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PROCEDIMENTAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  8.023 Palabras (33 Páginas)  •  306 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Universidad Rómulo Gallegos

Área De Ciencias Políticas Y Jurídicas

Programa Municipalizado De Formación En Derecho

PROCEDIMENTAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Bachilleres:

3° Año Derecho Sección # 4

Iraida Celis C.I

Rosana Cordova C.I 20.906.798

Eduardo Ramírez C.I 17.603.533

Mariangel Gutiérrez C.I 18.303.264

Diana Alejandra Hernández C.I 15.100.523

LA SENTENCIA

Análisis Subjetivo

Del fallo, que es la Segunda Parte de todo Comentario de Sentencia. Esta Primera Parte NO es momento para que el estudiante critique la sentencia ni para que la ubique dentro del derecho positivo. El análisis del contenido de sentencia es siempre objetivo, cronológico y enunciativo. Constituye a la vez un resumen de la sentencia, extrayendo lo esencial sobre los hechos, el procedimiento, los argumentos de las partes, la decisión y su motivación. En esencia, se trata de lo siguiente:

1. En “Los hechos” debe resumirse muy sucintamente los acontecimientos que dieron origen a la Litis, respetando el orden cronológico y sin introducir elementos de derecho y retirando los detalles inútiles. En las sentencias de la Corte de Casación, los hechos son ya resumidos al extremo en cortas frases que basta con frecuencia, re copiarlas.

2. En cuanto al “Procedimiento” ,se trata de indicar las diferentes fases del proceso, comenzando por la apertura de la instancia, indicando cada una de las jurisdicciones apoderadas, precisando quienes han figurado como demandantes recurrentes,ycomo intervinientes voluntarios o forzosos, e indicando el resultado de los fallos emitidos (Los fallos NO deben ser transcritos, sino resumidos).

3. En “Las Pretensiones y Argumentos de las Partes” se trata de indicar sucintamente los alegatos de cada una de las partes, comenzando por aquellos desarrollados por el demandante antes de exponer aquellos del demandando. En las decisiones de la Corte de Casación, los argumentos del recurrido no son siempre reproducidos, a diferencia de los del recurrente, que constituyen los medios del recurso. Sin embargo, se puede suponer que los argumentos del recurrido se confunden con los motivos de la decisión de los jueces del fondo, al menos cuando estos motivos son reproducidos en la sentencia de la Corte de Casación, lo que no es siempre el caso.

4. En “La Solución que Aporta la Sentencia” en esencia se responde a la pregunta ¿qué ha decidido la sentencia?, mediante un resumen de los Considerando(s) principal(es) dela sentencia.

5. En “La Motivación de la Sentencia” se responde a la pregunta ¿por qué la Corte hadado esa decisión? Debe explicarse sin tomar partido el sentido de los términos utilizados por la Corte en el/los Considerando(s) principal(es), y las razones de la regla retenida

La clasificación de la sentencia

Lo que distingue la sentencia definitiva y la interlocutoria, tiene la mayor trascendencia entre nosotros, porque todo el régimen de la apelación y también la oportunidad del anuncio del recurso de casación, se basa en aquella distinción. Así, por ejemplo, toda sentencia definitiva tiene apelación (Artículo 288 C.P.C.) y las interlocutorias, sólo cuando producen gravamen irreparable (Art. 289 C.P.C.).

A pesar que la norma indica que tienen apelación “solamente” cuando produzcan gravamen irreparable, el principio general es que contra las sentencias interlocutorias SIEMPRE se oiga la apelación, salvo que la ley expresamente lo niegue, ejemplo, art. 357 C.P.C, la decisión sobre cuestiones previas de los ordinales del 2º al 8º del 346 no tienen apelación.

La apelación contra las sentencias definitivas se oye siempre en “DOBLE EFECTO” o “LIBREMENTE” o en “EFECTO SUSPENSIVO”, o es decir, la apelación SUSPENDE el curso del juicio, porque el expediente se va completo para el superior, y solo se realizan actos procesales destinados a decidir la apelación. Por su parte, la apelación contra las sentencias interlocutorias se oye siempre en el efecto DEVOLUTIVO o es UN SOLO EFECTO porque no se suspende el curso de la causa, ya que el expediente se queda en el tribunal de la causa, y lo que se envía al superior, son copias certificadas de los autos necesarios y mientras se decide la apelación en la alzada, el juicio continua desarrollándose en primera instancia.

De las sentencias de última instancia que pongan fin al juicio, se puede anunciar recurso de casación dentro de los diez días siguientes a la publicación del fallo. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente, todos los recursos ordinarios (Art. 312 C.P.C.).

Por su contenido específico las sentencias se clasifican en (Sentencias Mero declarativas, de condena y constitutivas. Llámese sentencias declarativas, de condena y constitutivas, aquellas que recaen sobre una pretensión de esas diversas especies.

Recuérdese que la acción concebida como derecho subjetivo procesal de las partes, o derecho cívico, no admite clasificación alguna, por lo tanto se debe hablar de clasificación de “PRETENSIONES” y no de “acciones”

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella en que se pide al juez la condena del demandado a una prestación, de dar, hacer o no hacer. En estos casos, generalmente el sujeto activo de la pretensión trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación recíproca que está a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha. El demandante, que es acreedor de la obligación, considera que el demandado, esto es, su deudor, ha incumplido una obligación, que ha habido una violación del derecho por parte del obligado, y mediante la pretensión, este demandante exige que el demandado le CUMPLA la prestación debida y en caso de que no la cumpla, que el tribunal CONDENE a que la cumpla.

Para poder pronunciar la condena, el tribunal debe encontrar que la demanda está FUNDADA en derecho, esto es, que examinado su contenido,

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