Propiedad Y Copropiedad
bonita575813 de Agosto de 2013
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INDICE
INTRODUCCIÓN 2
LA PROPIEDAD 4
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD 5
LA PROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL 9
CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD EN LA TESIS CLASICA. 11
CONCEPTO DE LIMITACIÓN. 13
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD 14
PROPIEDADES INTELECTUALES. 16
LA COPROPIEDAD 17
CLASES 19
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS . 21
COPROPIEDAD EN EL DERECHO ACTUAL 22
DEFINICIÓN 22
CARACTERÍSTICAS . 24
FUENTES DE LA PROPIEDAD 25
CONCLUSIÓN 34
BIBLIOGRAFIA 35
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende mostrar un panorama amplio de lo que fue la evolución del concepto de propiedad, sus limitantes y sus modalidades.
Es de vital importancia conocer los orígenes del concepto que se tiene actualmente, toda vez que de ello se puede llegar a diversas conclusiones del conocimiento actual de dicho concepto.
Cabe señalar que las diversas doctrinas que lo abordan en esencia son diversas, ya que se ha ido transformando el objeto que persigue la institución de la propiedad. Por lo que han influido diversos factores para que sea reconocido este tipo de derechos en nuestra legislación y más aun para que se establezcan sus modalidades y limitaciones.
Actualmente el concepto de propiedad ha adquirido elementos que lo posicionan como un concepto que persigue el beneficio colectivo debiendo ser analizado bajo la perspectiva social de nuestra Constitución.
Además de las herramientas legislativas que se proporcionan para su entendimiento, se señalan diversas jurisprudencias que permiten un claro esclarecimiento de sus elementos.
Todo el desarrollo ideológico que se ha dado para llegar a una cierta armonía clave, que es de gran importancia para nuestro estudio, por lo tanto estudiar la historia es de alguna manera una herramienta para el desarrollo de los temas.
Además de conocer que se ha tratado de dar el mínimo de bases necesarias que se necesitan de apoyo para el desenvolvimiento pleno en el campo de la propiedad.
En el presente trabajo nos detendremos a analizar a la Copropiedad, ya que es un tema de mucha importancia puesto que constituye un derecho real muy común en los diversos ordenamientos jurídicos, que constituye un legado del ordenamiento jurídico romano y germánico.
Los objetivos planteados son: Describir el derecho real denominado copropiedad dentro del derecho Romano, explicar en qué consiste la copropiedad en el ámbito del derecho actual, determinar las semejanzas existentes entre la copropiedad dentro del Derecho Romano y la copropiedad en la actualidad
Objetivos
• Describir el derecho real denominado copropiedad dentro del derecho Romano
• Explicar en qué consiste la copropiedad en el ámbito del derecho actual
• Determinar las semejanzas existentes entre la copropiedad dentro del Derecho Romano y la copropiedad en la actualidad
LA PROPIEDAD
CONCEPTO CLASICO DE PROPIEDAD.
EN EL DERECHO ROMANO:
En esta, como en todas las materias jurídicas, hay siempre una tesis u opinión que se considera o designa “clásica”, y la definición que toma aquí ese carácter, es esta: PROPIEDAD ES EL DERECHO REAL DE USAR, GOZAR Y DISPONER DE LOS BIENES EN FORMA ABSOLUTA, EXCLUSIVA Y PERPETUA.
No obstante, esta definición fue y es, más literaria que real, pues no corresponde a la actual verdad social. La propiedad siempre ha reconocido limitaciones, y ni aun en la época del esplendor del imperio romano en que cobro su mayor fuerza el derecho de propiedad, reconocía esos caracteres en la forma que se anotan en la definición.
Cabe apuntar además que los juristas romanos no definieron el derecho de propiedad, pues consideraron que al ser un derecho tan extenso pero tan sencillo, era inútil elaborar una definición de el. Los jurisconsultos romanos solo se dedicaron a estudiar los diversos beneficios que obtenía el propietario de sus cosas. Fue tiempo después de que cayo el Imperio Romano, cuando los primeros comentaristas de su Derecho, desarrollaron las ideas que encontraron en los textos romanos, y concretaron que en aquel Imperio el propietario tuvo tres beneficios derivados de esa calidad:
A).- El “Jus uetendi” o “usus”, que era la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pudiera rendir, fuera de sus frutos.
