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RESPONSABILIDAD NOTARIAL


Enviado por   •  1 de Febrero de 2013  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  616 Visitas

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RESPONSABILIDAD NOTARIAL

La responsabilidad es la obligación de responder por los actos o abstenciones que ocasionan perjuicio. Es la reparación del daño causado.

Y se agrega que el deber de responder surge toda vez que se haya causado perjuicio a una persona o sus bienes, y que el mismo le sea imputable al actor. Proviene de una culpa de un dolo. La conducta por el cual se es responsable, debe haber sido en algún aspecto al menos, antijurídica o violatoria del orden impuesto.

Para quedar incurso en la reparación deben darse simultáneamente cuatro hipótesis. Antijuridicidad, culpa o dolo y relación de causalidad.

Responsabilidad:

Responder. Estar obligada u obligarse a la pena y resarcimiento correspondiente al daño causado o a la culpa c

Antijuridicidad:

Elemento esencial del delito: Es formalmente; la contradicción al derecho: Lo que interesa al jurista es conocer el contenido; la materialidad de ese conflicto entre el hecho y el derecho:

Culpa: Elemento intencional del cuasidelito, consiste en la omisión de aquellas diligencias exigidas por la naturaleza de las cosas, para evitar el daño sobreviviente. Incumplimiento de obligaciones.

Dolo. Es el factor subjetivo de atribución (actitud, intención). El que comete a sabiendas y con la intención de dañar.

La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función.

Los hechos del Escribano pueden afectar al orden público de la sociedad, el interés privado de los ciudadanos o violar los derechos relativos de las relaciones internas de la jerarquía administrativa.

ÁMBITOS DE LA RESPONSABILIDAD NOTARIAL

Abarca los ámbitos civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario. Por un mismo caso el notario puede responder simultáneamente en los distintos ámbitos. La diferencia radica en los distintos bienes o valores jurídicos protegidos que respectivamente tienden a tutelar:

a- La responsabilidad civil surge del acto irregular del notario, cuando en el ejercicio de su función falta a los deberes propios de su actividad, e incumple obligaciones que y tengan origen convencional o legal por acción u omisión culposa o dolosa, productora de un daño que él sea imputable según las reglas de la causalidad, sea a un tercero o una parte.

b- La responsabilidad penal, aun admitiendo que el notario no es funcionario público, cada vez más que el Código Penal se tipifica un delito relacionado con los funcionarios públicos como sujetos activos del mismo, tal tipificación vincula al notario por el ejercicio de la función pública.

c- La responsabilidad fiscal, acontece por el incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción y/o retención y/o información.

d- Responsabilidad disciplinaria, ocurre por infringir normas profesionales y éticas que lesionan el correcto desempeño de la función y provocan un daño a los particulares y a la institución.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL NOTARIO EN EL EJERCICIO FUNCIONAL

La responsabilidad civil consiste en el deber que tiene un individuo de responder por el daño ocasionado a otro, como una consecuencia de una violación a su derecho.

La responsabilidad civil se canaliza desde la óptica del valor implicado. En la función notarial el valor es la seguridad jurídica

El fundamento de la responsabilidad se encuentra en el deber jurídico que surge de una norma que prescribe al individuo determinada conducta y la sanción ante la conducta contraria.

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