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Resumen De código De Conducta

mari9013 de Septiembre de 2013

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ART.5

Para los fines de este Código, se entenderá por los términos siguientes:

• Servidor Público

• Función Pública

• Conflicto de Intereses

• Corrupción

• Regalo

• Secreto o Reserva Administrativa

• Actividades Incompatibles

• Discrecionalidad

ART.6

Los servidores públicos se encuentran obligados a cumplir con las normas de conducta:

1) Conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, el presente Código de Conducta Ética del Servidor Público, las leyes, los reglamentos y demás normativa aplicable al cargo que desempeña.

2) Observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta por los ciudadanos, ésta no pueda ser objeto de reproche.

3) Abstenerse de participar en actividades, situaciones o comportamientos incompatibles con sus funciones o que puedan afectar su independencia de criterio para el desempeño de las mismas.

4) Actuar, cuando exista discrecionalidad, con transparencia, integridad, honestidad y responsabilidad.

5) Actuar en todo momento de acuerdo al bien común, con lealtad a los intereses de Honduras sobre cualquier otro interés ya sea personal, económico, financiero, comercial, laboral, político, religioso, racial, partidista, sectario, gremial o asociativo de cualquier naturaleza.

6) Observar de acuerdo a las reglas de la moral, buenas costumbres y de convivencia social, una conducta digna y decorosa dentro y fuera de la institución en la cual labora.

7) Desempeñar sus obligaciones y funciones con honestidad, integridad y responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas administrativas.

8) Desarrollar sus funciones con respeto hacia los demás y con sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los recursos humanos y materiales de que disponga de manera racional y únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes oficiales.

9) Administrar con eficiencia y eficacia los recursos públicos que le sean confiados en virtud de sus responsabilidades como servidor público.

10) Ser diligente, justo e imparcial en el desempeño de sus funciones y solícito y cortés en sus relaciones con los ciudadanos y el público en general.

11) Otorgar a todas las personas igualdad de trato. En ningún momento y por ninguna circunstancia dará preferencia no discriminará a ninguna persona o grupo de personas, ni abusará de otro modo del poder ni de la autoridad de que está investido.

12) Motivar a sus subordinados a actuar con independencia de criterio y buen juicio, con honestidad, integridad y responsabilidad.

13) Rendir cuenta de sus actos y decisiones informando periódicamente a la sociedad de acuerdo con los procedimientos que dicte el Tribunal Superior de Cuentas o, en su defecto, los que deberán ser establecidos por cada Institución dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigor de este Código.

14) Presentar ante el Tribunal Superior de Cuentas su declaración jurada de ingresos, activos y pasivos conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal.

15) Guardar reserva administrativa respecto de hechos, acciones o informaciones delos cuales tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones y cuya divulgación pueda traer un daño a los intereses de la nación y del Estado de Honduras.

16) Ajustar su conducta al derecho que tienen los ciudadanos a ser informados sobre su actuación.

17) Abstenerse de usar su cargo, poder, autoridad o influencia para obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas o ilegales para sí o para terceras personas naturales o jurídicas.

18) Dar cumplimiento a las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, siempre y cuando éstas reúnan las formalidades del caso, se ajusten

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