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Resumen Civil 1 / Obligaciones

Mmm LllApuntes26 de Abril de 2020

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Unidad I-II

1. Definición. Concepto de Obligación.

Derecho definido por LLambías como “Ordenamiento social justo”. Es un conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia según Borda. Para la convivencia de los hombres en sociedad el Estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo reglas y normas a las cuales obliga a los hombres a actuar de determinada manera en sus relaciones jurídicas

El derecho objetivo es un conjunto de normas y reglas emitidas por el estado que regulan la conducta humana en la sociedad en un momento determinado. El derecho subjetivo son facultades o poderes que el derecho otorga al hombre para que pueda lograr sus fines. También se refiere a la prerrogativa de la persona para exigir de los demás un determinado comportamiento. Estos dos conceptos coexisten

La situación jurídica es un modelo de ser o estar de las personas o bienes regulado por el ordenamiento jurídico (ser mayor, dueño, etc.)

La relación jurídica es el vínculo regulado por el derecho entre dos o más personas entre sí o entre personas y cosas. Algunos autores destacan dos tipos de conexiones: externas (nacimiento del deber jurídico a cargo de la comunidad de respetar) e interna (que pueden presentarse entre personas).

Un tipo de relación jurídica es la “Relación de Obligación” o como se le dice históricamente “Obligación”

El código de Vélez no la definía pero si el nuevo:

ARTÍCULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Es entonces:

  • Una relación jurídica(la relación de obligación, vincula a dos o más personas de manera contrapuesta)
  • En virtud de la cual(vinculo o unión del derecho, la relación es la causa que somete a las partes)
  • El acreedor tiene derecho a exigir del deudor(se referencia a los sujetos en situaciones contrarias, la del acreedor titular de un derecho subjetivo y la del deudor agravado con un deber jurídico frente al primero)
  • Una prestación (es la conducta o plan prestacional exigible al deudor, puede ser de dar, hacer o no hacer)
  • Destinada a satisfacer un interés licito (si no cumple este requisito puede ser un deber jurídico, pero diferente a una obligación. Este interés es una parte del objeto de la obligación y la voluntad que llevó al acreedor a crearla, puede o no tener contenido patrimonial, pero siempre debe ser susceptible de valuación económica. En obligaciones de medios el deudor se encuentra compelido a despegar una conducta diligente y cumple actuando de esa manera, logre o no la satisfacción)
  • Y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente las satisfacción de dicho interés (en primer momento el deudor se encuentra en “estado de deuda” que el deudor debe cumplir voluntaria y espontáneamente, al hacerlo se libera el deudor; y ante el incumplimiento se activan las medidas legales para que de manera coactiva el acreedor pueda obtener el cumplimiento. Al no cumplir se crea responsabilidad)

ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

Se trata de la exigencia impuesta por el ordenamiento jurídico de obrar una conducta a favor de otro(s) de contenido económico. El ordenamiento jurídico les impone a las personas el deber de obrar y exigir, mediante la asignación de derechos y deberes jurídicos.

La coincidencia general gira en torno al poder jurídico del acreedor frente al deudor, la inexistencia de un derecho sobre su patrimonio y el contenido que debe despegar.

Partamos de un ejemplo: Juan celebra una compraventa en efectivo con Pedro.

Nacen de este ejemplo las obligaciones de pagar (obligación de dar dinero) y de entregar (obligación de dar cosa cierta). Ellos revisten dos roles diferentes y esos bienes integran el objeto de la conducta a despegar. Cada uno cumple de manera adecuada la obligación que tienen a su cargo, materializándose mediante un acto jurídico extintivo que es el pago (en donde invierten roles y el sujeto activo es el deudor, que ahora paga). Hay casos en los que la obligación se crea y consume al instante, y otros en los que tiene una duración. De todas maneras se pueden diferenciar tres momentos relacionados que siguen un orden causal:

  1. La generación de una obligación mediante un hecho o acto
  2. La obligación considerada en sí misma como efecto del hecho anterior
  3. La extinción de la obligación

