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SEGURIDAD PRIVADA


Enviado por   •  9 de Abril de 2022  •  Informes  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  42 Visitas

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CENTRO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACIÓN

SECCIÓN PERFECCIONAMIENTO

Instrumento de evaluación de aprendizajes para el nivel de desarrollo profesional NP2

Identificación del módulo: Seguridad privada

Fecha de inicio/hora apertura: 25 de junio / 12:00 hrs.

Fecha de Cierre/hora cierre: 26 de junio /23:55 hrs.

Nombre estudiante:

Dotación:

Puntaje total: 20 puntos= nota 7.0

Puntaje de corte: 12 puntos= nota 4.0

Ponderación del instrumento: 30%

Nivel de exigencia: 60%

Resultados de aprendizaje:

RA1.

RA1: Verifica que las medidas de seguridad que fueron aprobadas para el funcionamiento de las empresas y/locales  señaladas en la disposiciones  legales, se cumplan.

Indicador de Logro:

  1. Reconoce los aspectos generales de la seguridad privada como apoyo como apoyo a las labores vinculadas a la seguridad pública.
  2. Identifica los componentes del sistema de Seguridad Privada para poder interactuar con ellos, en las diferentes situaciones que deba hacerlo.
  3. Verifica los estudios y planes de seguridad, medidas de seguridad y directivas de funcionamiento con la finalidad de constatar el cumplimiento de lo declarado por la industria y aprobado por la AF.

Contenidos abordados: Unidad I

Instrucciones generales:

  1. Trabajo de desarrollo individual
  2. Lea de forma comprensiva los casos que se presentan.
  3. El período para desarrollar su trabajo comprende entre el 25 y 26 de junio. La entrega posterior a esta fecha, será calificada con nota mínima 1.0.
  4. Queda prohibido el traspaso total o parcial de información entre trabajos. Toda semejanza será sometida a revisión, quedando expuesto a posibles sanciones, de acuerdo a lo establecido por la guía de procedimientos evaluativos 2020.
  5. Consignar su nombre en el archivo.

CASO N°1:  

                                                                                             PUNTAJE IDEAL: 4 PUNTOS

                                                                                              PUNTAJE OBTENIDO: _____ PUNTOS

Ud. En su calidad de Comisario, recibe un llamado telefónico del Jefe del Turno, manifestando que al pasar por el local del supermercado Lider, se pudo percatar que los uniformes de los Guardias de Seguridad, no eran como lo dispone el Reglamento del Decreto 867.

PREGUNTA:

1.- Como Comisario y responsable que se efectúe una correcta fiscalización de parte de su personal, realice conforme a la nueva legislación, la descripción detallada de los uniformes exigidos para los Guardias de Seguridad. (2 Ptos.)

2.- ¿En qué circunstancias Carabineros podrá autorizar un color distinto al exigido por la norma? (2 Ptos)

RESPUESTA:

1. El uniforme exigido conforme a la norma se encuentra establecido en el Artículo octavo del Decreto 867, y establece lo siguiente:

  • Gorra color negro, modelo militar, visera negra y barboquejo del mismo color.
  • Camisa color negra, confeccionada con tela gruesa o delgada, manga corta o larga abotonada, según la época del año.
  • Pantalón color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, según la época del año.
  • Calzado y calcetines negros.
  • Cinturón sin terciado, de cuero negro, con cartuchera del mismo color, para portar bastón retráctil.
  • Chaleco de alta visibilidad, debiendo considerarse como sus características:
  • Ser de material fluorescente.
  • Color rojo.
  • Bandas de material retroreflectante plateada de un ancho no inferior a 50 mm.
  • Indicar en la parte superior trasera las palabras “Seguridad Privada”, letras que serán color blanco, dispuestas dentro del área definida conforme coordenadas cromáticas.
  • Apostar en la parte superior derecha insignias de un ancho máximo de 5 cms por un largo máximo de 5 cms cada una, que identifiquen tanto a la empresa de seguridad privada que proporciona el personal de seguridad privada, como la empresa donde se están prestando los servicios.

  • Chaquetón impermeable, con cierre eclair o abotonado, para uso en la época del año que corresponda, con diversas coordenadas cromáticas, además, indicar en su parte superior delantera del lado derecho y en la parte superior trasera las palabras “Seguridad Privada”, las que serán del mismo color descrito del chaleco de alta visibilidad.

2. Se podrá autorizar por la Autoridad Fiscalizadora mediante una resolución fundada, ello de conformidad a los criterios que contendrá el Manual Operativo en materias de Seguridad Privada, previamente a petición del usuario que preste servicios de seguridad, siempre y cuando sus uniformes cumplan con el objetivo de identificar mediante insignias, bordados o estampados, al personal de seguridad, a la empresa que provee dichos servicios y a la empresa a la cual se prestan los mismos.

Lo anterior se encuentra establecido en el Artículo octavo del Decreto Nro. 867.

CASO N°2:  

                                                                                               PUNTAJE IDEAL: 5 PUNTOS

                                                                                               PUNTAJE OBTENIDO: _____ PUNTOS

Con ocasión de la publicación de la Ley 19.329 del año 1994, el 5 de septiembre de ese mismo año, entró en vigencia  el cambio de la sujeción de la Vigilancia Privada,  desde las Comandancias de la Guarnición a las Prefecturas de carabineros.

PREGUNTA:

De acuerdo a lo señalado, indique cuáles fueron los cambios orgánicos y administrativos  que implementó  Carabineros en su oportunidad para dar cumplimiento a este mandato  legal. Señale además, las funciones que la Autoridad Fiscalizadora ejerce dentro de sus atribuciones.  (5 Ptos.)

RESPUESTA:

La Ley N° 19.329 publicada en el Diario Oficial el 05.09.1994, dispuso cambiar la sujeción y el control de la Seguridad Privada, desde las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas a Carabineros de Chile, quienes asumieron las labores de autorización, control y fiscalización de esta actividad.

Para cumplir dicho cometido, y conforme a la orgánica actual, la función de Seguridad Privada, se encuentra radicada en una Zona de Seguridad Privada Control de Armas y Explosivos, Alta repartición que está compuesta por la Prefectura de Seguridad Privada (OS10), Prefectura de Control de Armas y Explosivos (OS11) y Departamento de Finanza, donde el primero de los antes nombrados, será el encargado de cada una de las áreas, lo que en la práctica es el nivel directivo, profesional, técnico, normativo y de control y fiscalización.

Respecto de las funciones, en las Prefecturas territoriales a nivel nacional se encuentra la figura de la Autoridad Fiscalizadora,  atribución ejercida por cada Prefecto, en su sector de responsabilidad, debiendo desarrollar las acciones tendientes a llevar a cabo las facultades legales destinadas a autorizar, controlar, fiscalizar y revocar determinadas autorizaciones, entre otros. Para el cumplimiento de lo anterior, esta cuenta con una Oficina de Seguridad Privada OS10, quien es el organismo técnico de apoyo a la Repartición.

 

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