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Prinsipios constitusionales rectores de el amparo


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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Resumen

Principios Constitucionales Rectores del Amparo

Por:

Jesús Manuel Villarreal de la rosa

Cd. Torreón Coahuila México

Facultad De Derecho Universidad Autónoma de Coahuila

Materia: Juicio de Amparo

18 de febrero del  2017

Resumen

1.-PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RECTORES DE AMPARO

Las reglas de mayor trascendencia, que norman la estructura del amparo mexicano, se han ubicado en la Constitución política de los Estados unidos Mexicano.

El conocimiento del juicio de amparo adquirirá más solidez con el estudio específico de esos principios.

Los principios constitucionales rectores del amparo han sido producto de la amplia experiencia cotidiana que se ha obtenido en la larga vivencia de la institución, de la validez lógica de postulados y del ingenio de los creadores del amparo.

2.- PRINCIPIO DE LA DIVISION DE PODERES.

En todo estado hay tres partes:

  1. Asamblea general, que delibera sobre los negocios públicos.
  2. El cuerpo de magistrados, cuya naturaleza, atribuciones y modo de nombramiento es preciso fijar.
  3. El cuerpo judicial.

A estos tres poderes Aristóteles les llama: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder judicial.

En México desde la Constitución de 1824 se ha establecido la división de poderes, en la constitución vigente, de manera expresa en el artículo 49 se fija la división de poderes: “El supremo poder de la federación se  divide para su ejercicio en Legislativo, ejecutivo y Judicial”.

Al poder judicial de la federación se le confiere la tarea de decidir el derecho en materia de amparo y se señalan los órganos que lo integran, en el primer párrafo del artículo 94: se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, y en juzgados de Distrito.

En México el control de la Constitucionalidad y legalidad de los actos de la autoridad es una atribución que se otorga al Poder Judicial.

A lolargo de la historia se ha establecido la supremacía del poder Judicial por varios juristas, sin embargo para nuestro estudio debemos considerar que la supremacía radica en el ejercicio del control constitucional que en nuestro país se ejerce  a través de la demanda de amparo que al efecto promueva el agraviado por un acto o ley y que al procurar obtener una reparación del perjuicio causado por la violación, coopera con el órgano citado al mantenimiento del régimen constitucional y del orden jurídico.

3.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

El artículo 6º de la  Constitución de los estados Unidos de America dispone: “esta constitución, las leyes de la Federación que en virtud de ellas se sancionaran, y todos los tratados celebrados o que se celebraren por la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra.

La constitución de 1857, en el artículo 126 contexto idéntico al del artículo 133 constitucional VIGENTE menciona: “Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las Constituciones o Leyes de los estados”.

4.- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE APARTE.

Se consagra en la Constitución de 1857 en el artículo 102 y se conserva en la  Constitución de 1917.

“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto oley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de unacto que corresponda a una causa criminal, o por medio de un pariente o persona extraña en caso de que la ley lo permita expresamente; y solo seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

5.- PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

El amparo ha de promoverlo la parte agraviada, ello significa que el juicio de amparo lo instaura una persona física o moral que considera que se le ha afectado por una autoridad estatal, alguno de sus derechos, dentro de las hipótesis previstas por el artículo 103constitucional, es decir por violarse una de sus garantías individuales o por invadirse en su perjuicio presunto la distribución competencial establecidas entre Federación y Estados.

De no haber ese agravio o perjuicio que requiere el artículo 107 fracción I de la Constitución y que confirma el artículo 4º, el amparo se juzga improcedente según lo dispuesto por las fraccionesV; VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.

6.- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

La expresión de “definitividad” está consagrada por la doctrina y jurisprudencia para referirse que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el juicio de amparo, debe agotarse el juicio, o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en el amparo.

El principio de definitividad, la impugnación del acto de autoridad mediante el amparo es concluyente, porque en el amparo se dice la última palabra, después de agotar el recurso, juicio o medio de defensa que pudiera proceder.