2. Naturaleza Jurídica

  • Concepción Subjetiva(Savigny):
  • Potestad del acreedor, respecto de la persona y los bienes de su deudor. Extremo en el Derecho Romano, y se extiende hasta derecho Canónico.
  • Objetivas:  
  • Interés jurídicamente protegido del acreedor. Relación de patrimonios. El ordenamiento protege ese patrimonio del acreedor para que se cumpla la prestación, por ello esta teoría ve una relación entre patrimonios ya que el acreedor ve satisfecho su interés cuando los bienes del patrimonio del deudor ingresan a su patrimonio. (Ihering)
  • Deber libre de cumplirlo por el deudor o satisfacer los Daños (alternativa), que el Estado debe castigar, siendo el distingo la sanción.(Binder)
  • Deber in partiendo: tolerar la acción del acreedor tendiente a cobrar (Carnelutti)
  • Teoría Bipolar: Deber / facultad y responsabilidad:
  • De cumplir voluntariamente y en caso negativo la posibilidad del acreedor de hacerlo responsable. Advirtiéndose la bipolaridad del vínculo, pero rescatando el cumplimiento voluntario como lo natural.

3. Comparaciones

Derecho objetivo: conjunto de normas.

Derecho subjetivo: prerrogativa para exigir de los demás un determinado comportamiento. En caso del deber obligacional, dar, hacer o no hacer una prestación con contenido patrimonial.

Respecto de la prestación: patrimoniales y extrapatrimoniales. Respecto de las personas: absolutas, relativas, personales, reales.

Las relaciones jurídicas pueden clasificarse de acuerdo al contenido en patrimoniales y extrapatrimoniales. Entre las personas y sus patrimonios surge el derecho patrimonial. Mientras que las extrapatrimoniales  tienen un contenido esencialmente moral.

También pueden clasificarse respecto al sujeto pasivo en absolutas (las cuales no reconocen un sujeto pasivo determinado y se proyectan a toda la sociedad) y relativas (que si bien también se proyectan hacia la sociedad, se vinculan de manera directa dos o más sujetos determinados  o determinables en dos posiciones jurídicas diferenciadas)

De la combinación nacen:

  • Patrimoniales absolutas como los derechos reales
  • Patrimoniales relativas como los derechos crediticios u obligaciones
  • Extrapatrimoniales absolutas como los derechos personalísimos
  • Extrapatrimoniales relativas como las relaciones de familia

Dualista (que diferencia entre derechos reales y personales en base a lo explicado) y monista (que lo asimila a uno u otro). Sea como derecho personal (obligación pasivamente universal de no hacer de toda la sociedad frente al titular del derecho real) o sea como derecho real (vinculándolo al carácter de “garantía real” del patrimonio frente a la deuda)

4. Situaciones especiales

  • Ius Ad Rem: derecho a la cosa que corresponde a la persona que teniendo el título para adquirir carece de la posesión de la cosa.
  • Vocaciones al derecho real: transmitir la cosa pero poseerlo hasta su efectivo registro.
  • Propter Rem: imponen el cumplimiento de una prestación al titular de ciertos derechos sobre una cosa (1991, 2026, 2046). La obligación viaja o ambula conjuntamente con la cosa.
  • Obligaciones naturales: eliminados del código, surge el deber moral(728)

ARTÍCULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.

  • Deberes no jurídicos: Morales o religiosos. No son exigibles mediante sanciones jurídicas.
  • Deberes jurídicos sin contenido patrimonial. Derechos subjetivos derivados del Derecho de Familia o Personalísimos.
  • Deuda sin responsabilidad: Ex obligaciones naturales, actualmente identificado con las obligaciones morales.

5. Metodología

Título Preliminar 1 A 18

Libro Primero - Parte General 19 A 400

Libro Segundo - Relaciones De Familia 401 A 723

Libro Tercero - Derechos Personales (relaciones entre personas, derechos relativos, casi ilimitado por las partes) 724 A 1881

  • Obligaciones en general (724): disposiciones generales – acciones y garantías de acreedores – clasificación – pago – otros modos de extinción
  • Contratos en general (957): Disposiciones generales – clasificación – consentimiento – capacidad  - objeto – causa – forma – prueba – efectos – interpretación – extinción.
  • Contratos de consumo (1092)( ley 24.240)
  • Contratos en particular (1123)
  • Otras fuentes de las obligaciones (1708): Responsabilidad Civil – Gestión de negocios – Empleo útil – Enriquecimiento sin causa – pago indebido – declaración unilateral de voluntad – promesa de recompensa – títulos valores

Libro Cuarto - Derechos Reales (relaciones entre una persona y una cosa, son erga omnes, el sistema es limitado o cerrado) 1882 A 2276

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