Sociedades
APCB27 de Enero de 2014
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IÔN
La sociedad, en un sentido amplio, es un conjunto de individuos, pueblos, naciones, etc. En un sentido estricto, cuando se habla de sociedad, se hace referencia a un conjunto de personas que poseen una misma cultura y tradiciones, y se ubican en un espacio y tiempo determinados, todo hombre está inmerso en la sociedad que lo rodea, la cual influye en su formación como persona
La sociedad humana surgió como una solución para satisfacer las necesidades del hombre, a través de la ayuda mutua; es por ello, que a través de la sociedad, el hombre puede educarse, conseguir empleo, y formar una familia, entre otras miles de posibilidades. Pero éste no es el único fin de la sociedad, ya que además, sirve como estructura para la organización y beneficia la relación entre los individuos.
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros.
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
Otra forma de ver a la sociedad, es la agrupación de personas, sociedades civiles, por ejemplo, el matrimonio, que nace del contrato matrimonial, donde se originará la sociedad conyugal, cuyo patrimonio será ganancial (mitad de cada cónyuge). Pero también se distinguen las sociedades comerciales, donde los miembros realizan actos de comercios, y deben elegir para constituirlas uno de los tipos previstos por la ley (Sociedades Anónimas, Sociedad Mercantil, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Nombres de Colectivos, Sociedades en Comandita, etc. Todas ellas reconocidas por el sistema jurídico venezolano
A continuación profundizaré un poco más acercas de las sociedades ya mencionadas, como son las características, libros obligatorios, asientos de aperturas, registros contables. Entre otros.
Del mismo modo, abordare el tema de las acciones, y su clasificación y el valor de las acciones en tesorería,
Finalmente, definición de dividendo, y fecha relacionada con los mismos.
Sociedades
La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir metafísicamente como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil, política, cultural, educativa, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se dé el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.
Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otro
Cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
Clasificación de las sociedades:
La Sociedad Civil: El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo individuo que se halla fuera de las estructuras gubernamentales
Por otra parte, la sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite..
La sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.
La Sociedad Mercantil: Es aquella que tiene por objetivo la realización de uno o más actos del comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
Clasificación:
Según su tipo de capital
Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital Contable
Según su constitución:
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso
De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.
LIBROS OBLIGATORIOS
El Código de Comercio de Venezuela establece en su artículo 32 lo siguiente: "Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual emprenderá obligatoriamente el libro diario, libro mayor y el libro de inventario. Además podrá llevar todos los libros auxiliares que considere necesarios para obtener un mejor control de sus operaciones".
LIBRO DE INVENTARIO:
Es el primero de los libros principales que se lleva en contabilidad. En éste se hace un recuento de los bienes y valores que posee un comerciante o empresa, así como también la relación exacta de las deudas u obligaciones. El artículo 35 del Código de Comercio establece al respecto lo siguiente “Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
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