Resumen Civil 1. Borda
tincho_rock7 de Mayo de 2013
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DERECHO CIVIL
UNIDAD I
1.- NOCION DE DERECHO
Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.
CLASES
Natural: Aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por provenir de la naturaleza misma del hombre es inmutable y universal.
El derecho a la vida, la igualdad, la integridad física, la dignidad humana.
Positiva: Es el conjunto de leyes vigentes en un país.
Se divide en dos ramas:
Derecho público: Predomina el interés general colectivo social donde interviene el Estado como poder.
Derecho privado: Predomina el interés de los particulares. El Estado interviene como simple persona jurídica.
Histórico: En las sociedades primitivas las normas jurídicas, religiosas y morales aparecen indiferenciadas. La confusión entre las normas jurídicas y religiosas es especialmente marcada en las sociedades teocráticas.
Vigente: La evolución de las sociedades ha ido acentuando la distinción entre los distintos tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad. El Estado las impone con carácter obligatorio. No basta que la norma haya sido impuesta por el poder público, es preciso que sea conforme a la idea de justicia para considerarla derecho.
Público: Es aquel en que el Estado como poder público rige su organización y desenvolvimiento, y regla sus relaciones con los particulares.
Ramas: Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Internacional Público.
Privado: Rige la mayoría de las relaciones de los particulares entre sí.
Ramas: Derecho Civil, Comercial, Procesal Civil, Laboral, Legislación Rural.
Objetivo: Es una regla de conducta de carácter social exterior de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria a la cual están sometidos todos los destinatarios de aquella.
Subjetivo: Es la facultad de exigir de otro una determinada conducta.
Clases:
Potestades: son derechos y deberes que se dan en el derecho de familia (Patria potestad).
Personalísimos: Son inherentes a la personalidad (derecho a la vida, honor y libertad).
Patrimoniales: Son de contenido económico y se subdividen en Reales, Personales e Intelectuales.
2.- DERECHO Y MORAL
La moral valora la conducta en sí misma, de la intimidad del sujeto (Autónoma)
El derecho valora la conducta en cuanto al alcance que tenga para los demás, de la convivencia social (Heterónoma)
La norma moral requiere libertad en su cumplimiento.
La norma jurídica es obligatoria, los individuos no pueden negarse a cumplirla, si no lo hicieran el Estado los obligaría a cumplirla coactivamente, y si el cumplimiento fuera ya imposible aplicará coactivamente una sanción.La ley 17711 acentuó el papel de la moral como ingrediente del derecho positivo.
Moral, buenas costumbres y buena fe. El abuso de derecho (17711 art. 1071)
Son numerosas y muy importantes las normas legales que aluden a principios de orden moral, señalando la intima vinculación entre moral y derecho.
El art. 953 establece que el objeto de los actos jurídicos no debe ser contrario a las buenas costumbres.
Dice que habrá ejercicio abusivo de derecho cuando se exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y buenas costumbres
3.- FUENTES DEL DERECHO
Formales: Ley, Costumbres, jurisprudencia y doctrina.
No formales: Cuando las fuentes formales no le dan al juez la solución del caso debe acudir a las no formales (leyes análogas, moral cristiana, derecho público, organización social del pueblo, etc.)
Ley: Es toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente.
Costumbre: En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente de derecho. La falta de precisión, de certeza y unidad son los grandes defectos de la costumbre. Las grandes revoluciones sociales exigieron la abrogación en bloque de las antiguas costumbres. En el derecho contemporáneo el papel de la costumbre es modesto si se lo compara con el de la ley. En lo comercial su campo de aplicación es bastante amplio.
Un legislador prudente toma en cuenta la realidad social y las costumbres imperantes. Velez Sarzfield incorporó las costumbres nacionales a los preceptos del código (art. 17: las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. El uso, la costumbre o la práctica no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieren a ellos).
