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Resumen capítulo 19 a 22 NUEVA TEORIA DE LA PRUEBA DELLEPIANE


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2019  •  Resúmenes  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  403 Visitas

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CAPÍTULO XIX

LA PRUEBA INDICIARIA Y LA CONFESIÓN

1. NATURALEZA Y CREDIBILIDAD DE LA CONFESIÓN:

El proceso de reconstrucción de un hecho para la prueba indiciaria, como se ha expuesto previamente,  aplica de la misma manera para diversos tipos de pruebas. En este aparte en particular discutiremos su aplicación en la confesión.

La confesión es la aceptación de intervención en un hecho que se investiga, ya sea como autor o como implicado, sin embargo una declaración de ésta índole se ve sujeta a la duda y probabilidad, propia de las pruebas indiciarias cuando no se ven sujetas a un principio o ley de naturaleza cierta. Es decir que para alcanzar la certeza debe someterse a escrutinio.

2. LA PRUEBA DE CONFESIÓN EN MATERIA CIVIL Y CRIMINAL:

El análisis de la prueba de confesión únicamente es necesario en el caso de procesos penales, toda vez que incluso frente a una confesión, lo que se pretende es determinar la responsabilidad del autor del hecho y no castigar a un inocente, es decir se busca una verdad material, más allá de la formal.

En el caso de procesos civiles, al versar sobre intereses privados, las partes podrán desistir de sus pretensiones a voluntad, sin requerir un análisis crítico previo.

3. LEGISLACIÓN DE LA CONFESIÓN EN MATERIA CRIMINAL: OPERACIONES DE BUSCA DE RASTROS:

La reconstrucción de los hechos, debe darse a través de la búsqueda recolección y conservación de rastros. En el caso de la confesión, los rastros serán de naturaleza psicológica, es decir se busca reconstruir el hecho a través de la información proporcionada por el sujeto, la cual debe ser verosímil y concordar de manera clara con las particularidades del evento que se investiga (tiempo, lugar, otras evidencias recolectadas, leyes naturales). Lo anterior debe ser sujeto a análisis por parte de especialistas y no debe contener sesgos, tales como coacción o preguntas sugestivas por parte del investigador.

4. FUNDAMENTO RACIONAL DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN

De manera análoga a la prueba indiciaria, existen tres variantes sobre el móvil de las afirmaciones que presente el individuo en su confesión; estados mentales alterados, insinceridad o la realidad del hecho.

5. MÉTODO DE ELIMINACIÓN DE LAS HIPOTESIS CONTRADICTORIAS:

Para alcanzar la certeza, será necesario someter las pruebas a un riguroso análisis de las circunstancias y características del confesante, con la finalidad de descartar posibles hipótesis infirmativas, cada afirmación deberá ser tenida en cuenta individualmente, toda vez que la insinceridad o falsedad podrán ser parciales o totales.

6. EXCLUSIÓN DE LA LOCURA O ESTADOS ANÁLOGOS EN EL CONFESANTE:

Aspectos como la actitud, apariencia, móvil racional o rasgos hereditarios del sujeto, serán analizados con la finalidad de descartar hipótesis contradictorias como estados mentales alterados o perturbados.

7. EXCLUSIÓN DE LA INSINCERIDAD EN LA CONFESIÓN:

Existen diferentes motivaciones para confesar un delito del que no se es responsable, tales como, dese interese económicos, vanidad frente a delitos que sean bien vistos por la comunidad del confesante, encubrimiento de un delito más gravoso, entre otros.

Para descartar la falsedad, se debe evaluar el contexto socio económico del confesante, relaciones afectivas y otros posibles autores de los hechos.

8. LOS PRINCIPIOS DE CONCORDANCIA, VEROSIMILITUD, ETC., EN LA CONFESIÓN:

Las afirmaciones del confesante, deberán ser avaluadas para corroborar su concordancia, si se encuentran discrepancias entre las afirmaciones, esto podrá señalar a la insanidad o insinceridad de las mismas. De la misma manera, la información suministrada por el sujeto debe ser verosímil con respecto de las leyes naturales o la experiencia del hombre.

9. LAS CONDICIONES DE LA CONFESIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN PROCESAL:

La definición y condiciones de la confesión, se encuentran consignados en el Artículo 316 del Código de Procedimientos Criminales, en el cual se excluyen los vicios de error, intimidación, violencia y soborno, así como también se versa sobre las hipótesis contradictorias.

10. LA INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN:

La confesión es indivisible para perjuicio del indiciado, es decir si en su confesión no sólo aceptase los hechos, sino que además develara circunstancias que atenúan su responsabilidad, no sería posible dividir la declaración para tener en cuenta únicamente aquello que le resulta desfavorable, sino que la confesión debe ser evaluada en su totalidad y la carga de la prueba de cualquier circunstancia excepcional favorable no recaerá sobre el sujeto en cuestión.

CAPÍTULO XX

LA PRUEBA INDICIARIA Y LA DE TESTIGOS, PERITOS Y DOCUMENTAL

1.  NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Testigo es aquel que declara sobre hechos acaecidos bajo la percepción de sus sentidos; vista, oído, olfato, tacto o gusto. En este sentido, la prueba testimonial es análoga a la confesión y por tanto, los métodos descritos para el estudio de la confesión, aplican también para la prueba testimonial.

2. FUNDAMENTO RACIONAL DE LA MISMA:

En el caso de los testigos, al igual que con la confesión y al tratarse de evidencias de tipo inmaterial, el fundamento racional se alcanza a través de la convicción. Para conseguir dicha certeza, es necesario descartar hipótesis contradictorias como insanidad, estados mentales alterados, sugestión o insinceridad.

3. MÉTO DE ELIMINACIÓN DE LAS HIPOTESIS INFIRMATIVAS:

Con la finalidad de eliminar hipótesis infirmativas, se emplea el análisis crítico y especializado ateniente a la coherencia y características del sujeto para llegar a la convicción y para descartar las hipótesis infirmativas de insanidad o insinceridad. Tal y como fue previamente expuesto con respecto a la confesión.

4. LA REGLA DE LA PLURALIDAD DE LOS TESTIMONIOS: DISCUSIÓN DOCTRINAL Y LA TEORÍA DEL CATEDRÁTICO:

Existe así mismo, la posibilidad de probar lo declarado por un individuo a través de la pluralidad de testigos, toda vez que se comporta la posibilidad de contraprobar los hechos descritos con la declaración de un tercer sujeto. De manera variable, se deben tener en cuenta dos posibles hipótesis cuando las declaraciones de dos testigos concuerdan entre sí; la primera el aleccionamiento de testigos o la segunda, que los hechos narrados sean verídicos. Una vez descartado el aleccionamiento a través de métodos como el careo e interrogatorios aislados, se acrecentará la convicción, que de igual manera incrementará a medida que aumente el número de testigos.

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