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RESUMEN CAPITULO TRES DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  5.057 Palabras (21 Páginas)  •  542 Visitas

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UNIDAD 3

ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

LA ACCIÓN

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LA ACCIÓN

Considero que la piedra angular de las instituciones que integran el estudio del proceso es la acción, porque de alguna forma u otra, tiene relación con las demás. Para su ejercicio tenemos que plasmar objetivamente en una demanda, ésta, al presentarse ante el órgano jurisdiccional competente , propicia el ejercicio de la jurisdicción , dando lugar al inicio del proceso, para cuya validez, requiere del llamado formal del demandado quien podrá oponerse a la procedencia de la acción mediante las excepciones . pero el juez no podrá dictar sentencia, sin que las partes demuestren (prueben) los hechos invocados como base de sus instancias (acción o excepción). El juzgador necesariamente tiene que absolver o condenar, propiciando la inconformidad del afectado con el fallo, quien podrá combatirlo a través del recurso correspondiente, que habrá de sustanciarse ante un Tribunal de Segunda Instancia. Por lo tanto el ejercicio de la acción trae como consecuencia, activar las instituciones que hacen posible el proceso, como son: la jurisdicción, la competencia, la demanda, la contestación, la excepción, las pruebas, los alegatos, la sentencia, los recursos, etcétera.

Como consecuencia de haber asumido el Estado, a través de un largo proceso histórico, la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia den la defensa privada del derecho, cuando no fuere posible la solución convencional del conflicto. A esa facultad se designa en doctrina con el nombre de ¨acción¨ y se ejerce en un instrumento adecuado que se denomina ¨proceso¨. Jurisdicción, acción y proceso son así conceptos correlativos , que integran los tres capítulos fundamentales del Derecho Procesal.

La acción como el derecho del acreedor a obtener mediante el órgano judicial un bien jurídico que la ley le reconoce y que le es negado o desconocido por su deudor. El proceso tiene por objeto la decisión de un litis conforme a las normas del derecho sustancial y en él intervienen por lo menos tres sujetos: el actor, el demandado , y el juez, éste ultimo en ejercicio del poder Jurisdiccional del Estado.

Esto se ve más claro en la acción penal, cuyo carácter fundamentalmente público la separa en forma absoluta del derecho sustancial ( no hay acción de homicidio o de defraudación , sino acción penal), lo que ha permitido a algunos códigos excluir del proceso al querellante particular. El problema central es el de la relación entre la acción y el derecho sustancial, del cual las otras proposiciones son en realidad derivados.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN

Trataremos de establecer la naturaleza jurídica de la acción haciendo previamente un examen, necesariamente limitado, de las principales doctrinas.

Primera. Las que identifican la acción con el derecho sustantivo, acción y derecho es lo mismo , (Derecho Romano , periodo extraordinario, Redenti).

Segunda. Las consideran la acción como un elemento del derecho sustancial, y que en estos últimos tiempos ha servido, si no de fundamento, al menos de inspiración de nuevas doctrinas a las que luego nos referimos.

Tercera. Las que (a partir de Windcheid) consideran la acción como un derecho autónomo pero de carácter ¨concreto¨, porque corresponde a quien tiene razón y que según unos es de derecho público, porque se dirige contra el Estado (Wach) y según otros, es de naturaleza privada porque se dirige contra el demandado, aunque excepcionalmente también puede dirigirse contra el Estado.

Cuarta. Las que proclaman su carácter ¨abstracto, completamente desvinculada del derecho material, considerándola como un mero derecho de obrar o como una función procesal de carácter público o como un ¨deber ser¨ o como un poder jurídico o una expresión del derecho constitucional de petición.

LA ACCIÓN IDENTIFICADA CON EL DERECHO SUSTANTIVO

El concepto de acción varió en los tres períodos de su evolución histórica. En el primero , se caracteriza por el sistema de legis actiones; las acciones de la ley eran una denominación genérica. La segunda, corresponde al procedimiento formulario la acción era la formula que el magistrado acordaba y por la cual se investía al juez de la facultad de condenar o de absolver según la cuestión propuesta. La tercera, al desaparecer con el procedimiento extraordinario la división de la instancia entre el magistrado y el juez, lo que importo la supresión de la formula, por que el mismo magistrado instruía el proceso y dictaba sentencia. Conviene señalar aquí, que en esta evolución se advierte, cómo la acción de concepto autónomo e independiente del derecho sustantivo, paso a confundirse con éste hasta suplantarlo en el plano lógico: si no había acción no había derecho. Veremos que la labor de la doctrina, a partir de Windcheid, consistió en separarlos nuevamente y elevar a la acción a la categoría de un derecho, pero con sentido diferente.

Al Estado corresponde la función de garantía del derecho mediante la actuación (aplicación) de la sanción, la que es inherente a todo norma jurídica, la cual es expresa en el derecho penal y se haya implícita en el derecho civil. La sanción penal tiene por objeto infligir un sufrimiento al autor del delito; la civil tiende al restablecimiento de la situación jurídica alterada por la violación de la norma. Ésta por consiguiente, supone un estado de sujeción, o sea el de deber de ajustarse a su precepto y de sufrir en caso la aplicación de la sanción. 1renta. El derecho de hacer respetar una situación jurídica, lo cual constituye la acción sustancial. 2da. El derecho que nace de la violación contra el autor de la misma, que es la acción pretensión, y 3ra. El derecho a hacer aplicar la sanción, que es la acción actividad procesal. La ley dispone, por ejemplo, que el propietario puede reivindicar la cosa de la que es desposeído (derecho a reivindicar en abstracto), y ésta se hace valer en la demanda judicial (acción procesal). Por consiguiente. Con la acción (actividad procesal) se propone al juez la acción (pretensión) y él dirá en la sentencia si hay acción (derecho). El derecho que se hace valer en el proceso es fundamentalmente el mismo derecho sustancial, pero en una posición diversa derivada de su incumplimiento.

2da. LA ACCION COMO ELEMENTO DEL DERECHO SUSTANTIVO

La acción es el derecho que se pone en movimiento como consecuencia de su violación (Savigny). La acción supone entonces, un derecho y la violación del mismo, de donde se sigue que los elementos de la acción son necesariamente cuatro: Primero. Un derecho, porque no se concibe una acción sin un derecho que le sirva de fundamento y a cuya

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