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Resumen Penal

rafakahibil5 de Agosto de 2014

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DERECHO PENAL II

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

Son múltiples las incriminaciones que según nuestra legislación, se agrupan en este título de los Delitos contra la vida y la integridad de la persona, en todos ellos el bien jurídico que se pretende tutelar, es en última instancia, la vida intrínsecamente considerada, o bien la integridad de la persona humana. Por un lado los homicidios, en sus formas simples, atenuadas y calificadas; por el otro, los ataques contra la integridad personal. En tal sentido que los delitos tratados en este título se refieren a los ataques a la vida, considerada el valor supremo y consecuentemente digna de protegerse a través de la amenaza de la sanción penal, y los demás ataques a la persona, que aunque no lo son contra la vida sí la ponen en peligro o significan una grave amenaza de ésta y dejan al ofendido en menoscabo de sus condiciones físicas normales.

ARTÍCULOS DEL 123 AL 158 DEL CÓDIGO PENAL

HOMICIDIO SIMPLE

TIPO PENAL CONCEPTO SUJETOS ELEMENTOS TIPO DE DOLO

Artículo 123.

Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.

Se deriva del latín Hominun ucciderre.

Homicidio simple,

Es la forma genérica, sin adornos ni eufemismos, es el homicidio simple, “dar muerte a una persona”

De los delitos contra la vida, el homicidio simple es el delito tipo.

Por la forma en que aparecen en la ley, puede darse una clasificación de los homicidios en figuras atenuadas y agravadas. El criterio es discutible, sobre todo en lo relativo a la figura de suposición de muerte en que no ocurre la muerte de nadie, y en la inducción o ayuda al suicidio, en que el inductor posee un verdadero dolo de muerte (animus necandi) y, consecuentemente, según la especial naturaleza de la ayuda que preste al suicida pueda cometer realmente un asesinato. Sujeto activo: Es quien realiza la acción u omisión de la que depende la muerte del pasivo.

Sujeto pasivo: Debe ser una persona viva, humana, sin distinción de cualidades.

El consentimiento del sujeto pasivo no excluye el dolo.

1. El supuesto necesario, lógico, básico como es la previa existencia de la vida humana.

2. El elemento material, elemento objetivo del tipo: El hecho de dar muerte, o sea la supresión de la vida.

El medio para cometer el delito, tradicionalmente se ha aceptado que sea material, pero ya desde tiempos de Carrara se pensaba que el homicidio implica el ejercicio de la violencia.

En la época actual aparece el problema de que también el hombre puede aquilatar y controlar medios, no tan materiales, ni tan visibles, es decir, llanamente: medios inmateriales, pero que son de inequívoca potencialidad material, como la telepatía o la hipnosis.

3.El elemento interno, psíquico, subjetivo o moral, consistente en que la muerte se deba a la culpabilidad del activo, ya sea dolosa o culposa. Ánimus necandi, Dolo de muerte

DE LOS HOMICIDIOS SIMPLES, PRIVILEGIADOS O ATENUADOS

Artículo 124.

Homicidio cometido en estado de emoción violenta

Quien matare en estdo de emoción violenta, se le impodrá prisión de dos a ocho años. Llamado también homicidio pasional, toma como guía la emoción pasional violenta.

Considerado entre las formas del homicidio simple, con penalidad atenuada por la existencia de la circunstancia calificante de la emoción violenta.

En la primera etapa, el homicidio pasional quedó exceptuado de la pena , era una excusa absolutoria.

Luego ya se sancionó con las mismas penas del homicidio simple.

En la posterior etapa, que es la que nuestro código refleja, se establece una atenuación especial para el homicida en estado de emoción violenta. El sujeto actúa bajo un estado de emoción violenta, desde luego que la figura queda establecida para todos los casos de emoción violenta, no solamente para el crimen pasional.

CARACTERÍSTICAS:

1. El sujeto activo actúa bajo una alteración psíquica de carácter temporal, que incide sobre la capacidad de razonamiento del mismo, sin que se llegue a una causa de inimputabilidad.

2. Es indispensable que la causa que produjo la alteración sea extrema, no buscada de propósito por el agente, que impida la capacidad de razonar, de prever y de aceptar el resultado dañoso.

3. Que la causa externa se proyecte sobre la culpabilidad disminuyendo la voluntad criminal del sujeto activo.

El Ánimus Necandi está disminuido

Artículo 125.