En el  principio de definitividad la jurisprudencia aplicable es abundante por lo que menciono algunas tesis jurisprudenciales:

  1. “Auto de formal prisión, procedencia del amparo contra él, si no se interpuso recurso ordinario”.
  2. “Auto de formal prisión, cuando es improcedente el amparo contra él”.
  3. “auto de formal prisión, cuando es improcedente el amparo contra él”
  4. En materia penal, no es necesario agotar el recurso correspondiente, previamente al amparo, si se trata de las garantías previstas por los artículos 16, 19 y 20 de la Constitución.
  5. En materia penal, es preciso agotar el recurso de apelación antes de pedir amparo contra una sentencia definitiva.
  6. En la materia jurisdiccional civil, mercantil y laboral, la falta de emplazamiento libera de la obligación de agotar los recursos ordinarios.
  7. En materia jurisdiccional civil o mercantil, los terceros extraños no están obligados a agotar los recursos ordinarios o medios de defensa antes de ocurrir el amparo.
  8. En materia jurisdiccional civil o mercantil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado el principio de definitividad.
  9. En materia jurisdiccional civil o mercantil pueden coexistir la tercería interpuesta y el amparo por perseguir objetos distintos.
  10. En materia jurisdiccional civil, antes deinterponerse el amparo debe interponer el recurso de reposición contra el auto que desecha una apelación extraordinaria.
  11. En materia jurisdiccional civil, los herederos pueden pedir amparo contra la declaración de herederos, sin tener que ejercitar previamente el juicio de petición de herencia.
  12. El amparo es improcedente si el acto que se reclama pudo tener un remedio ante la autoridad del orden común.
  13. Los trabajadores alservicio del Estado, antes de recurrir  al amparo, deben hacerlo ante el tribunal de arbitraje.
  14. Recursos ordinarios que hacen improcedente el amparo.
  15. Recursos ordinarios. No es indispensable agotarlos cuando se reclaman violaciones directas dela Constitución.
  16. En materia administrativa como excepción al principio de definitividad, establece la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, que antes del amparo no es preciso agotar los recursos, de hecho que se acostumbren pero, si se interpuso reconsideración y se sustancio, el término para interponer amparo cuenta a partir de la resolución de tal reconsideración.
  17. Recursos administrativos, pluralidad de. En materia administrativa, si el acto reclamado en amparo es previamente impugnable por varios recursos administrativos no es necesario agotar más de un recurso administrativo, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  18. Recursos ordinarios administrativos que no hay obligación de agotar antes de promover el amparo, en materia administrativa que no hay obligación de agotar antes de promover el amparo.
  19. En la materia administrativa, no es necesario agotar los recursos ordinarios que establecen los reglamentos impugnados en amparos.
  20. En materia fiscal, antes de acudirse al amparo contra el des echamiento de una demanda, debe agotarse el recurso de reclamación ante la sala fiscal.
  21. En materia administrativa no es necesario agotar previamente al amparo los recursos establecidos en La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, en los supuestos a los que se refieren las dos tesis jurisprudenciales de la suprema Corte de Justicia de la Nación.

7.- PRINCIPIO DE TRAMITACION JURISDICCIONAL.

Esta institución se tramita como un juicio, suelen denominarle también principio de prosecución judicial.

Consiste en determinar que el amparo es una institución que se tramita ante un órgano jurisdiccional y adopta la forma de un juicio.

  • El amparo es judicial desde el punto de vista formal, o sea desde el punto de vista del órgano del Estado que tiene a su cargo la concesión o la denegación del amparo.
  • Desde el punto de vista material, el amparo es un verdadero juicio pues dentro de la tramitación, que le corresponde se producen elementos propios de la función jurisdiccional.
  • La tramitación que corresponde al amparo es la de un juicio.

8.- PRINCIPIO DE PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO.

El amparo está limitado a combatir las leyes o actos de la autoridad federal que o restrinjan la soberanía de los Estados o del Distrito Federal y las leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la autoridad federal.

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