B).- El “Jus fruendi” o “fructus”, que era el derecho a recoger todos los frutos de la cosa sujeta a propiedad, y
C).- El “Jus abutendi” o “abusus”, que era el poder de consumir la cosa, y por extensión el beneficio de disponer de ella de una manera total y definitiva, ya enajenándola, ya destruyéndola.
CONCEPTO
Existe un sin número de conceptos en torno a la propiedad:
Para Rafael Rojina Villegas... la propiedad se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
En el Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad se considera como un derecho de goce y disposición sobre bienes determinados que tiene una persona, en relación con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.
En torno a la propiedad, existe por parte de una persona, el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
Desde la instauración de la propiedad hasta nuestros días, han existido grandes modificaciones tanto a su concepto, como a su espíritu legal, el que ha sufrido diversas transformaciones en función del tiempo, la cultura y las exigencias de la sociedad.
CÓDIGO NAPOLEÓN
Durante la Revolución Francesa, el concepto de la propiedad tenía marcada influencia por el principio feudal de que la propiedad otorgaba imperio, los señores feudales, en razón del dominio que tenían sobre ciertas tierras, gozaban del derecho de propiedad desde el punto de vista civil para el uso, disfrute y disposición de los bienes y, además, gozaban de un imperio para mandar sobre vasallos que se establecieran en aquellos feudos; por consiguiente, el señor feudal se tornaba en un órgano del Estado.
Esta concepción no duró por mucho tiempo, ya que se desvinculó su significado de todo tipo de influencia política, resultando que la propiedad no otorgaba imperio sino prioridad. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se reconoce a la propiedad como un derecho natural inherente al hombre desde su nacimiento, y el cuál el Estado reconoce, por ser anterior a él y al derecho objetivo; reconoce que una sociedad se establece para reconocer y proteger los derechos naturales del hombre como la libertad y la propiedad.
Fundado en tales conceptos de tipo filosófico de que la propiedad es un derecho natural, innato, subjetivo, y anterior al derecho objetivo, el Código Napoleón instituye un concepto de propiedad parecido al creado en la época romana en su aspecto jurídico y organización legal, e incorporándole un fundamento filosófico que se manifiesta en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así, se definió a la propiedad como:
“el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.”
TESIS DE LEÓN DUGUIT
León Duguit difiere de la idea de que el derecho de propiedad sea innato al hombre y anterior a la sociedad, ya que en su opinión, el hombre nunca ha vivido fuera de la sociedad y considera que no es posible imaginar al hombre en estado natural y aislado, con sus derechos absolutos naturales, celebrando un pacto social para unirse a otros hombres limitando en lo necesario sus derechos para lograr la convivencia social.
Explica que el hombre siempre ha vivido en sociedad y por lo tanto debe estudiársele como miembro de la misma y que los derechos que emanan de él provienen de un estado social, puesto que como miembro de la colectividad el Estado le reconoce sus derechos; ya que en su concepto el derecho se origina a partir de una relación que necesariamente se entabla en una sociedad.
Para Duguit, no es fundada la teoría de que el hombre tenga derechos innatos anteriores al establecimiento de la sociedad y propone desechar el fundamento filosófico de La Declaración de los Derechos del Hombre y del Código Napoleón, señalando que la propiedad no puede considerarse como un derecho subjetivo anterior al objetivo, ya que éste último es anterior a la propiedad, pues al vivir en sociedad el hombre tiene una serie de obligaciones que cumplir siendo que a través de la norma, el estado puede reconocer y otorgarle ciertos derechos para lograr la solidaridad social y su interdependencia humana.
La tesis de León Duguit tiene como base la idea de solidaridad social, y manifiesta que el derecho objetivo está destinado a realizar dicha solidaridad, y por medio de las normas jurídicas se llega a ella de manera directa o indirecta, imponiendo
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