La costumbre no pude ser fuente de derecho a menos que la misma ley la convalide.
La ley 17711 acogió el principio de que la costumbre es fuente de derecho ante el silencio de la ley.
Los elementos de la costumbre son:
Material: Serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.
Psicológico: Convicción común de que se trata de una práctica obligatoria de la cual surgen derechos y deberes.
Jurisprudencia: Se refiere a los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedente a futuros pronunciamientos. Hay una razón de estabilidad jurídica que mueve a los jueces a fallar en sentido coincidente con los precedentes.
Los medios a los que se recurre para unificar la jurisprudencia son:
Recurso de Casación: El tribunal sólo juzga acerca del derecho.
Recurso extraordinario: La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.
Los fallos plenarios: Interpretación de la ley hecha por las cámaras nacionales de apelaciones para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias. Será de aplicación obligatoria para las salas de la misma cámara.
Doctrina: La doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo, su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las mismas leyes. La doctrina es una fuente mediata del derecho.
Si la ley no da satisfacción al caso, habrá que recurrir a otras fuentes. El propio Código le reconoce valor de tal a la costumbre (art. 17); y ya se ha visto que también lo son la jurisprudencia, la doctrina, el derecho natural, los principios generales del derecho y la equidad.
4.- EL DERECHO CIVIL
Es el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado. Este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.
Evolución
En Roma, ius civile significaba el derecho propio de un pueblo independiente, por oposición al ius gentium, que comprendía as reglas comunes a todos los pueblos, y a ius naturale, que eran aquellas reglas elementales que derivaban de la naturaleza misma del hombre.
A medida que el basto imperio fue asimilando más y más los pueblos conquistados y les concedió la ciudadanía, el ius civile de Roma, llamado también derecho quiritario, fue desalojando a los otros derechos nacionales, hasta convertirse en la ley común de todo el imperio.
A la caída de éste, la expresión jus civile designaba el derecho romano, público, y privado. Poco a poco, sin embargo, aquellas palabras tomaron un sentido distinto: comenzaron a designar al derecho privado, por oposición al público. Esta desviación se explica de una manera muy simple, al decir de Ripert. El jus civile, tal como los estudiosos lo encontraron recopilado en la codificación de Justiniano, comprendía a la vez normas de derecho público y privado; pero a la caída del imperio, los textos sobre la organización estatal y su administración no tenían ninguna utilidad. Como consecuencia de ello, los jurisconsultos no acudían a las compilaciones de Justiniano sino para buscar las reglas de derecho privado; de ahí que, poco a poco, derecho civil vino a significar derecho privado.
Con el avanzar de los siglos, el progreso de la técnica de las comunicaciones, el aumento del tráfico mercantil y del intercambio entre los pueblos fue creando la necesidad de desglosar de aquel tronco común que era el derecho privado o civil, algunas ramas que escapaban a sus moldes, un poco estrechos. Así fue como se separaron el derecho comercial y el procesal. Mucho más reciente es la separación de la legislación rural. Durante el siglo pasado, el desarrollo del maquinismo y de la gran industria, dio lugar a los nuevos y complejísimos problemas surgidos del trabajo y con ellos se produjo la segregación del derecho obrero.
Contenido
Se ocupa del sujeto de derecho, persona natural o jurídica, asimismo de la familia, del objeto (bienes y cosas), de los actos jurídicos y de los derechos patrimoniales, y en particular de la propiedad y de las sucesiones, etc.
DERECHO CIVIL
UNIDAD II
1.- LA LEY
Concepto
Es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente; toda disposición sancionada por el poder legislativo.
Caracteres
* Generalidad: Norma dictada con carácter general.
* Obligatoriedad: Para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción.
* Debe emanar de autoridad competente.
Clasificación
Por su estructura
• Rígidas: Su disposición es precisa y concreta (Mayoría de edad es a los 21 años)
• Flexibles: Son las que enumeran un concepto
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