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Patria Potestad


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  232 Visitas

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Patria potestad

Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella (Art. 348).

Se podría decir que los derechos que la patria potestad le otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

Características de la Patria Potestad:

. La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

. Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

. Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

. La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

. Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. Es importante señalar que los cónyuges pueden disponer sobre la guarda del hijo en el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, pero este es un caso en que la ley lo permite (Art. 560 LOPNA). La patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y el derecho de familia, sólo son válidas las convenciones expresamente autorizadas por la ley, de manera que las que no se amparan en las normas jurídicas conducentes, adolecen de nulidad. Esto significa que en tales casos, no existe ni funciona el principio de la autonomía de la voluntad, que opera en el derecho patrimonial.

. Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.

. La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.

Según lo dispone el artículo 261 del Código Civil, la titularidad de la patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre. En el caso de que el menor haya sido adoptado le corresponderá al adoptante o adoptantes.

La privación de la patria potestad puede derivar:

. En primer término de sentencia dictada en juicio principal de privación de la patria potestad.

. Sentencia firme de divorcio o separación de cuerpos de los padres (Art. 278 C.C.), en este último caso cuando el juez determine que alguno de los cónyuges está incurso en la causal 4, 5 o 6 del artículo 185 del Código Civil.

. Sentencia penal, cuando se condena al padre o madre por la comisión de ciertos delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias o cuando se condena al padre o a la madre por el delito de abuso en la corrección o disciplina o de sevicia en las familias cometidos contra el hijo, siempre y cuando constituyan hechos habituales.

Doctrina.

Suele la doctrina iniciar la exposición del desarrollo histórico de la patria po- testad remontándose al derecho romano; no seremos menos nosotros335. La característica esencial de la patria potestas romana es el poder casi absoluto que ostenta el pater familias frente a los a él sometidos, y que, en épocas arcaicas, no termina sino con la muerte de los sujetos, al no caber, salvo escasos supues- tos, la emancipación. Este poder omnímodo se refleja en facultades (más bien, derechos) como el ius vitae ac necis, o derecho a disponer sobre la vida de los hijos, el ius exponendi, o derecho de exposición, en el sentido de abandono, el ius vendendi, o derecho a vender a los hijos, y, finalmente, el ius noxae dandi, o derecho a entregar al hijo a la persona ofendida o afectada por un acto cometido por él, para su resarcimiento. Todas estas facultades, que ya aparecen reguladas en fuentes antiguas como la XII Tablas, se vieron indudablemente atemperadas por el sentido ético del propio pueblo romano, lo que los autores denominan la pietas. Pero más aún, la influencia de las ideas cristianas produce una verda- dera revolución en esta legislación, llevando a los emperadores a proscribir de manera casi absoluta todas estas prácticas336.

En la Edad Media, y respecto a esta institución, podemos distinguir dos claros períodos; por un lado, la legislación visigótica, encabezada por la Lex Visigotho- rum, que data del año 654 de nuestra era, y donde, alejándose claramente de la influencia romana, proscribe el abandono de niños y el infanticidio. De esta forma, estas y otras normas posteriores337 contextualizan a la patria potestad como un verdadero officium, en el que incluso algunos338 han querido equiparar los papeles de ambos progenitores, llegándose a hablar de una verdadera patria potestad conjunta y solidaria del padre y de la madre339, lo que es tam- bién rechazado por otros.

Un segundo período, que determinados autores definen como de regresión, se produce por la recepción del Derecho romano a través de Las Partidas de Al- fonso X. En este caso, y alejándose de lo que había sido común al ordenamiento visigótico, institucionaliza el contenido de la patria potestas romana: se regula, aunque sea de forma excepcional, el derecho del padre de vender o empeñar340 e, incluso, matar al hijo341; se extiende la patria potestad a toda la vida de los hijos y de los nietos et sobre

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