Resumen De Teoria Del Delito
monixge27 de Noviembre de 2014
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TECNOLÓGICO IBEROAMERICANO ARAGÓN
TEORIA DEL DELITO
RESUMEN
GONZALEZ ESTRADA MONICA
23/10/2014
SISTEMA CAUSALISTA Y FINALISTA
TEORIA DEL DELITO
Sistemas Causalista, Finalista y Funcionalista
CAPITULO I
INTRODUCCION
Muchos Juristas tales como Franz Von Liszt comparten el Sistema Jurídico Penal llamada “Casualista” se apoya en el concepto de acción que nace como algo casual, natural y es el punto de partida del delito, en donde dentro de ese sistema el Objeto es la primera parte de este trabajo.
No se describen los puntos básicos de esta teoría o sistema, si no busca confrontar estos conceptos básicos con el sistema denominado Finalista los cuales nacen de los elementos del casualismo.
ANTECEDENTES:
En el derecho penal existe una etapa llamada humanista que es cuando este se preocupa por desterrar concepciones caracterizadas por brutalidad y crueldad las cuales son prácticas inhumanas, Cesar Beccaria escribió temas como la tortura, la pena de muerte y la proporcionalidad entre delito y pena y critico el sistema punitivo, demostrando que el excesivo sistema represivo no lograba la readaptación social y los fines de seguridad y menos aún el efecto preventivo aplicable al derecho penal. Estas ideas fueron recogidas por la revolución francesa en 1789 en donde prescribe que ningún hombre podrá ser acusado, arrestado y detenido si no en los casos determinados por la ley con sus respectivas formalidades en la declaración de los derechos del hombre en uno de sus artículos se consagra el principio de presunción de inocencia es decir, eres inocente hasta que no se le declare culpable.
La etapa humanitaria es abordada por Juan Jacobo Rousseau, el fundamento del Uis Puniendi, o derecho a castigar el criterio es el castigo o pena es consecuencia del delito.
LA ESCUELA CLASICA:
En este periodo humanitario se origina la llamada escuela clásica cuyo expositor Francisco Carrara en Piza expone su forma de pensar en su obra programa del curso del derecho criminal para él es imperativo estudiar los principios rectores del derecho penal, el cual inspira justicia y no degenera el abuso ni la tiranía por lo que el ciudadano y el estado deben obediencia eje del propio derecho penal.
Carrara heredo de su maestro Carmignani quien menciona “delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralemnte imputable y políticamente dañoso”.
Para Carrara el delito se compone de dos elementos, una moral y obra física, la moral consiste en la voluntad inteligente del hombre de voluntad e inteligencia surge la intención, la física o elemento externo nace del movimiento corporal o de su ausencia que produce un resultado de daño que puede ser efectivo o potencial el planteamiento de este autor incurre en la consideración de que el delito es un ente jurídico que se conformó por presupuestos y elementos que son necesarios para la integración de la figura delictiva y que tales deben encontrarse en la propia ley la falta de estos impiden el acto externo del hombre para que deje de ser un hecho delictivo.
LA ESCUELA POSITIVISTA:
Esta es un fenómeno natural y social producto de factores sociales y físicos y antropológicos así lo menciona Enrique Ferri abogado Positivista para esta corriente el delincuente debe ser sujeto a medidas de seguridad no a penas, en esta escuela clásica y positivista dio nacimiento al campo de las ideas penales llamada tercera escuela o escuela critica quien fue expuesta por Carnevale y Arimena autores Italianos quienes niegan el libre albedrío aceptando el postulado de la escuela positivista.
TEORIA UNITARIA Y ANALITICA DEL DELITO:
Como mencionábamos Carrara apuntaba dos componentes en el delito la fuerza física y la moral en la fuerza física él estudia el hecho externo que nace del movimiento corporal voluntario. En la fuerza moral se integra por conocimiento de ley, previsión de sus efectos, libertad de elegir y voluntad de obrar el pensamiento de Lizt en la primera exposición sistemática de los elementos del delito se encuentra su pensamiento.
Algunos autores también agregan la imputabilidad y las condiciones objetivas de punibilidad elevando a siete los elementos del delito.
Los sostenedores de la teoría unitaria el tratadista italiano Francisco Antolisei dice:
El delito es un todo orgánico, es un bloque monolítico el que si bien es cierto puede presentar aspectos diversos, en ningún modo es fraccionable.
