RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL LIBRO SISTEMA JURÍDICO DE MARCIAL RUBIO CORREA
carolinaanquiseResumen9 de Diciembre de 2018
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RESUMEN DE LOS CAPÍTULOS V, VI Y VII DEL LIBRO SISTEMA JURÍDICO DE MARCIAL RUBIO CORREA
CAPÍTULO V: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
SENTIDOS Y SIGNIFICADOS DEL VOCABLO “JURISPRUDENCIA”
La jurisprudencia es generada por el Poder Judicial. En sentido Lato son resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones. En sentido Estricto son las resoluciones que emite el máximo tribunal, pero no de los tribunales y juzgados inferiores a él.
La jurisprudencia administrativa, producida por la administración pública, soluciona problemas jurídicos de su competencia. En sentido Lato es producida por cualquier órgano administrativo competente. Mientras en sentido Estricto por el órgano de mayor jerarquía en el procedimiento de que se trate. La jurisprudencia administrativa puede ser impugnada ante el Poder Judicial bajo ciertas condiciones y requisitos.
LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL
- La potestad jurisdiccional – administración de justicia, es potestad del Poder Judicial y puede ser definida como la atribución del poder del Estado que le permite resolver valida y definitoriamente los conflictos que se presentan en la sociedad, hecho que no implica que sea el único órgano que resuelva conflictos.
- La estructura del Poder Judicial
- La Corte Suprema de Justicia de la Republica, con jurisdicción en todo el territorio nacional. Organizada en salas especializadas de cinco vocales cada una, en materias: civil, penal, y de derecho constitucional y social.
- Las Cortes Superiores De Justicia, en los respectivos distritos judiciales dentro de los cuales tienen competencia. Sometidas a la Corte Suprema y organizada en salas civiles, penales, laborales y agrarias, resuelven en segunda y última instancia con excepciones establecidas por ley.
- Los Juzgados Especializados Y Mixtos, en las provincias respectivas. Pueden ser civiles, penales, de trabajo, agrarios y de menores.
- Los Juzgados De Paz Letrados, en la ciudad o población de su sede.
- Los Juzgados De Paz, en centros poblados que reúnan la población y requisitos respectivos.
- El funcionamiento del Poder Judicial
Tiene como función primordial la administración de justicia. Las garantías fundamentales están contenidas en la Constitución, estas son también derechos humanos vinculados al procedimiento judicial. En adición a estas está el trámite que siguen los juicios ante el Poder Judicial.
- Jurisdicción y competencia
La jurisdicción es la atribución que tienen todos los magistrados del Poder Judicial, para administrar justicia en nombre del Estado, y no la tiene ningún otro funcionario.
La competencia es la atribución de cada magistrado judicial para ejercitar su jurisdicción, según variables (turno, lugar, cuantía de lo demandado, etc.)
- El procedimiento civil, adoptado por el Código Procesal Civil
- Demanda.
- Contestación.
- Saneamiento del proceso.
- Audiencia conciliatoria.
- Audiencia de pruebas.
- Sentencia de primera instancia.
- Apelación.
- Sentencia de segunda instancia.
- Casación.
- Sentencia resolviendo la casación.
- El procedimiento penal
- Denuncia, lo puede hacer cualquier persona, pero los obligados son funcionarios conocedores de un delito. Establecida en el art. 100 del Código.
- Investigación, su fin es determinar si la conducta incriminada es delictuosa, según el art.91 del Código.
- Acusación, según el art. 260 del Código. Si se ha probado la responsabilidad del imputado.
- Juzgamiento. Hecho por jueces o las salas de las cortes. Según el art. 261 del Código
- Sentencia. Puede ser absolutoria o condenatoria .Se precisará los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. Art.302 del Código.
- Apelación. Recurso impugnatorio de la sentencia emitida. Pueden imponerlo el condenado o la parte civil, según el Art. 339 del Código el recurso de apelación puede ser: elemental, superior o suprema.
- Sentencia de segunda. producido el tramite ente la instancia de apelación, ella emitirá una sentencia sobre el caso.
- Recurso de casación. Según el Art. 345 de Código “Procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas penales superiores en los procesos de trámite ordinario”.
Es resuelto por la Sala Penal de la Corte Suprema.
