Nueva Teoria De La Prueba
orianaanaya25 de Noviembre de 2012
6.197 Palabras (25 Páginas)3.476 Visitas
NUEVA TEORIA DE LA PRUEBA – ANTONIO DELLEPIANE
REGIMEN PROBATORIO
DOCENTE
YIMMYROJAS SUAREZ
ESTUDIANTES
DIANA GONZALEZ WALTEROS COD. 23827991
ANDREA GUARNIZO ESCOBAR COD. 52388218
JENNIFER ORIANA GUERRA COD. 22807481
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
ESPECIALIZACION DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE
JUNIO DE 2012
ANTONIO DELLEPIANE – NUEVA TEORIA DE LA PRUEBA
CAPITULO I
OBJETO Y PROPOSITOS DE LAOBRA
En la lectura del libro la Nueva Teoría de la prueba, de DELLEPIANE, busca dar a entender y conocer, a través de un curso intensivo sobre la filosofía de la prueba judicial, elaborar una concepto claro de la misma, así como la de aplicabilidad y eficacia cuando se utiliza correctamente, a través de métodos sencillos de análisis, usando la lógica, la razón, en la correcta interpretación de la ley positiva, con fundamento en sus bases racionales, para luego terminar con éxito, en la aplicación adecuada de la misma.
El derecho Procesal y La filosofía
El derecho de procedimiento se relaciona con la filosofía en muchas partes, esta relación se vuelve de verdadera dependencia en la prueba judicial.
La teoría de la prueba puede decirse que es lógica aplicada, que contiene algo de Psicología y hasta de Metafísica.
Es innegable la estrecha relación que existe entre el derecho y la filosofía, y los es aún más la misma estrecha relación de esta ciencia, con el derecho de procedimiento, hasta lograr que esa relación sea reciproca, esto es de dependencia de la una con la otra, específicamente en lo relacionado con la prueba judicial, la cual hace es un mero capitulo de la lógica aplicada, y esta lógica se desenvuelve en ciencia como la psicología y la metafísica, pensamiento este aprobado y analizado por Bonnier, quien también pugna por la existencia de la relación que existe entre las ciencias anotadas anteriormente.
Inconvenientes del estudio esencialmente exegético de la prueba.
El estudio de las normas procesales, lleva a cabo el examen aislado de cada uno de los medios de prueba, confesión, testimonio, peritaje, etc., determinándose las condiciones que para cada uno de ellos haga de por sí plena prueba, pero sin realizar, antes o después de esa investigación un estudio de conjunto sobre la prueba en general.
Así las cosas el estudio de las pruebas sin un estudio de la prueba en general, deja vacíos y confusiones que el instinto o la razón natural salvan. El estudio de las pruebas atendiendo a el orden impuesto en los códigos, no hace comprender lo que la experiencia profesional enseña. La prueba casi nunca es simple, en la mayoría de los casos es la combinación de pruebas simples, por lo que sise necesita adicional a un estudio de manera independiente cada prueba, un estudio con amplio espíritu crítico, científico y filosófico.
No obstante en el desarrollo del aprendizaje del derecho por la sociedad interesada en esta ciencia a través del estudio de la catedra en las universidades, este estudio se da de manera separada, sin mirar la estrecha relación existente entre las ciencias, es decir, un carácter interdisciplinario, sino mas bien un estudio jurídico y exegético, es decir, atendiendo a la interpretación de la ley , sin salirse de ella, atendiendo a los preceptos de la plena e indiscutible relación que se tiene con ellas, con la filosofía y las ramas que de ella se derivan; se desconoce entonces esta estrecha relación, y no solo eso, sino el análisis, el aprendizaje de la prueba, que se hace de forma aislada una de la otra, (cada medio probatorio, se analiza independientemente), situaciones, hechos que sirven de prueba, como la confesión, el testimonio, entre otros, que debe ser evaluados de manera global, aparejada unas con otras para constituirse en plena prueba y no una prueba simple; las pruebas deben ser analizadas de manera conjunta, no de forma aislada, ya que casi nunca es posible rendir prueba simple; así las cosas, siguiéndonos, uno por la interdependencia de las ciencias, incluyendo las normas procesales relativas a la prueba; dos, las pruebas analizadas de forma conjunta; se denota entonces, la relación claramente existente que debe hacerse en el estudio del derecho probatorio, de la mano con la filosofía como ciencia intrínsecamente relacionada con él, no de manera escrita rigurosamente como lo señala la ley, sino dándole una interpretación profunda, crítica utilizando ramas de las ciencias lógicas, como la psicología en el análisis los hechos en los que se basa la prueba.
