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Salud Ocupacional

Cositahdz30 de Septiembre de 2013

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NÚCLEO PROBLEMICO 3: Quién es responsable de la salud de los trabajadores?

TÍTULO: RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACION DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

PREGUNTAS PROBLEMAS

1. En los lugares de trabajo, es aplicada la normativa sobre la responsabilidad de la salud de la población trabajadora?

En algunos casos esta normatividad es aplicada a la población trabajadora ya que en algunos casos algunos trabajadores no cumplen con todos los requisitos que los empleadores como personas necesitan para que su salud cuente con un excelente ámbito para trabajar.

En el ámbito de la salud de la población trabajadora también esta aplicada y se ejerce mediante la observación continua, de la distribución y tendencia de los fenómenos de interés, que no son más que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de los mismos sobre el trabajador (riesgos) El término vigilancia de la salud engloba una serie de técnicas con objetivos y metodologías distintas.

2. Las Administradoras de riesgos profesionales cumplen sus funciones y responsabilidades en nuestro municipio?

Claro que si, pues ya en estos momentos se encuentra un programa de salud ocupacional en la mayoría de empresas, a todos los empleadores y trabajadores les hacen eventos recreacionales, pausas activas, desarrollan todo lo que vean al alcance para que la salud de los trabajadores no se vea afectada.

Las Administradoras de riesgos profesionales también establecen las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad con el fin de que la población trabajadora cuente con una excelente calidad de vida laboral.

3. Cómo se encuentra organizada la salud ocupacional en cada una de las instituciones y organizaciones responsables?

Lo más importante es las instituciones es el bienestar psicológico, social, físico y laboral de todos sus empleados es de gran importancia, por ello siempre estarán atentos a todas las sugerencias relacionadas con las condiciones de trabajo, que permitan lograr una mejor calidad de vida y del ambiente laboral.

Fijará responsabilidades y deberes a todos los empleados en los distintos niveles gerenciales y operativos. Así mismo, evaluará y controlará los medios y procedimientos destinados a un correcto y estricto cumplimiento de las directrices dadas en el marco de la Salud Ocupacional.

CONOCIMIENTOS

 organización y competencias de la salud Ocupacional en Colombia; decreto 614 de 1984.

R// DECRETO 614 DE 1984 (Marzo 14)

Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120 ordinal 3o. de la Constitución Política, y del Decreto 586 de 1983, y de las funciones cumplidas por el "Comité de Salud Ocupacional", creado por éste,

DECRETA: CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.

Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

Artículo 3º.- Campo de aplicación de las normas sobre Salud Ocupacional. Las disposiciones sobre Salud Ocupacional se aplicarán en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; así mismo regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la organización y la administración de la Salud Ocupacional se establecen en este Decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pública; sea que presten los servicios directamente a través del respectivo organismo de seguridad o previsión social o contratando con empresas privadas.

Artículo 4º.- Dirección y coordinación. Las entidades que desarrollen planes, programas y actividades de Salud Ocupacional en el país, lo harán bajo la dirección de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y actuarán bajo la coordinación del Comité Nacional de Salud Ocupacional de tal manera que se garantice la mayor eficiencia en el ejercicio de las obligaciones y responsabilidades en la prestación de los servicios y en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional sobre la materia.

Artículo 5º.- Delegación. Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud podrán delegar en las entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional algunas de las funciones que le confieran las leyes, este Decreto y demás disposiciones reglamentarias en materia de Salud Ocupacional. Para realizar esta delegación se tendrá en cuenta la capacidad administrativa, técnica y operativa de la entidad delegataria, con el fin de garantizar la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones delegadas.

Artículo 6º.- Información. Todas las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de Salud Ocupacional en el país están en la obligación de suministrar la información requerida en este campo por las autoridades gubernamentales de Salud Ocupacional, conforme, al sistema de información que se establezca para tal efecto.

Artículo 7º.- Asesoría en Salud Ocupacional. Las entidades gubernamentales con responsabilidades en el campo de la Salud Ocupacional podrán prestar asesoría a las empresas de carácter privado que lo soliciten. Sin embargo, tal asesoría deberá circunscribirse a la interpretación de las normas, a los procedimientos administrativos, a la metodología en la evaluación de los agentes de riesgo y a la metodología en el diagnóstico de enfermedades profesionales.

Parágrafo.- La asesoría que estas entidades presten a las empresas no exime a los empresarios de las responsabilidades que se les asignan en el artículo 24 del presente Decreto.

Las instituciones responsables podrán dar asesoría y asistencia médica en Salud Ocupacional a las dependencias gubernamentales que la requieran. Las solicitudes que se formulen se atenderán dándoles el carácter de acciones de vigilancia.

Artículo 8º.- De las licencias de funcionamiento y reglamentos de higiene y seguridad. La expedición de toda licencia sanitaria y la aprobación del reglamento de higiene y seguridad para lugares de trabajo, deberá incluir el cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exijan en materia de Salud Ocupacional.

Artículo 9º.- Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entenderá por Salud Ocupacional el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina de trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.

Higiene industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Seguridad industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes de trabajo.

Medicina del trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

Riesgo potencial: Es el riesgo de carácter latente, susceptible de causar daño a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 10º.- Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional.

Parágrafo.- Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.

Artículo 11º.- Sujeción de otras entidades gubernamentales. Las demás entidades gubernamentales no determinadas en este decreto, que ejerzan acciones de Salud Ocupacional, igualmente deberán integrarse al Plan de Salud Ocupacional y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.

Artículo 12º.- Distribución de cobertura por entidades. Las entidades que administren directamente la Salud Ocupacional serán responsables de la vigilancia y del control en el

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