LA ATRIBUCIÓN RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La ley 27444 es denominada Ley del Procedimiento Administrativo General. En ella se establecen las características principales de este. Esta organizada jerárquicamente de tal forma que, por ejemplo en el Poder Ejecutivo. Un procedimiento administrativo puede iniciarse en cualquier nivel de la administración pública. La potestad jurisdiccional reside con exclusividad en el poder judicial.
El único acto resolutivo de conflictos inmodificables es la resolución judicial en última instancia intermedia contra la que no se interpuso medio impugnatorio dentro del plazo correspondiente.
Aun cuando las resoluciones administrativas pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial, ello ocurre porcentualmente en muy pocos casos y se debe a varios factores.
Decimos que pasa a ser una especie de jurisprudencia porque en realidad, esta última palabra pertenece propiamente al campo judicial y ha sido tomada en préstamo por el campo administrativo.
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO
La jurisprudencia en sentido genérico son normas jurídicas obligatorias para las partes sometidas a la jurisdicción del Poder Judicial o a la atribución resolutiva de la administración pública, según el caso. Esta es siempre fuente del derecho para las partes y que lo resuelto es de cumplimiento obligado para ellas. Además puede tener un rol normativo en el Derecho, que es el precedente vinculatorio.
En la familia romano-germánica, el precedente jurisprudencial vinculatorio se convierte en una forma operativa de lograr una mejor aplicación de la justicia. Sin embargo hay objeciones que consiste en que el precedente debe funcionar para casos “similares” mas no “idénticos” porque las circunstancias no se repiten nunca. Otra de las observaciones consiste en que la evolución de las sociedades, permiten y a veces exigen respuestas distintas en casos similares y finalmente si estuviéramos ante precedentes jurisprudenciales obligatorios, tendríamos en el futuro que repetir y repetir el error en aras de una arbitraria equidad, aun cuando los magistrados podrán encontrar medios de coerción en la medida que el juzgamiento no es nunca una tarea mecánica y repetitiva. La jurisprudencia ha sido también un instrumento de innovación y avance en el Derecho.
En el Perú la jurisprudencia ha funcionado como precedente vinculatorio en el ámbito del Tribunal Constitucional y en los aspectos administrativos del derecho tributario, y el Poder Judicial desde el 2008. La ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil, han introducido disposiciones que hacen posible la jurisprudencia como precedente vinculatorio. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 22 y en el Código Procesal Civil, artículo 400.
Estos textos normativos introducen la jurisprudencia como precedente obligatorio en el Perú, con modalidades de procedimiento que son distintas pero compatibles entre sí. El uso de la jurisprudencia como precedente obligatorio es importante porque el juez hace una labor creativa al aplicar el enunciado general de una norma al caso concreto, se crea una solución donde antes no había.
CAPÍTULO VI: LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS
Este tema toma prestado el concepto general de costumbre, pero lo enriquece y particulariza al convertirlo en costumbre jurídica. Al mismo tiempo, al determinar que la costumbre produzca normas jurídicas, tiene que dar a su cumplimiento el respaldo de la fuerza del Estado. Por lo tanto, dos elementos distinguen a la costumbre en general de la costumbre jurídica: sus requisitos y el respaldo de la fuerza del Estado a su cumplimiento como norma jurídica.
- Los requisitos de la costumbre jurídica
- Uso generalizado, la costumbre solo puede ser jurídica si la generalidad (no implica universalidad) de los sujetos de que trata la ejercen en su vida real. Puede estar en virtud de su alcance territorial o funcionalidad. Tenemos a la a las costumbres jurídicas general, local, común y especial.
- Conciencia de obligatoriedad, conocido como opinio iuris, equivale a establecer que los sujetos que la practican tienen que tener conciencia (elemento subjetivo) de que el cumplir con la conducta prescrita por la costumbre es una necesidad jurídica obligatoria dentro de la sociedad en que la habitan.
- Antigüedad, es la reiteración de la práctica consuetudinaria durante un largo lapso, es un requisito objetivo.
La relación entre conciencia de obligatoriedad y antigüedad es relativa, ambivalente y sujeta a la evolución en el transcurso del tiempo.
- El respaldo de la fuerza del Estado
Lo que hace jurídica a la costumbre no es que el Estado la respalde, más bien ello sucede porque es costumbre jurídica. Una norma proviene de la costumbre como fuente porque a través de su uso generalizado, su conciencia de obligatoriedad y su antigüedad, el contenido normativo de dicha práctica se impone jurídicamente y en virtud de ello, las diversas instancias del Estado le reconocen fuerza legal y actúan consecuentemente con ello.
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