ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad Privada En Chile, Introduccion


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  2.271 Palabras (10 Páginas)  •  1.381 Visitas

Página 1 de 10

SEGURIDAD PRIVADA

Legislación sobre Vigilantes Privados, Guardias de Seguridad, Empresas de Transporte de Valores, Alarmas, Medidas de Seguridad, Elementos de Autoprotección y Control de Armas y Elementos Similares

Primera Edición

Santiago de Chile

- 2013 –

EDMUNDO BUDINICH CORTADA

profesorbudinich@gmail.com

Registro de Propiedad Intelectual

Inscripción N° 167.373

Santiago – Chile

Se terminó esta decimotercera reimpresión de la primera edición

de 200 ejemplares en el mes de noviembre de 2013

Imprenta Lom Ediciones

IMPRESO EN CHILE / PRINTED IN CHILE

ISBN 978 - 956 - 8702 - 00 - 7

INTRODUCCIÓN.-

La presente recopilación actualizada de la normativa sobre la prestación de servicios de Seguridad Privada pretende facilitar el conocimiento y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad.

Falta mucho por legislar en materia de Seguridad Privada y para ello será necesario, al igual que cuando se reglamentó las medidas de seguridad mínimas que deben adoptar las entidades señaladas en el artículo 3ro. del Decreto Ley N° 3.607, tomar como referencia la legislación de otros países, que han avanzado un poco más.

Al respecto, son de destacar las conclusiones a las que se llegó en el simposio sobre Seguridad Privada, realizado en mayo del año 2003, en la Casa Central de la Universidad de Chile:

1) La necesidad de mejorar la normativa vigente;

2) La necesidad de “profesionalizar” los servicios de Seguridad Privada;

3) La conveniencia de introducir tecnología moderna, no solo circuito cerrado de televisión, sino que programas computacionales, que permiten detectar en forma oportuna situaciones anormales y alertar en forma inmediata a los servicios de seguridad, y

4) La indispensable preocupación de los propios afectados en mejorar sus niveles de seguridad. Como ejemplo se exhibió los buenos resultados obtenidos por la agrupación de farmacias, que con unas cuantas medidas relativamente fáciles de aplicar, lograron un éxito bastante notorio en reducir los robos (instalación de las cajas lejos de los accesos, determinación de montos máximos de dinero en cajas, etc.)

En definitiva, quedó claro que es necesario actualizar la normativa que rige la Seguridad Privada, no siendo suficiente las últimas modificaciones introducidas a las Medidas Mínimas de Seguridad que deben adoptar las entidades obligadas, ni las nuevas normas que regularon el Transporte de Valores.

En el presente texto se incluye la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.014, de 13 de mayo de 2005 y la Ley Nº 20.061, de 10 de septiembre de 2005, relacionadas con la competencia de los tribunales respecto del uso de bombas incendiarias, denominadas “molotov” y las normas pertinentes de su reglamento complementario.

Se incluye, asimismo, el texto íntegro de la Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, siendo de especial importancia su artículo 15, relativo a los sistemas de seguridad y vigilancia, en dos sentidos:

a) Refuerza las normas constitucionales en relación a la dignidad y derechos de las personas (en este caso, los consumidores), y

b) Precisa la facultad que otorga el artículo 129 del Código Procesal Penal, en el sentido que cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo limitarse a ponerlo, sin demora, a disposición de las autoridades competentes (normalmente será entregado a funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile), no correspondiendo por lo tanto al personal de seguridad interrogar ni registrar al detenido y menos amenazar o aplicar apremios, ni “retener” más del tiempo estrictamente necesario.

El texto incluye la modificación introducida por la Ley N° 20.555, de 5 de diciembre de 2011, que otorgó mayores atribuciones en materia financiera, más conocida como la ley del “Sernac Financiero”.

RESEÑA HISTÓRICA

Desde el año 1973, la Seguridad Privada en Chile ha pasado por varias etapas o hitos importantes, que describimos a continuación:

1) Autorización para contar con Vigilantes Privados, sometidos al control de las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas (D.L. N° 194, de 1973);

2) Obligatoriedad de contar con Vigilantes Privados (D.L. N° 3.607, de 1981);

3) Incorporación de los Guardias de Seguridad y similares (Ley N° 18.422, de 1985);

4) Traspaso de las funciones de Autoridad Fiscalizadora, desde las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas a las Prefecturas de Carabineros (Ley N° 19.329, de 1994);

5) Obligación de adoptar Medidas de Seguridad (Ley N° 19.303, de 1994);

6) Aumento de penas para los robos de Cajeros Automáticos.

7) Obligación de designar un Jefe de Seguridad y contratar Guardias de Seguridad para los espectáculos de futbol profesional, y

8) Proyecto de Nueva Ley sobre Seguridad Privada.

1) Autorización para contar con Vigilantes Privados.

La situación por la que atravesó el país con anterioridad al 11 de septiembre de 1973 y que motivó a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile a asumir el mando de la Nación a contar de esa fecha, con el consiguiente desvío de recursos humanos y materiales a controlar la situación política y social, motivó la dictación del Decreto Ley Nº 194, que autorizó el funcionamiento de Vigilantes Privados, sometidos al control de las Comandancias de Guarnición, con el fin de complementar la Seguridad Pública, colaborando en la prevención de atentados a empresas e instituciones.

Estos Vigilantes Privados deberán portar armas, lo que significa un cambio de criterio en relación con los motivos que se tuvieron para dictar la Ley Nº 17.798, sobre control de armas, que precisamente intentaba restringir la tenencia y porte de armas por los particulares.

2) Obligatoriedad de contar con Vigilantes Privados.

Posteriormente, y poco antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República, aprobada en plebiscito el año 1980, debido al buen resultado obtenido hasta esa fecha y por los continuos robos a bancos y otras entidades, se dictó el Decreto Ley Nº 3.607, de 1981, vigente hasta la fecha, que ya no solo autorizó, sino que obligó a los Bancos e Instituciones Financieras y otras entidades a tener Vigilantes Privados, sin perjuicio que los que no se encuentren obligados puedan voluntariamente solicitar autorización para tenerlos.

3) Incorporación de los Guardias de Seguridad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com