.- Referencias

3.- Definiciones

4.- Clasificación

5.- Información Comercial

6.- Instructivos y Advertencias

7.- Garantías

8.- Verificación y Vigilancia

9.- Bibliografía

10.- Concordancia con Normas Internacionales

Artículos Transitorios

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1 Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben ostentar los empaques, instructivos y garantías para los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, así como sus accesorios y consumibles, destinados al consumidor final, cuando éstos se comercialicen en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2 Campo de aplicación

1.2.1 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos nuevos, reconstruidos, usados o de segunda mano, así como los repuestos, accesorios y consumibles que se comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

1.2.2 Los repuestos, accesorios y consumibles, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos yelectrodomésticos que estén destinados para expenderse a granel o para efectos de reposición dentro de garantía, no requieren del instructivo, garantía, ni de la información comercial a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana, aun cuando sí requieran de las advertencias cuando sean productos peligrosos.

1.2.3 Para efectos de los empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, considerados como reconstruidos, usados o de segunda mano, no les es aplicable la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SCFI-1993 (véase 2, Referencias).

2. Referencias

Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.

NOM-017-SCFI-1993, "Información comercialEtiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, discontinuados y fuera de especificaciones", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

3. Definiciones

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Accesorio:

Es la parte de un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico que se adquiere en forma separada y opcional y que puede o no formar parte del producto original y que puede, o no, requerir energía eléctrica para cumplir su función.

3.2 Advertencia:

Información escrita o por medio de símbolos que invitan al consumidor a poner atención sobre los riesgos durante el uso del aparato.

3.3 Artículo reconstruido:

Es aquel artículo que se ha vuelto a construir o es renovado o reparado, sustituyéndole las piezas defectuosas o de mal funcionamiento por piezas nuevas y que se expende al público en general.

3.4 Artículo usado o de segunda mano:

Es aquel artículo que ya ha sido usado y es puesto a la venta del público en general sin reconstruir o renovar.

3.5 Consumible:

Es aquel elemento que se utiliza en un producto electrónico, eléctrico o electrodoméstico y que sufre un desgaste o se agota parcial o totalmente por su propia función de uso.

3.6 Consumidor:

Es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. No se considera consumidor quien adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

3.7 Empaque:

Es el medio por el cual se evitan daños al producto o productos, siempre y cuando éste sea empleado en forma apropiada durante y a través de su transportación y manejo.

3.8 Etiqueta:

Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto, a su envase o empaque, o cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

3.9 Garantía:

Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.

3.10 Instructivo:

Es el documento, incluido aquel presentado en medios de almacenamiento de información electrónica, que contiene las instrucciones de uso, manejo, precauciones que se deben tener y, en su caso, las advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al consumidor.

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