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NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES REFERENTE EMPAQUE ENVASE EMBALAJE PRODUCTO PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS

eliup20 de Mayo de 2014

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INTRODUCCION

Al paso de los años y del desarrollo de la sociedad se han transportado alimentos o productos viendo ellos mismos los transportes para su mercancía, pero desde entonces sabemos que todo producto tiene que estar protejido debe tener su etiqueta y envase para el cuidado de este pero sobre todo para la aceptación del cliente.

Por qué nos encontramos en un mercado exigente en donde no se aceptan los errores y que el cliente reciba un producto de calidad es el objetivo principal pero esto depende de la protección que reciba.

En pocas palabras estamos hablando envases, empaques y embalajes pero para que todo producto contenga estos elementos existen normas sobre todo lo anterior consistirá la siguiente investigación.

NORMAS NACIONALES INTERNACIONALES REFERENTE EMPAQUE ENVASE EMBALAJE PRODUCTO PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS

Los productos se clasifican en perecederos y no perecederos. Comenzando por los perecederos nos dicen que es tos son los productos que tiene vida que un que se saquen del agua, continúan su vida hasta descomponerse totalmente, es decir que su acción bacteriana no se detiene sino por el contrario, el medio ambiente propicia un aceleramiento en su descomposición.

El empaque debe ante todo proteger este producto de todos los riesgos que puede correr desde su momento de recolección hasta llegar a ser consumidos en su totalidad, es decir, mientras se sucede todo ciclo de distribución, cosecha ,transporte, comercialización, almacenamiento exhibición, venta y consumo final

Los conceptos de envase, empaque y embalaje, en su aceptación más general pueden ser combinados entre sí, ya que alguno de ellos suele involucrar a los demás:

Se emplean como un modo o medio para llevar bienes, transportándolos desde un lugar de origen hasta el lugar de uso o consumo de la manera más eficiente.

Las mercancías objeto de comercio exterior, normalmente están sujetas a un aspecto muy importante dentro de su proceso de comercialización, como lo es su empaque, su envase y embalaje, para su conservación y protección, y durante el trayecto de su transportación.

Para este efecto, es necesario que el exportador elija el empaque o embalaje más adecuado para proteger las mercancías contra todo tipo de riesgos; partiendo desde el punto de seleccionar los materiales que debe de emplear, considerando el costo de los mismos, la señalización, las marcas y rótulos adecuados, su construcción y los medio de transporte que se utilizará, debiendo conocer el número de maniobras de carga y descarga que sean necesarias para transportar las mercancías.

El transporte de alimentos percederos esa sometido a una de las normas mas estrictas que pretenden preservar la inociudad y la aptitud del producto alimentario para el consumidor final.la necesidad de un cuerpo normativo de estas caracteristicasse hace especialmenteinprecindible duranrte estos dias ,en los que nuestras despensas se abastecen de los mas variados productos.

Los productos percederos ,ademas de la normativa general relativa del transporte de mercancias,estan regulados de forma especial por un a cuerdo de transportes internacionales y de vehiculos especiales a este.

Una reglementacion tecno-sanitaria determina la forma en la que se debe realizarse el transporte de alimentos y otra,las especializaciones que deben complementar los vehiculos especiales para el transporte terrestre a temperatura regulada y los procedimientos de conrol necesarios para garantizar su seguridad

Mas alla de la norma general los operadores estan igualmente sometidos a normas y controles sanitarios que deben ser especificos para el transporte de alimentos o productos concretos.

De esta forma es el consumidor qien tiene la garantia de que los alimentos llegan alos puentos de venta cumpliendo con las condiciones higienicas adecuadas para su consumo,independientemente del origen de los mismos

LAS MERCANCIAS PERCEDERAS Y SUS TEMPERATURA

EL ATP establece un listado de mercancías que han de considerarse perecederas alos efectos de la aplicación del acuerdo. Los operadores económicos que transporten las mercancías perecederas deben de utilizar vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos o caloríficos, salvo de temperaturas previsibles durante el transporte conviertan a esta en una obligación en no aplicable para el mantenimiento de las condiciones de unas temperaturas fijas que se establecen con relación alos productos listados. Los principales se detallan a continuación

• Productos ultra congelados y congelados(crema congelada,-29°,pescados, crustáceos congelados excepto de mantequilla)

• Mantequilla 6° productos 4° leche en cisterna4° leche industrial 6° productos de casa

• productos lácteos 4°

• mariscos

• productos preparados con carne6°

• carne7°

• ave de corral

ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PERCEDERAS

Se encuentran normas en donde se encuentran estipuladas todas estas reglas cuales son las siguientes:

NORMA Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

La información acerca de los productos debe ser veraz y describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características Nombre o denominación del alimento o bebida

No alcohólica pre envasado

• El nombre o la denominación del producto pre envasado debe corresponder con la establecida en los ordenamientos jurídicos

Específicos; en ausencia de éstos, puede indicarse el nombre de uso común, o bien, emplearse una descripción de acuerdo con las características básicas de la composición y naturaleza del alimento o bebida no alcohólica pre envasado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En el caso de que haya sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste, con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.

• Lista de ingredientes

• En la etiqueta de los productos pre envasado cuya comercialización se haga en forma individual, debe figurar una lista de ingredientes, la cual puede eximirse cuando se trate de productos de un solo ingrediente.

• La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por el término Ingredientes:

• Los ingredientes del alimento o bebida no alcohólica pre Envasado deben enumerarse por orden cuantitativo de Creciente (m/m).

• Se debe declarar un ingrediente compuesto O cuando Constituya más del 5 por ciento del alimento o bebí Da no alcohólica y Debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de Sus ingredientes Constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m), incluidos los Aditivos que desempeñen una función tecnológica en El producto Acabado o que se asocien a reacciones alérgicas.

• Se debe indicar en la lista de ingrediente Tés el agua añadida Por orden de predominio, excepto cuando ésta forme Parte de un Ingrediente compuesto y declarado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario Declarar el agua u otros ingredientes volátiles que Se evaporan durante La fabricación.

• Cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados, Destinados a ser reconstituidos, pueden enumerarse

La Norma Oficial Mexicana, deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

a) Nombre o denominación genérica del producto, cuando no sea identificable a simple vista por el consumidor.

Un producto es identificable a simple vista si éste está contenido en un empaque que permite ver su contenido; o bien, si el empaque presenta el gráfico del producto, siempre y cuando en este gráfico no aparezcan otros productos no incluidos en el empaque.

Indicación de cantidad conforme a la NOM-030-SCFI, en el entendido de que si el contenido o número de piezas de un producto puede identificarse a simple vista, no será necesario indicar la declaración de cantidad.

De cantidad y también la forma en que se haga (en idioma distinto al español, en un sitio distinto a la superficie principal de exhibición, en un tamaño menor al requerido, etc.), siempre y cuando dicha declaración corresponda al producto que la ostente.

En caso de envase múltiple o colectivo, cuyo contenido no sea inidentificable a simple vista, éste debe ostentar La declaración de cantidad (solamente la que corresponde al envase colectivo, no la que corresponde a cada uno de los envases de Los productos en lo individual), de conformidad con la Norma Oficial Me Sicana NOM-030-SCFI-1993 (ver referencias).

La descripción de los Componentes puede aparecer en la superficie de información y debe inc.

Luir el nombre o denominación genérica de los productos,

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