Sociedad anónima
7 de Junio de 2013
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Sociedad anónima
La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.
Capital en las sociedades anónimas
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
Definición de capital autorizado, suscrito y pagado.
Capital autorizado. Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como limite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito. Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado. Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
Constitución de la sociedad anónima
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil.
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto según la ley de sociedades comerciales, ley 19550 art. 1: “habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, de acuerdo a un tipo previsto en la ley, obliguen a realizar aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”
Es una sociedad de carácter mercantil, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente por las deudas sociales, y si no se puede regir por la disposición especifica de la ley de sociedades lo hará por la ley en sí.
La denominación de la empresaria siempre se indicará con “sociedad anónima” o las siglas S.A, y no podrá adoptar la misma denominación de otra sociedad.
El capital social, que como hemos dicho anteriormente será aportado por los socios, no podrá ser inferior a 60101,21€ y se expresará precisamente en esta moneda y estará totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad.
La nacionalidad será española y se regirá por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera en que se hubiere constituido, aunque fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección.
Las características de las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas acciones:
• responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad a la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
• Sociedad de capital por excelencia: interesan los capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de “anónima”
• Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva. La muerte de algunos de los socios no la afecta.
• Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad.
• Personería legal: en estas empresas existe una propiedad pasiva de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La constitución se hará formal cuando aparezca públicamente escrita en el Registro Mercantil adquiriendo así personalidad jurídica.
La constitución puede realizarse en un sólo acto constitutivo (es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto) por convenio entre los fundadores, (Fundación simultánea) o bien a través de la suscripción sucesiva de las acciones desde el momento en que se ha dado a conocer el propósito de constituir la sociedad, (Fundación sucesiva).
La escritura de una sociedad anónima deberá contener obligatoriamente:
• Los nombres, apellidos y estado de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la nacionalidad y el domicilio.
• La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima.
• Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
• El metálico, los bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el título en que lo haga y el número de acciones recibida en pago.
• La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución
• Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración.
• Se podrán, además, incluir en la escritura todos los pactos que los socios fundadoras estimen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las Leyes de la sociedad anónima.
Los promotores y fundadores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico y no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos y por un periodo máximo de diez años.
ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.
NULIDAD DE LA SOCIEDAD
Las causas de nulidad de una sociedad serán por:
• resultar objeto ilícito o contrario al orden público
• no expresarse en la escritura de constitución o en sus estatutos sociales la denominación de la sociedad, las aportaciones de los socios o la cuantía del capital.
• Incapacidad de todos los socios fundadores
• No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad de al menos dos socios fundadores.
La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad y cuando el pago a terceros se tenga que realizar los socios estarán obligados a desembolsar sus dividendos pasivos.
LAS ACCIONES
ACCIÓN Y DERECHOS DEL ACCIONISTA
Las acciones forman parte del capital social y serán nulas las que no correspondan a las aportaciones patrimoniales a la sociedad.
La acción le pertenece al titular legítimo y le atribuye todos los derechos reconocidos en la Ley de Sociedades y en los estatutos como por ejemplo: participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio total de la liquidación, trato preferente en la adquisición de nuevas acciones, asistir y votar en las juntas generales y el derecho a la información.
DOCUMENTACIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones pueden estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta y figurarán en un libro de registro que llevará la sociedad y se apuntarán las sucesivas transferencias de la acciones.
LA COPROPIEDAD Y LOS DERECHOS REALES SOBRE LAS ACCIONES
Estas acciones son indivisibles por lo que los propietarios de una acción tendrán que designar a una sola persona para el ejercicio de uso frente a la sociedad.
Los beneficios de esa acción vendrá determinado por la sociedad en el momento del cálculo del beneficio propio de la explotación de la sociedad
LAS ACCIONES SIN VOTO
Estas acciones vienen dadas por la sociedad y son sin derecho a voto ya que su importe no es superior a la mitad del capital, aunque los propietarios de esta tienen el derecho a recibir el beneficio de la acción pero el establecido por la sociedad como mínimo.
La constitución simultánea o constitución de “un solo acto”
La constitución simultánea es la forma de constitución más usada y recurrente al momento de conformar una sociedad anónima, dado que resulta de un procedimiento simple, en el cual los fundadores de la sociedad a través del otorgamiento de la escritura pública (en donde se integra el pacto social y el estatuto de la sociedad) suscriben en su totalidad las acciones que contendrá la sociedad.
Cabe referir que este procedimiento se debe suscribir las acciones, mas no implica, necesariamente, que se deban pagar en su totalidad. Esto es conforme al artículo 84° la LGS, que prescribe que las acciones sólo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal.
Ahora bien, cabe hacer algunas precisiones respecto del pacto social y del estatuto, ya que es frecuente encontrar en las escrituras públicas de constitución de sociedades
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