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Seguro Obligatorio De Responsabilidad Civil médica En Colombia

KAFALOTO20 de Mayo de 2013

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El seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas y para los Profesionales de la Salud en Colombia

I. Tabla de contenido

 Introducción

 Riesgos en el Seguro Médico (Cuadro descriptivo Nº 1)

 El seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Médicas y para los Profesionales de la Salud en Colombia en comparación con el Auxilio Solidario de Demandas (FEPASDE), de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE) (Cuadro Comparativo Nº 2)

 Conclusiones

 Bibliografía

II. Introducción

A partir de la Constitución de 1991, Colombia ha atravesado por un cambio gigantesco en todas sus instituciones, entre ellas la de la seguridad social y prestación de los servicios de salud con todas sus derivaciones positivas y negativas. Lo anterior, consecuencialmente ha conllevado que tal sistema haya crecido ostensiblemente en los últimos veintitrés años, y que con este desarrollo los riesgos también se hayan elevado. Es por ello, precisamente que debido a dicha expansión y de la exposición a los riesgos de incurrir en responsabilidades de carácter médico, se considere que un seguro obligatorio de responsabilidad civil en esta materia es necesario en Colombia.

El seguro de responsabilidad civil médica ampara la responsabilidad ya sea del profesional de la salud, de la entidad asegurada, o de ambos, según las coberturas ofrecidas y contratadas. Es por esto que es común encontrar pólizas de esta naturaleza que amparan la responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios médicos, pero no la del profesional por cuyos actos puede ella resultar comprometida. Lo anterior, porque generalmente las coberturas para los profesionales se contratan mediante pólizas independientes, y también mediante los fondos creados por los mismos profesionales de la medicina como son por ejemplo, el Fondo Especial para el Auxilio Solidario de Demandas (FEPASDE), de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE).

Es lógico entonces que haciendo una evaluación general del sistema de salud, a la oferta de seguros del país, a la realidad económica que representan los largos procesos judiciales y los fallos excedidos, muy especialmente por la ausencia de límites a las indemnizaciones, se presenten desviaciones en los estudios actuariales, en la elaboración de tablas de riesgos y en el cálculo de las primas; lo que a su vez ha precipitado la creencia de ciertas aseguradoras del país que el sistema se encuentra en peligro de equilibrio y sostenibilidad, estableciendo reticencia a la hora de asegurar a las instituciones médicas y a los profesionales de la salud. Según FASECOLDA, sólo 6 de las 23 aseguradoras autorizadas para expedir el ramo de seguros de Responsabilidad Civil, suscriben seguros de Responsabilidad Civil Médica.

Es importante establecer que en otras latitudes, la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil médica, ha generado que muchas aseguradoras no asuman el riesgo de la actividad médica, o en el peor de los casos se retiren del mercado. Es claro entonces que en países como Francia, Estados Unidos, Argentina, Perú, etc., este tipo de negocio sea poco rentable e incluso ruinoso; sin embargo, también hay que mencionar que la explotación de esta rama, dejó de ser lucrativa en estos países por varios factores, entre los cuales por ejemplo se pueden señalar que la responsabilidad médica no es siempre objetiva (Francia), puesto que generalmente en todo acto médico existe una compleja cadena curativa, donde finalmente debe tenerse en cuenta si el acto médico es de medio o de resultado, sobre todo porque la medicina no es una ciencia exacta. Así mismo, como afirma el tratadista DIEGO LA TORRE, no todo es indemnizable, principio que ha sido negado por las altas cortes, tribunales y jueces, imponiendo condenas resarcitorias que no tienen límites razonables y tampoco contemplan el grado o la intensidad de la responsabilidad (Estados Unidos).

Este trabajo tiene como objeto, establecer que el seguro de responsabilidad civil para instituciones médicas y profesionales de la salud en Colombia debe ser obligatorio, obviamente, conociendo de antemano la experiencia que han sufrido otros países, afín de superar los riesgos y los mitos que la materia representa.

III. Riesgos en el seguro médico

A continuación se hace un breve resumen de los riegos que generan la retracción de la oferta de las reaseguradoras más importantes que operan en este mercado, con el efecto inmediato de la retracción de la oferta de las aseguradoras locales, debido a la falta de respaldo judicial, legal, profesional, institucional y político para el seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones médicas y para los Profesionales de la salud en Colombia.

