ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

alvinarriojaTesis17 de Junio de 2014

7.397 Palabras (30 Páginas)294 Visitas

Página 1 de 30

Acciones Judiciales Colectivas para la Exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (DESC).

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda,

el trabajo, la educación y el agua. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos.

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas.

Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cumplir mediante recursos legales.

El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Antecedentes.

Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de los derechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son aquellos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas:

La igualdad entre hombres y mujeres

• La accesibilidad y las condiciones de empleo

• La sindicalización

• La seguridad social

• La prioridad a la familia y a la protección especial a los niños

• El disfrute de la cultura

• La alimentación

• La vivienda

• La educación

• La salud física y mental

• La salud física y mental

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) se declaró, precisamente, la indivisibilidad, interconexión e interdependencia de todos los derechos humanos. La comunidad internacional se comprometió allí a no desmembrar la universalidad de estos derechos. El principio de indivisibilidad ya se encontraba consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. En 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y se creó el órgano encargado de controlar las obligaciones de los estados firmantes (Comité de DESC). Hasta 2008, no existía un mecanismo

efectivo de exigibilidad y justiciabilidad. Esto constituyó una de las principales demandas de la sociedad civil: la adopción, por parte de la Asamblea General de la ONU, de un protocolo facultativo al PIDESC, lo que finalmente ocurrió el 10 de diciembre de 2008 coincidentemente con el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) Significa que ahora las personas podrán presentar denuncias individuales o colectivas ante la comunidad internacional cuando sus derechos a salir de la miseria sean violados. Para que el protocolo facultativo entre en vigor, es necesario que 10 Estados ratifiquen o quieran hacerlo.

La Coalición International de ONGs por un Protocolo Facultativo al PIDESC está en campaña para asegurar la ratificación e implementación del PF para el 24 de setiembre, día de la ceremonia de firma en Nueva York. Allí se estableció que “la forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía”.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de los DESC por parte de los estados que ratificaron el Protocolo. En los hechos, sin embargo, son pocas las denuncias

presentadas. Los derechos sociales y culturales en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).Los derechos sociales y culturales se encuentran desarrollados en el Título III; de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo V:“De los Derechos Sociales y culturales de las Familias”. Estos derechos requieren de la adopción de medidas y la asignación de recursos, para garantizar su efectividad, la justa distribución de las riquezas, y la consecución de un nivel de bienestar para todos. Por ello, su exigibilidad tiene en parte un carácter progresivo. Sin embargo, eso no implica que esa efectividad esté exclusivamente supeditada a las decisiones y actuaciones de los poderes ejecutivo y legislativo, y que por ello no sean también derechos directamente exigibles ante los tribunales.

En ese sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no solo consagra un amplio catálogo de derechos sociales y culturales, sino que también consagra diversas garantías constitucionales que apuntalan a su efectiva exigibilidad. Algunas de ellas son: garantía estatal para el acceso a las políticas sociales y de créditos para las viviendas (artículo 82); garantías para establecer un sistema de salud gratuito y un presupuesto adecuado para el cumplimiento de los objetivos previstos en materia sanitaria (artículos 84 y 85); garantía de no desvío de los recursos previstos para el sistema de seguridad social (artículo 86); garantía de dotación suficiente a las instituciones y servicios educacionales (artículo 103); garantía de nulidad de los actos patronales que

resulten contrarios a la Constitución (artículo 89). Son todos derechos-garantías destinados a reforzar los contenidos de las normas básico-materiales de los derechos sociales, de manera que no queden como meras aspiraciones o normas programáticas. Adicionalmente, se establecen diversos regímenes de corresponsabilidad de tres actores: el Estado, la sociedad y la familia, indicándole deberes a cada uno de éstos, tanto en la protección de los derechos como en lo concerniente a la participación en las iniciativas para su realización. Sin embargo, este régimen de corresponsabilidad, que se desarrolla de manera especial en lo relativo a los derechos sociales y los derechos de protección de familia, no significa en ningún momento la relativización de la responsabilidad del Estado en su realización, como puede verse en la formulación de políticas públicas en cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes (artículo 78), de las personas de la tercera edad (artículo 80) y de las personas con discapacidad (artículo 81).

Sobre la justiciabilidad de los derechos sociales y culturales el reconocimiento de los derechos sociales y culturales como derechos plenos se alcanza sólo si se rompen las barreras que impiden la justiciabilidad adecuadas, entendida la justiciabilidad como la posibilidad de reclamar ante el poder judicial el cumplimiento de las obligaciones del Estado que se derivan del derecho. Se recuerda que por mucho tiempo, una importante parte de la doctrina concebía a los derechos sociales y culturales como “normas programáticas”, como meros programas para la acción del

legislador futuro sin que tuvieran carácter de exigibilidad directa.

En Venezuela, la praxis jurisprudencial y buena parte de la doctrina comenzaron a reconocer el carácter de normas directamente operativas a los derechos sociales.

Por otra parte, aunque un Estado cumpla habitualmente con sus obligaciones y cubra las necesidades e intereses tutelados por los derechos sociales, no puede afirmarse que los beneficiados con la conducta del Estado gocen de ese derecho como derecho subjetivo, hasta tanto no se verifique si la población se encuentra en condiciones de demandar judicialmente ante un eventual incumplimiento y se le dé una tutela judicial efectiva por parte de los órganos del Estado. En este sentido, lo que califica la existencia de un derecho social como derecho pleno, no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino también la posibilidad de reclamo ante el incumplimiento.

Así por ejemplo, en el sistema universal de las Naciones Unidas, cabe destacar la opinión referida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenida en su Opinión General No. 9 (La aplicación interna del Pacto) de 1998, que expone lo siguiente: En lo relativo a los derechos civiles y políticos, generalmente se da por supuesto que es fundamental la existencia de recursos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (48 Kb)
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com