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Resumen Libro María Del Carmen Corona Lara


Enviado por   •  25 de Enero de 2016  •  Resúmenes  •  3.049 Palabras (13 Páginas)  •  400 Visitas

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Resumen de Derecho Ecológico de María Del Carmen Corona Lara

En este resumen del libro mencionado nos podemos dar cuenta que la autora nos da los puntos de vista sobre que es el derecho ecológico en México ya que se plasma en nuestra constitución desde 1917 hasta sus últimas disposiciones de 1989.

Nos da el concepto que en el campo de la ciencia, la ecología proviene de la rama de las ciencias naturales y que el derecho proviene de la rama de las ciencias sociales y humanas que en este sentido la explicación de los fines del derecho son de las formas de conducta humana y que son para su beneficio.

Se considera el derecho ecológico como el conjunto de normas jurídicas en sentido clásico del término derecho positivo ya que una gran parte de la normatividad ecológica cae en un espacio de regulación estatal y que tiene como origen la autoridad científica y tecnológica y en otras su validez la determina una serie de usos y costumbres que se han arraigado a la convivencia humana.

Hay que aclarar que el derecho ecológico está considerado por muchos autores como disciplina jurídica y que se discute como considerarlo “derecho ecológico” o Derecho Ambiental. El derecho ecológico tendría un objeto más amplio, e implicaciones más allá de lo estrictamente jurídico; mientras que el derecho ambiental podría ser rama del derecho que tiene por objeto la regulación con el hombre con su medio o como lo establecen ciertos autores brasileños “como el conjunto de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos informados por principios apropiados que tienen por fin la disciplina de comportamientos relacionados con el medio ambiente”.

En el Concepto de ecología ha sido objeto de múltiples análisis, el término de ecología proviene de la raíz griega oikos. Que significa “casa”, Combinada con la raíz logos que significa la ciencia o el estudio de”. De tal manera que literalmente hablando, la ecología se refiere al estudio de los pobladores de la tierra incluyendo platas, animales, microorganismos y el género humano. Quienes conviven a manera de componentes dependientes entre si. Nos dice que la ecología no solo tiene relación con los organismos sino con los flujos de energía y con los ciclos de la materia en el continente, en los océanos, aire y en las aguas continentales, por ello también puede considerarse como el estudio de la estructura y función de la naturaleza” entendiendo que la humanidad es la parte de esta última.  

El concepto de la naturaleza abordada desde puntos de vista que van desde el filosófico hasta el económico, pasando por el político y el psicoanalítico, consideraremos la naturaleza como un concepto universal objeto de análisis y que simultáneamente caracteriza al hombre y lo define su existencia como el sustento en el planeta.

La naturaleza se consideraba como un bien otorgado por dios. Al no haber participado en su creación, el hombre la consideraba como un don. Las referencias bíblicas son múltiples. Dios nos di el universo y nuestra labor en el solo era creer y multiplicarnos.

En las categorías metodológicas

  1. La interdisciplinariedad

Desde el punto de vista metodológico, al derecho ecológico es el resultado de la combinación de principios vertidos por las ciencias sociales y las ciencias naturales. Desde el punto vista ecológico, esta convirtiendo en una perspectiva universal que ha provocado profundas transformaciones. En una entrevista concedida por el C. Lévi-Strauss. A L´Express de parís en 1975, este autor.

El problema fundamental de la sociedad actual, no es la superación del capitalismo ni la lucha de clases sino, a riesgo de aparecer “reaccionario”, el del agotamiento de los recursos naturales frente al aumento poblacional de la humanidad, en fin, el problema ecológico.

En México en 1976 se debatieron estos temas, en el marco del primer Simposio sobre Ecodesarrollo, que se llevó acabo en la UNAM en el mes de noviembre. En esta reunión los científicos concluyeron:

-La interdisciplinariedad no se da en el ámbito de una especie de integración teórica con la pérdida de los límites entre las disciplinas particulares;

- El manejo de los conceptos de una ciencia a la otra debe hacerse con un marco de operatividad, respetando los niveles en que estos se generan.

b) La transdiciplinariedad

Desde el punto de vista de técnica jurídica de análisis, es necesario dejar sentado que utilizaremos como herramienta la transdiciplinariedad dentro de la ciencia del derecho. El problema ecológico tiene aspectos que abarcan, por su contenido de universalidad, a todas las ramas del derecho.

Se puede decir que el derecho ecológico tiene como rama jurídica al derecho ambiental; sin embargo, debido a que todavía no existe una corriente   definida para darle autonomía a esta rama, y por no considerar nosotros metodológicamente hablando su existencia, no la consideramos como tal.

  1. La sistematización

Esta herramienta metodológica que utilizaremos será la sistematización, ya que el concepto de ecosistema es una categoría común en las dos disciplinas que combinamos: la ecología y el derecho.

Incluir dentro del análisis jurídico o de la planeación del medio ambiente como dimensión relevante, es en realidad el primer paso de lo que se conoce como la revolución ecotecnológica que implica la inserción de la concepción de sistema abierto como forma de pensamiento que es el mecanismo real de optimación de la biosfera, el reconocimiento que la sociedad desarrolle con éxito es necesario crear junto con el perfeccionamiento. De las relaciones sociales un nuevo tipo de producción compatible con la biosfera.

La legislación mexicana con fines ecológicos destacan los trabajos realizados a la ley federal para prevenir y controlar la contaminación y la legislación que directamente se relaciona con los recursos naturales.  

Niveles o Estratos del Derecho Ecológico

1.- Principios

Fundamentan al derecho ecológico de diferente índole, ya que en ocasiones encuentran su explicación como defensaz de la salud humana, en otras su fundamento es el de preservar a las futujras generaciones de un sustento para super vivencia, y en otras se considera el derecho de supervivencia como especie.

  1. El mercado encuentra su fundamento en los recursos naturales contienen valor de mercancía y racionalidad de su aprovechamientoen función de sta cituacion.
  2. Teoría de los derechos, se fundamentan en el principio de que existen los llamados “derechos de los animales” y los “derechos del otro” para protegerlos es necesario poner en practica un sistema normativo que tenga de base un princicpio distributivo.
  3. Modelo Paternalista como base de la necesidad de tomar medidas en materia ecológica en virtud de la defensa de intereses de ciertos sectores sociales, ya que de no ser asi se verían afectados.
  4. La defensa de los valores públicos encontramos al ambiente sano como valor publicoque se debe tomar para no ser afectado.

2.- Aspectos Constitucionales

a) El principio de conservación en el articulo 27 constitucional.

El origen del derecho ecológico en nuestro país, lo encontraremos en el articulo 27 constitucional, incorpora el concepto de conservación de los recursos naturales.

  1. Reformas en Materia Ecológica

Primera: Articulo 73, Fraccion XVI.

La primera reforma que podemos definir como ecológica o ambiental fue la que incorpora el principo de prevención y control de la minación.

La segunda: Articulo 4 de la constitución (derecho a la salud)

En el diario oficial de la federación, de fecha 3 de Febrero de 1983 aparecio la reforma al articulo 4 para incluir el texto constitucionalel derecho a la salud, como parte del listado de garantías individuales. Destaca la reforma manejar racionalmente los elementos del ecosistema para equilibrios no afecten a la población, y especialmente al individuo.

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