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Sociedad Anónima Estructura


Enviado por   •  20 de Marzo de 2012  •  6.933 Palabras (28 Páginas)  •  1.006 Visitas

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NOMBRE, RAZÓN SOCIAL

El artículo 87 de la LGSM define a la sociedad anónima como “la que existe bajo una denominación y se compone de socios cuya obligación se limita el pago de sus acciones”. Autor: Ma. Elena Morales “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES” y la LGSM.

La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social). Autor: Ignacio Quevedo Coronado “DERECHO MERCANTIL”

“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas, que responden hasta por el monto de su aportación”. Autor: Abraham Perdomo Moreno “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES”

El artículo 88 de la LGSM dice: “la denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Autor: Ma. Elena Morales “CONTABILIDAD DE SOCIEDADES” y la LGSM.

Los requisitos para su constitución son:

 Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.

 El capital social sea $50,000.00 como mínimo, íntegramente suscrito.

 Que se exhiba su efectivo al menos el 20% del valor de cada acción.

 Cuando se pague una parte de la acción o toda con bienes, no en efectivo, quedará íntegramente exhibido.

La escritura constitutiva deberá contener además de los datos que indica el artículo 6º. De la LGSM, lo siguiente:

 La parte exhibida del capital

 El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social. Artículo 125 de la LGSM Fracción IV segundo párrafo.

 La forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones.

 La participación de las utilidades concedidas a los fundadores.

 Nombramiento de uno o varios comisarios.

 Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones. (Artículo 91 de la LGSM).

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad. (Artículo 142 de la LGSM). La asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador podrán nombrar uno o varios gerentes generales, su nombramiento es revocable. (Artículo 145 de la LGSM).

La vigilancia estará a cargo por uno o varios comisarios. (Artículo 164 de la LGSM).

El artículo 179 de la LGSM señala que las asambleas generales de accionistas son ordinarias y extraordinarias, y deben celebrarse en el domicilio social. De toda asamblea celebrada deberá levantarse una acta, y se sentarán en el libro respectivo; y deberán ser firmadas por el presidente, por el secretario y por los comisarios que concurran. (Articulo 194 de la LGSM).

El artículo 181 dice que las asambleas generales deberán celebrarse una vez al año y se tratará de la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores, entre otras cosas.

CAPITAL SOCIAL

Se debe tomar en cuenta si la sociedad se constituyó bajo el régimen de capital fijo o capital variable y la forma como se haya exhibido el capital social. Las cuentas que se utilizan en la sociedad de capital fijo son:

 Capital social

 Accionistas

 Exhibiciones decretadas

 Acciones en tesorería y depositante de acciones

Las cuentas que se utilizan en la sociedad de capital variable son:

 Acciones emitidas y emisión de acciones

 Capital suscrito

Si la escritura constitutiva señala el capital mínimo con que debe operar la sociedad, se dividen las cuentas de mayor en:

 Capital social fijo

 Capital social variable

La LGSM define a las acciones como títulos nominativos que servirán para acreditar y trasmitir la calidad y los derechos de socios que se registran por las disposiciones relativas a valores literales. También dice: “las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. “Sin embargo en el contrato social puede estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos para cada clase. La misma establece: “no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias”.

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES

Acciones que representan parte del capital social.

Por su contenido se clasifican en:

• En efectivo

• En especie

Por su texto son:

• Nominativas (en México)

• Al portador (en el extranjero)

Por el número de acciones que ampara cada título.

• Sencillas

• Múltiples

Por su forma de pago.

• Liberadas

• Pagadoras

Por los derechos que confieren.

• Ordinarias

• convertibles

• voto limitado

• Privilegiadas preferentes

• no convertibles

• Acumulativas

• participantes

• No acumulativas

• no preferentes

Por su valor.

• Con valor nominal

• Sin valor nominal

Acciones que no representan parte del capital social.

• Acciones de goce o certificados de goce

• Acciones de fundador o bonos de fundador

• Acciones de trabajo

Desde el punto de vista contable las acciones presentan dos variantes.

Caso 1. Cuando se conoce el valor al que se van a amortizar.

Caso 2. Cuando no se fije el precio o lo haga la asamblea general de accionistas.

Al decretarse un aumento de capital social, las acciones son vendidas a un precio mayor a su valor nominal. La diferencia entre ambos precios se considera un superávit de capital por provenir de una actividad diferente al giro de la empresa. Las reglas de valuación y representación de las acciones se encuentran en el Boletín C-11 de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP.

OBJETO SOCIAL

En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste; en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato lícito, que el (los) socio (s) gestor (es) considere conveniente para el logro del objeto social.

Las

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