Homicidio en riña tumultuaria.

Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí, confusa y tumultuariamente, hubiere resultado muerte de una o más personas y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, se impondrá a éstos prisión de seis a doce años.

No constando quién o quiénes causaron las lesiones, se impondrá a todos los partícipes prisión de dos a seis años.

El acto rijoso, es básicamente una contienda de obra entre más de dos personas. El acto del homicidio requiere no solamente la riña, sino que ésta sea tumultuaria.

El término confuso equivale a: mezclado, revuelto, abscuro, dudoso, poco perceptible, difícil de distinguir, en la riña participan más de dos personas, puesto que así, no será perceptible un agresor directo

La expresión tumultuaria, se refiere a un alboroto producido por una multitud, confusión agitada o desorden ruidoso. De tal manera, lo expresado en la ley, que verdaderamente es un pleonasmo, sirve para indicarnos en ese tipo de homicidio, hay una confusión tal que no puede determinar finalmente el autor del hecho. La ley comprende dos situaciones… SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:

1. Que no conste el autor de muerte pero si, quienes hubieran lesiones graves.

2. Que no conste quién o quienes causaron las lesiones.

…es este, pues, un homicidio con múltiples autores, en defecto de no poderse determinar, por la realización de la confusión y el tumulto, quién es realmente el autor directo del mismo. CARACTERÍSTICAS:

1. La existencia de más de dos personas que actúan como sujetos activos y pasivos simultáneamente.

2. Que en la riña los sujetos se acometan entre sí, confusa y tumultuariamente.

3. Que la confusión en la riña sea de tal naturaleza que sea imposible identificar a los responsables (no puede decirse que existe riña tumultuaria si los sujetos se identifican por bandos, por símbolos distintivos)

4. Que no se puede establecer quién o quiénes de los contendientes causaron las lesiones que produjeron la muerte. Resulta difícil establecer aquí, qué lesiones son mortales y cuáles no, qué lesión fue primero y quién o quiénes las produjeron. El Ánimus Necandi en este caso está desubicado.

Artículo 126.

Homicidio preterintencional

Quien cometiere homicidio preterintencional, será sancionado con prisión de dos a diez años. El código penal no lo indica, pero sigue la fórmula del Derecho Penal Italiano en donde, al lado del dolo y de la culpa, se incluye como una tercera especie de culpabilidad, la preterintencionalidad.

En nuestro código, los vestigios de la responsabilidad objetiva (versari in re illicita), aparecen doblemente en cuanto al homicidio, pues por una parte aparece la preterintencionalidad como causa de atenuación de la responsabilidad, y por otra como tipo intermedio, entre el dolo y la culpa.

El homicidio preterintencional opera en razón inversa a la tentativa del homicidio; en ésta el sujeto activo quería causar producir la muerte de su víctima y por circunstancias ajenas no lo consigue; en aquél no queriendo causar la muerte, ésta se produce.

1. La preterintencionalidad sujeta a prueba en este delito, es que el sujeto activo deseaba causar un mal menor, pero no de tanta envergadura como la muerte que finalmente se produjo.

2. La muerte del sujeto pasivo era no querido ni previsto por el sujeto activo, pero susceptible de previsión.

La preterintención, es una entidad jurídica compleja, integrada por un primer delito, delito intencional, doloso, excepcionalmente culposo, del que rebasando la antelación o previsibilidad del autor –entendida desde la arista de la probabilidad del resultado- se deriva, casualmente, un segundo delito, no querido ni previsto por el agente, pero susceptible de previsión, que por ello se reputa, a lo menos, a título de culpa. CARACTERÍSTICAS DE LA PRETERINTENCIONALIDAD:

1. La producción de un resultado dañoso más grave que el querido, que es la muerte del sujeto pasivo.

2. El dolo de muerte aquí está limitado o excluido para algunos autores por cuanto no se tenía la plena intención de causar la muerte del sujeto pasivo.

3. La muerte pudo haberse producido por exceso de los medios utilizados.

4. En la mayoría de casos se produce por causas sobrevenidas, llamadas concausas, fuera del alcance del sujeto activo. Estas concausas pueden ser anteriores al hecho, coexistentes o concomitantes al hecho o posteriores al mismo.

El Ánimus Necandi es limitado

Artículo 127. Homicidio culposo

Al autor de homicidio culposo se le sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare, además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varios, la sanción

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