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Sociedades Anonimas

nicolascorreal10 de Junio de 2013

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SOCIEDAD ANÓNIMA

INTRODUCCIÓN.

El siguiente material didáctico esta orientado principalmente a alumnos que estudien las carreras

de Licenciado en Administración de Empresas y Licenciado en Contaduría Pública. Los Objetivos

que se persiguen con este material son que el alumno:

Conozca que es una Sociedad Anónima

Conozca sus Principales características.

Identifique las diferentes formas de constitución y elija la mejor alternativa

PALABRAS CLAVES

Sociedad Anónima, Formas de constitución, Estudio del capital social, Estudio de las Acciones

Asamblea de Accionistas

DESARROLLO

Antecedentes Históricos

Históricamente las Sociedades anónimas encuentran su origen en las compañías coloniales, la

primera fue la compañía holandesa de las indias en 1602. Dichas compañías a su vez parecen

proceder del condominio naval germánico y de algunos presentes italianos como la Casa de San

Jorge. Esta última era una asociación, de los acreedores de la República genovesa, la cual para

garantiza sus créditos. Había asumido sucesivamente la gestión de un importante servicio, la

exacción de tributos, desarrollándose así una compleja actividad comercial. Sus participantes eran

sin embargo, simples acreedores de la república genovesa y no estaban expuestos a otro riesgo que

el perder su propio crédito. Este se hallaba representando por títulos circulantes en el comercio

(como son hoy los títulos del estado), y eran, por lo mismo, continuamente diversas las personas de

los participantes en la Casa de San Jorge.

Este origen demuestra la importante función económica que las Sociedades anónimas

desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya

que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones

por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de

pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la

circulación de la riqueza de país; pero esta mismo facilidad acarrea a su vez necesidad de protección

de estos pequeños inversionistas, para evitar que sean defraudados, y por esta razón la LGSM

establece bases rigurosas en cuanto a la forma de constitución de estas Sociedades anónimas.

numerario

Concepto de Sociedad Anónima

Aunque la diversidad de autores en el tema es bastante extensa, la propuesta presentada a

continuación, es la que desde mi muy particular punto de vista nos pareció mas completa.

“Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por

acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.”¹

Análisis

1.

Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como

mínimo dos personas.

2.

Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o.

de la LGSM y como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de

comerciante.

3.

Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el

elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

4.

Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de

alguna cosa, fin objetivo, etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima,

ejemplo: “Relojes Suizos del Sur, S.A.”

5.

Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital

suscrito mínimo de cincuenta mil pesos, del cuál deberá estar exhibido cuando menos el 20% si

ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil pesos. Luego entonces el capital fundacional será

igual al 20% del capital suscrito.

6.

Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social;

estos títulos de crédito constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un

accionista frente a la sociedad, es decir, el status del accionista. Las acciones serán

nominativas.

7.

Accionistas.

Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las

acciones.

8.

Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las

acciones.

Características de la sociedad anónima

Requisitos de la constitución

Formas de Constitución

1.- La constitución simultánea o instantánea o por suscripción privada.

2.- La constitución sucesiva o por suscripción pública.

1. De la constitución simultánea:

En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario público de las

1

Perdomo Moreno, Abraham, “Contabilidad de Sociedades Mercantiles”, ECAFSA, México D.F., 1998

Que existe bajo una denominación

Que se compone se socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones

Que las acciones puedan estar representadas por títulos negociables, ya sea nominativos o al portador

Que haya dos accionistas como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.

Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20% del valor de cada acción.

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte, con bienes distintos del

personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los requisitos que en

lo general son necesarios para la constitución de las sociedades inclusive su inscripción en el regidor

público de comercio, más lo siguiente:

I.

Indicación de la parte exhibida del capital social.

II.

Indicación del número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital

social.

III.

Indicaciones de la forma y términos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.

IV.

La indicación de la participación que se concedan a los fundadores en las utilidades.

V.

El nombramiento de uno o varios comisarios.

VI.

La indicación de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para la valides de

liberación, así como para el ejercicio de su derecho de voto.

2. De la constitución sucesiva o por suscripción pública:

Por la constitución sucesiva de una sociedad se entiende la venta de las acciones al público que

conformará el capital social para los cuales los fundadores deben de redactar y depositar en el

Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos o los

requisitos señalados para su constitución.

La venta de acciones al público esta regulada por ley expedida para tal efecto el 30 de diciembre de

1939, con objeto de proteger los intereses del público inversionista contra fraudes.

Cuando la Sociedad Anónima se constituya por

...

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