Posibilidad y ventajas de una teoría general de las ciencias reconstructivas
Elaborar una teoría general de la prueba judicial, para adelantar luego de una manera más fácil el examen de los preceptos legales. Busca dar una base racional a la ley positiva y facilitar su correcta aplicación.
Vicios de las exposiciones fragmentarias hechas hasta ahora
La teoría de la prueba judicial guarda estrecha relación con la metodología de la historia y con los métodos de otras diversas ciencias afines, haciéndose más fácil comprender cada una de una manera más amplia si son estudiadas en conjunto, conociéndose esto como metodología de las ciencias.
El autor busca reunir en grupo los puntos semejantes de las ciencias afines, muestra la ayuda que se pueden brindar entre sí, hacer ver los procedimientos y precauciones que cada una de ellas emplea para la adquisición de sus verdades, busca fundir en una teoría general procedimientos que hasta el momento habían sido independientes.
Señala el autor también, la estrecha relación de la prueba judicial, con la llamada metodología de historia, así como con los métodos de ciencias afines, esto con el fin de comprenderlas de una manera general, mejor entendible, que serían las ciencias que se pudieran llamar reconstructivas, de esta manera establecer y comprender la relación reciproca que entre ellas existe y así mismo la ayuda en que una y otra puedan brindarse, para fortalecer los criterios que cada una aporta en una sola metodología, como lo son crítica del testimonio, prueba indiciaria, métodos comparativos, entre otros.
Propósito y utilidad del curso
Estudiar los métodos por separado, da muchos criterios y opiniones, validos todos. Estudiarlos en conjunto concilia opiniones, unifica doctrinas, aclara puntos dudosos y completa el conocimiento.
El objeto es entonces, unificar doctrinas y reducirlas a una amplia teoría general; aclarar puntos dudosos y completar el conocimiento de otro imperfectamente estudiado; colocar algunas disciplinas, desorientadas a su punto y método, en el recto sendero que las llevara a construirse como verdaderas ciencias; analizar la anarquía que hay entre los autores; poner en orden materia tan importante.
CAPITULO II
CONCEPTO DE LA PRUEBA
Diversas acepciones de la voz prueba en derecho procesal
Existen diversas acepciones del vocablo prueba en derecho procesal:
- Medio de prueba: distintos elementos de juicio producidos por las partes o recogidos por el juez, a fin de establecer la presencia de ciertos hechos en el proceso (prueba de testigos, prueba indiciaria.
- Acción de probar: hacer la prueba. Al actor le incumbe la prueba de los hechos por el afirmados, es el quien debe suministrar los elementos de juicio o producir los medios indispensables para determinar los hechos que alega como base de su acción, sin cuya demostración perderá su pleito.
- Fenómeno psicológico: Estado de espíritu producido en el juez por los elementos de juicio, la convicción, la certeza acerca de la existencia de ciertos hechos sobre los cuales ha de recaer su pronunciamiento.
En conjunto, el estudio de la prueba judicial no es fácil, debido a las diferentes significados que de ella se derivan, nace así una dificultad debido a la variedad de acepciones que de dos palabras nacen, de la misma manera hace esto que su entendimiento y comprensión, lo sean para el estudio de la prueba judicial, se usa el concepto de prueba para referirse a medio de prueba, donde intervienen las partes interesadas, una en salir bien librada de algo de lo que lo acusan y otra en aportar lo que se tenga y se pueda recepcionar para que lo anterior no suceda; o bien pueden ser recogidos por el juez, cuando lo considera pertinente; o también se puede entender como acción de probar, acción esta que corresponde al actor, aportar las pruebas, concernientes a los hechos que dieron origen a la misma, esto para su defensa; se conoce también la prueba, como un fenómeno psicológico, recordando entonces la estrecha relación con otras ciencia, como es lo que se logre causar en el juez todo lo aportado, para crear en él la certeza, la convicción, de los hechos, plenamente probados y sobre los cuales va a tomar como base para su decisión
La prueba en su sentido más amplio y general
Prueba es sinónimo de ensayo, experimentación, de revisión con el fin de verificar la bondad, eficacia o exactitud de algo, de una cosa material o de una operación mental. Confrontar la teoría con la realidad.
La prueba – Certeza- resulta de la confirmación o acuerdo entre las operaciones confrontadas. La información, invalidación o desacuerdo es indicio de error.
Para entender el significado de prueba de una manera mas sencilla y comprensible, prueba se asemeja a lo que es un ensayo, en sentido ordinario, ya sea de experimentación o revisión, para buscar la exactitud
...