En escuela de Kiel la posición unitaria autotalizadora es la corriente de Nal/Socialista que más bien se apoyó en razones políticas Nazistas, la teoría unitaria autotalizadora centra su crítica en la posición analítica en donde el delito se analizaba en varios fragmentos, por su parte la teoría analítica o atomizadora contempla al delito como en un todo pero acepta que pueda fraccionarse en elementos y estudiarse de forma autónoma.
Jiménez de Asua nos dice: si examinamos la cuestión a fondo podría llegarse a un resultado cuya fórmula anticipamos para demostrarle en seguida:
Los partidarios de la teoría del delito como conjunto no niegan la utilidad del análisis y los que defendemos la exposición analítica de los caracteres del delito afirmamos que van en mejor servicio de la síntesis. Más aún: -Al menos por el momento y en apariencia – los regímenes totalitarios quienes postularon las doctrinas penales allí desarrolladas, dan prudentes pasos hacia atrás desdiciéndose de antiguos párrafos de político entusiasta.
Apoyándose en Guillermo Sauer que estudia los aspectos positivos del delito nos presenta el siguiente esquema:
ASPECTO POSITIVO ASPECTOS NEGATIVOS
a).- actividad a).- falta de acción
b).-tipicidad b).-ausencia de tipo
c).- antijuricidad c).- causa de justificación
d).- imputabilidad d).- causas de inimputabilidad
e).- inculpabilidad e).- causas de inculpabilidad
f).- condicionalidad objetiva f).- falta de condición objetiva
g).- punibilidad g).- excusas absolutorias
SITEMA CAUSALISTA:
El jurista Alemán Franz bond Liszt en su obra tratado de derecho penal recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista y aplicando el método naturalistico en Boga en el siglo XIV se aboca al estudio del código alemán de 1871 naciendo así la dogmática jurídico penal es decir el conocimiento del delito a través del dogma de la ley en donde el delito es la acción sancionada por las leyes penales.
Partiendo de una base naturalistica, causalista, que es el acto o acción humano recibe el nombre de Causalista.
Acción u omisión: la acción nace de un movimiento corporal que produce un cambio en el mundo exterior, un efecto y entre una y otra se da una relación. El acto o acción humana son un proceso causal que produce un efecto.
Otros autores usan otros términos como conducta, hecho o acontecimiento que abarcan los conceptos de acción u omisión; la voluntad tiene dos caracteres interno, y externo, uno contiene y otro manifiesta la voluntad.
En la teoría casualista interesa la fase externa.
El sistema casualista señala elemento acto o acción como:
a) Manifestación de la voluntad
b) Un resultado
c) Un nexo causal, es decir resultado previsto en la ley
d) La omisión se presenta cuando no se realiza el acto corporal, Mx Ernesto Mayer distingue entre inactividad y omisión la primera no participa la voluntad y la segunda lo contrario.
AUSENCIA DEL ACTO O ACCION:
La teoría de Guillermo Sauer de que a cada elemento positivo del delito se opone uno negativo, ósea el acto o acción se opone su ausencia.
LA TIPICIDAD:
Como segundo elemento del delito dentro del sistema causalista es la tipicidad, publicada en 1906 por el jurista Alemán Ernesto Beling. Tipicidad es comparable con “el cuerpo del delito” y ocupa una función significadora y sistematizadora de la teoría del delito, este principio lo podemos ver en el artículo 14 de la carta magna.
La descripción legal de una conducta como delictiva; la tipicidad como el exacto encuadramiento de esa conducta al tipo.
Beling la concibió como meramente descriptiva separada de la antijuridicidad y de la culpabilidad promulgando no hay pena sin ley, no hay delito sin tipicidad.
El tipo es una descripción de una conducta como delictiva, tipo y norma son partes esenciales de la teoría del delito, la segunda etapa del desarrollo de la teoría de la tipicidad se llama fase indiciaria y la tipicidad deja de ser descriptiva y se le considera indiciaria de antijuricidad, son como el humo al fuego, la tercera etapa de la teoría del tipo en el tratado de derecho penal es la raptio essendi de la antijuracidad, la cuarta fase del desarrollo de la tipicidad es la defensiva.
La suma de los elementos materiales que integran el núcleo del delito, alrededor del cual se agrupan los demás elementos.
La tipicidad es una ecuación a la imagen rectora no a la especia delictiva por lo que Beling busca dar solución a los problemas como los de tentativa, o la complicidad, que no podían encuadrarse en la específica descripción típica, pero si en la imagen rectora.
Aparece una quinta fase sobre la teoría del tipo y se le llama destructiva y se debe a las posiciones radicales del Nacional- Socialismo
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