De igual manera se evidencian los riesgos, con el ánimo de demostrar que éstos no son insuperables, porque con una buena política en gestión de riesgos a nivel nacional, éstos deben desaparecer o minimizarse, fortaleciendo la confianza de las aseguradoras en este campo específico, fomentando la iniciativa de las instituciones de salud y en los profesionales médicos para asegurar el riesgo creado con el acto médico; y por último, no menos importante, amparando al tercero beneficiario como al propio asegurado, en el caso de un siniestro.

RIESGOS EN EL SEGURO MÉDICO

Profesional y tecnológicos Judiciales Sociopolítico y legal

El comportamiento esperado es que se tenga un conocimiento adecuado, de acuerdo con el estado del arte de la profesión en el momento de su ejercicio. Doble carácter de la responsabilidad en el campo de la salud -subjetiva y objetiva- Hay otro aspecto importante a considerar y es la admisión por parte de las Cortes y de los jueces de la responsabilidad no solo de carácter subjetivo sino de carácter objetivo, en algunos casos. No hay criterios judiciales unificados en materia del acto médico. Existe un aspecto muy difícil de combinar, esto es, el concepto asistencialista de la solidaridad proveniente del Estado, y la prestación de servicios de la seguridad social, la administración misma, y el manejo de recursos, por los particulares.

Que se entregue la información oportuna, completa y adecuada al paciente, de modo que éste pueda emitir su consentimiento informado en relación con los riesgos del tratamiento y sus efectos. Dificultad de homogenizar, estandarizar no solo los riesgos, sino especialmente los resultados económicos del mismo. La indemnización de perjuicios patrimoniales y no patrimoniales ocasionados por la realización del riesgo asegurado (la Responsabilidad Civil como consecuencia o con ocasión del acto médico). El régimen probatorio es variable. El contrato de prestación de servicios médicos es un contrato variable, que se ajusta en ocasiones a las previsiones del Código Civil, pero en otras, resulta atípico. Se aceptan, según el caso, el régimen de responsabilidad subjetiva o culpa probada; la teoría de la carga dinámica de la prueba, la presunción de culpa y en algunos casos la responsabilidad objetiva. Los avances tecnológicos, la presión por el conocimiento y la competencia, la presión de las multinacionales por la contratación de suministros e insumos, los problemas fiscales de los gobiernos para tener mejores hospitales; en algunos casos la inadecuada preparación de los médicos y los abogados, la crisis de ética y el deseo de crecimiento, resumen el marco sociopolítico dentro del cual se despliega la actividad sanitaria.

Este grupo de riesgos plantea problemáticas evidentes al tramitar reclamaciones bajo las pólizas de responsabilidad civil médica, entre otras: a. Alcance del Acto Médico: no se agota en el procedimiento, pues el acto médico involucra el diligenciamiento adecuado de la historia clínica. b. La Historia Clínica: debe ser completa, sucesiva entendible y racional no puede tener espacios en blanco. c. Acceso a la historia clínica. d. El Consentimiento Informado: mediante un escrito o a través de la conducta, pero que se logre probar su existencia. Ausencia de límites para la determinación del valor de los daños y perjuicios a reconocer. Hay un aspecto en Colombia, que es la reparación integral y la ausencia de escalas, lo que tiene una influencia muy importante en la definición de los riesgos y su extensión, para el cálculo de las primas y la aceptación de los seguros, en especial los de las entidades sanitarias. Las altas condenas, en algunos casos, conllevan desviaciones en los estudios actuariales, en la elaboración de tablas de riesgos y en el cálculo de las primas. Lo que significa que una vez probada la responsabilidad, cualquiera que sea su grado o intensidad, procede la reparación integral. Ausencia de mecanismos efectivos para sancionar a los profesionales y entidades gravemente responsables de daños a los usuarios.

Igualmente, crisis de ética, deseo de enriquecimiento rápido y fácil, corrupción tanto a nivel público como privado. Así mismo, la inadecuada preparación de los profesionales de la salud y del derecho; como de la multiplicación de litigio injustificado y temerario.

La responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios médicos y hospitalarios puede ser de carácter contractual o extracontractual Altos costos del trámite de los procesos representados en honorarios de peritos, abogados, allegamiento de pruebas, dictámenes periciales. Los procesos de responsabilidad médica, prácticamente en todos los casos, requieren de dictámenes de expertos médicos, muchas veces con pruebas sofisticadas, lo cual

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