Reglamento De Academias
moralesmar11 de Julio de 2012
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Reglamento de Academias
Este documento contiene el Reglamento de Academias que norma los requisitos y procedimientos de integración y operación de las Academias de docentes del Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, así como las facultades y obligaciones de sus miembros.
Además regula el funcionamiento de las Academias y los mecanismos de elección de sus Presidentes y Secretarios para el eficiente funcionamiento de estos órganos de vital importancia para la orientación de la vida académica del “ITESCAM”; todo ello, de conformidad a las facultades otorgadas al propio “ITESCAM” en su Acuerdo de creación y demás disposiciones legales aplicables.
• Capítulo I: Disposiciones Generales.
• Capítulo II: de los Objetivos de las Academias.
• Capítulo III: del Presidente de la Academia.
• Capítulo IV: del Funcionamiento de la Academia.
• Transitorios.
Artículos
Capítulo I: Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche y tiene por objeto:
I. Fijar los requisitos y procedimientos de la integración y funcionamiento de las Academias de Docentes, de conformidad a las facultades otorgadas al Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche, en su Acuerdo de Creación y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se deberá entender por “ITESCAM”, el Instituto Tecnológico Superior de Calkiní, en el Estado de Campeche.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por ACADEMIAS a los órganos constituidos por docentes, con la finalidad de opinar, analizar, estructurar y evaluar el proceso educativo. La academia es un órgano de carácter consultivo y propositivo.
ARTÍCULO 4. La estructura orgánico-funcional del plantel, autorizada por la Junta Directiva, integrará en la estructura de los Departamentos Académicos a las academias, las cuales podrán constituirse en alguna de las siguientes formas:
I. Academia por asignaturas afines.
II. Academia por carrera.
ARTÍCULO 5. Las Academias tendrán un Presidente y un Secretario quienes serán electos por el pleno de la Academia y tendrán las funciones que les señale el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6. En el seno de las Academias sólo podrán tratarse actividades eminentemente académicas.
Capítulo II: de los Objetivos de las Academias.
ARTÍCULO 7. Corresponde a las Academias:
l. Planear, programar, ejecutar, analizar y evaluar las acciones relativas al proceso enseñanza aprendizaje, a la investigación educativa y a la extensión de la cultura científica y tecnológica, relacionadas con la academia correspondiente.
II. Planear, programar y proponer para el inicio de cada semestre o módulo, las tareas a desarrollar con relación a las actividades sustantivas de docencia, investigación educativa y extensión, a fin de elevar la calidad de la enseñanza en su especialidad, distribuyendo las actividades de extensión académica entre sus integrantes, de acuerdo con las necesidades de la academia y en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada.
III. Elaborar propuestas de actualización y modificación a los planes y programas de estudio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
IV. Analizar y evaluar los aspectos teóricos y prácticos de los planes y programas de estudio para actualizar sus contenidos temáticos.
V. Analizar, proponer, aplicar e investigar los métodos, técnicas y recursos didácticos que faciliten el proceso enseñanza-aprendizaje.
VI. Determinar las actividades de aprendizaje para las asignaturas prácticas, teoricoprácticas y módulos que se imparten en laboratorios, talleres, clínicas o comunidad, a fin de mantener su homogeneidad y calidad.
VIl. Evaluar, en coordinación con el órgano funcional al que estén integradas, los programas de prácticas y visitas escolares.
VIII. Actualizar permanentemente la bibliografía básica o de consulta de los programas de estudio de cada asignatura o módulo y solicitar a la autoridad respectiva su adquisición para la biblioteca del plantel.
IX. Promover la investigación educativa y el desarrollo tecnológico acorde con el programa académico del plantel.
X.. Difundir por conducto de sus integrantes, los programas de estudio entre los alumnos al inicio de cada semestre o módulo.
XI. Desarrollar la investigación del proceso enseñanza-aprendizaje, en el campo de la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos.
XII. Integrar un banco de reactivos y materiales de aprendizaje que coadyuven a la evaluación del conocimiento y habilidades de los alumnos, para retroalimentar los propios sistemas de evaluación.
XIII. Evaluar al término del semestre, el desarrollo de los programas de estudio correspondientes y elaborar el informe respectivo, que incluya las recomendaciones de los integrantes de la academia.
XIV. Proponer al órgano funcional a que está integrada, que se establezcan los lineamientos para el desarrollo y mejor funcionamiento de la academia.
XV. Actuar como consultora en aquellos casos en que las autoridades escolares así lo soliciten.
XVI. Participar en las publicaciones del plantel o del “ITESCAM”, aportando artículos relativos a sus actividades académicas.
ARTÍCULO 8. La planeación semestral de las actividades frente a grupo se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada y de acuerdo con:
l. La integración de los contenidos programáticos que se impartirán de acuerdo a la planeación general establecida, y
II. El cronograma respectivo señalado en el calendario escolar institucional.
ARTÍCULO 9. La planeación semestral de las actividades de extensión académica se realizará en coordinación con el órgano funcional al que esté integrada y de acuerdo con:
l. El programa académico del plantel, y
II. Los criterios de asignación de las actividades de extensión que establezca la Dirección Académica a través de los Departamentos Académicos que corresponda.
ARTÍCULO 10. En relación con sus integrantes, corresponde a las Academias:
l. Promover la superación académica de sus miembros.
II. Solicitar al órgano funcional al que esté integrado, la impartición de cursos para la actualización, capacitación y profesionalización de sus miembros.
Capítulo III: del Presidente de la Academia.
ARTÍCULO 11. Cada Academia tendrá un Presidente y un Secretario, quienes durarán en su cargo dos años, sin que pueda ser designado para periodos consecutivos.
ARTÍCULO 12. Para ser Presidente y Secretario de Academia, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
l. Poseer el grado académico de Maestría;
II. Ser profesor con definitividad;
III. Tener asignada carga académica frente a grupo, mínima de 12 horas;
IV. Ser miembro de la Academia, con una antigüedad mínima de tres años, inmediatamente anteriores a su designación, en la impartición de cátedra en la misma, y
V. Tener amplios conocimientos en el campo de la Academia.
ARTÍCULO 13. Cuando se trate de una Academia que no cuente con profesores que reunan los requisitos previstos en las dos primeras fracciones del artículo anterior, se dispensarán dichos requisitos y se preferirá a los profesores con mejores antecedentes académicos y mayor antigüedad en el servicio del “ITESCAM”.
ARTÍCULO 14. El Presidente y Secretario serán electos por el pleno de la Academia para un periodo de dos años. La reunión para esta elección será convocada por la Dirección Académica.
ARTÍCULO 15. El Presidente y/o Secretario de Academia podrá(n) ser removido(s) de su(s) cargo(s) por el Director General del Instituto a petición del pleno de la Academia en base a la evaluación de su desempeño.
ARTÍCULO 16. En la primera sesión que celebre la Academia a partir de la designación del Presidente, el Director General del Instituto dará oficialmente posesión al Presidente electo de la Academia.
ARTÍCULO 17. Durante el tiempo que funjan como Presidente y Secretario de Academia dispondrán de un apoyo de cuatro horas semana-mes complementario, en caso de ser Profesores de Asignatura; cuando se tenga nombramientos de Profesor de carrera de tres cuartos o tiempo completo deberán incluir dentro de sus horas de descarga el cumplimiento de estas funciones.
Previa autorización del Director General, gozarán de los apoyos necesarios para asistir a las reuniones nacionales o sesiones de trabajo a los que sean convocados por las Academias Nacionales del Subsistema de Institutos Tecnológicos Federales.
ARTÍCULO
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